Estimada 15/10/2018 · 251 días en resolverse

Solicitud de información sobre actuaciones urbanísticas y presupuestarias en la zona de Los Llanos y resultado estimatorio

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife información detallada sobre actuaciones urbanísticas, expedientes y presupuestos en la zona de Los Llanos. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación debido a que la información es pública y la administración no alegó límites ni causas de inadmisión legales.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es considerada pública al haber sido elaborada por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones de ordenación del suelo y urbanismo.
2 Se determina que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
3 El derecho de acceso a la información urbanística se ve reforzado por la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y la legislación autonómica de Canarias.
4 La administración no alegó ninguna causa de inadmisión ni límites al derecho de acceso que justificaran la denegación de la información.

Texto completo

R2018000017: Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a actuaciones urbanísticas en la zona de Los Llanos. Palabras clave: Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Ordenación Urbanística. Información pública. Sentido: Estimatorio. Origen: Silencio administrativo Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 6 de febrero de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada el 12 de diciembre de 2017 al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a: “ 1º.- Relación de las diversas actuaciones procedentes de las obligaciones pendientes derivadas de la Ordenación Urbanística de la Zona de Los Llanos en materia de instalaciones y equipamientos públicos previstos (ya sea las que correspondía realizar de modo directo al Excmo. Ayuntamiento o las que correspondían a los promotores y que no realizaron y de las cuales se disponía de las correspondientes fianzas) durante el proceso de urbanización de la zona y que no se han acometido. 2º.- Si por parte de la Gerencia de Urbanismo se ha planteado a cualquier área de la Corporación, indicación sobre actuaciones previstas y no acometidas en materia de urbanización, y si así fuese acceso a la documentación pertinente. 3º.- Copia del expediente llevado a cabo en dicho proceso administrativo del Plan de Barrios para la evaluación de las diferentes propuestas (inicio, ordenación, instrucción, finalización), y expresamente los criterios objetivos seguidos por esa Corporación local, si los hubiera (población, infraestructuras existentes, gasto per capita previo…) y su correspondiente ponderación, o si se hubiesen utilizado otro tipo de criterios subjetivos no cuantificables explicación de los mismos, dada la necesidad de que todos los actos administrativos deben de estar obligatoriamente motivados. 4º.- Relación de obras y actuaciones realizadas en la zona de Los Llanos, en materia de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 equipamiento, instalaciones y en general de ejecución del presupuesto (Capítulo VI y Capítulo VII) efectuadas en los últimos 5 años (2012 a 2017) desglosando las actuaciones más relevantes conforme la estructura que consta en el Portal de Transparencia del propio Ayuntamiento en materia de inversiones. 5º.- Asimismo al existir una dotación prevista de 40 millones en el presupuesto de 2018 junto con los 7 millones de euros que está previsto incorporar por la vía de Remanente de Tesorería, siendo el presupuesto más expansivo de la Corporación, se pregunta expresamente si hay prevista ya sea nominativa o en proyecto específico alguna dotación para la zona de Los Llanos, considerando incluso las que estaban pendientes desde la inconclusa urbanización.” Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó el 19 de febrero de 2018 el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 19 de junio de 2018 tiene entrada en este Comisionado de la Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito del reclamante en el que adjunta decreto del Sr. Concejal Delegado de Tecnología y Protección de Datos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de 10 de mayo de 2018, en el que, entre otros, se recoge que desde el Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos se requirió la información solicitada, por un lado, a la Gerencia Municipal de Urbanismo y por otro a la Coordinación General de Infraestructuras y Equipamiento Comunitario. Cuarto.- El citado decreto dispone conceder el acceso a la información otorgada por el Coordinador de Infraestructuras, mediante escrito recibido en el Servicio Administrativo de Tecnología y Protección de Datos el día 2 de mayo del año corriente, cuya transcripción literal es la siguiente:”En relación a su escrito en el que instaba a la remisión de información relativa a la solicitud sobre las actuaciones a llevar a cabo en la zona de Los Llanos, paso a informarle lo siguiente. Tras la recepción de su solicitud de información se requirió informe sobre las actuaciones planificadas en la zona a las Áreas de Infraestructuras, Bienestar Comunitario y Servicios Públicos así como a la Gerencia Municipal de Urbanismo. Posteriormente, el día 06 de abril de 2018 a las 17.30 h se mantuvo una reunión presencial en alcaldía con los representantes vecinales de los Barrios de Los Llanos y El Cabo a la que asistieron concejales y personal directivo de las tres Áreas de Gobierno citadas así como el propio alcalde. En dicha reunión se detallaron las actuaciones a llevar a cabo por parte de la Corporación en ambos barrios. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 En concreto, sobre el objeto de la solicitud de información de referencia, se confirmó por parte de los representantes de la Gerencia Municipal de Urbanismo la completa viabilidad de las actuaciones desde un punto de vista del planeamiento vigente mientras que por parte de los representantes de Infraestructuras se detalló el anteproyecto de obra redactado por el Ayuntamiento para la construcción de una plaza y aparcamientos subterráneos en la parcela objeto de la solicitud de informe. En cuanto a los aparcamientos, tanto los representantes vecinales como los municipales, debatieron sobre la necesidad o no de los mismos al haber instalaciones similares cercanas así como la forma de explotación de las mismas”. Quinto.