Se solicitó al Comisionado de Transparencia la investigación de presuntas irregularidades y respuestas a consultas jurídicas sobre reclamaciones de cantidad a Canarias Cultura en Red, S.