- Tras la notificación del referido decreto, el reclamante, en su escrito de 19 de junio de 2018 manifiesta que no se ha dado respuesta expresa a su petición de acceso a la información pública alegando lo siguiente: “en resumidas cuentas, en dicho Decreto el Ayuntamiento entiende que se ha dado respuesta a la solicitud de derecho de información al haberse mantenido una reunión vecinal, en el mismo también consta que de las dos áreas a las que se ha solicitado información, sólo ha contestado una, asimismo se afirma que no se solicita información de carácter económico mientras se solicitan datos de ejecución presupuestaria y consignaciones de dotaciones que entendemos son de índole económica. Lo cierto es que no se da cumplida respuesta expresa, concreta y por escrito a la solicitud de información no siendo de recibo el pretender evacuarla en el curso de una “reunión vecinal”. En cuanto al área que responde afirma que se ha dado respuesta al derecho de acceso a la información mediante una reunión vecinal. Se hace constar que en dicha reunión ni tenía orden del día ni se elaboró acta alguna, adicionalmente si bien se trataron algunos temas que tenían relación con lo solicitado, ni se correspondía con lo que expresamente se había demandado ni se tuvo acceso a la información concreta solicitada”. Sexto.- El 3 de julio de 2018 tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dando respuesta al trámite de audiencia, oficio de la Secretaria Delegada del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al que adjunta copia auténtica de la diligencia emitida por el Servicio de Planeamiento y Gestión por la que se informa de las actuaciones procedentes de las obligaciones pendientes derivadas de la Ordenación Urbanística de la Zona de Los Llanos en materia de instalaciones y equipamiento públicos previstos, referente a la reclamación de XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de petición de información formulada el 12 de diciembre . No consta la remisión de esta información al reclamante. Séptimo.- La diligencia del Servicio de Planeamiento y Gestión recoge que no tiene conocimiento de la solicitud de acceso a la información pública por parte de la comunidad de propietarios Torre I e informa, respecto a los espacios públicos sin ejecutar en la zona de Los Llanos, qué Administración es la titular de los diferentes Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 terrenos previstos a tal fin y de quién es la responsabilidad de la ejecución material de las actuaciones de urbanización de las mismas. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que regula el derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación.” III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 IV.- Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 6 de febrero de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 12 de diciembre de 2017 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada”. VI.- De los antecedentes obrantes en el expediente se deduce que la información solicitada se inserta en el ámbito material del “urbanismo”. Esta materia se trata de uno de los ámbitos sectoriales previstos en el artículo 25 de la referida Ley 7/1985, de 2 de abril, en los que el legislador estatal y autonómico han de identificar las concretas competencias que corresponden a los municipios. En función de ello, por lo que respecta al ámbito del legislador estatal, con carácter general, las letras c) y d) del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dispone que todos los ciudadanos tienen derecho a: c) acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. d) ser informados por la Administración competente de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. Por su parte, desde la perspectiva de la legislación autonómica, las concretas competencias municipales en la materia urbanismo se han determinado, entre otras, en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. VII.- De acuerdo con ello, la información solicitada se trata de información pública en los términos de la LTAIP dado que ha sido elaborada por un sujeto vinculado a la misma en el ejercicio de sus funciones, en este caso, en orden a la ordenación del suelo y urbanismo. Por ello, y dado que la administración municipal no ha alegado ninguna causa de inadmisión de la solicitud, ni tampoco la concurrencia de límite alguno, corresponde estimar la presente reclamación. No obstante, en caso de que en la documentación figuraran datos personales especialmente protegidos, se acudirá al procedimiento previsto en el artículo 38 de la LTAIP para dar o no acceso. En todo caso, realizada la ponderación indicada en el citado precepto legal, siempre es posible la anonimización de esos datos en el expediente. Aunque se estima que tampoco concurre límite alguno de los previstos en el artículo 37 de la LTAIP, se recuerda que la aplicación de estos límites ha de ser justificada y proporcionada al objeto y finalidad de protección y se tendrá en cuenta que en materia urbanística los principios de acceso y transparencia son prioritarios. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley Canarias 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Estimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta de petición de información pública realizada ante el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el día 12 de diciembre de 2017, relativa a documentación urbanística de la zona de Los Llanos. 2.- Requerir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para que haga entrega al reclamante de la información solicitada, en el plazo de quince días hábiles. En este mismo plazo, se ha de remitir al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante y acreditación de su recepción, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 3.- Instar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife a que agilice los procedimientos Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 de tramitación de solicitudes de acceso para conseguir la respuesta en plazo y a cumplir el procedimiento para su tramitación, finalizándolo con resolución del órgano competente y con notificación al interesado. 4. Recordar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.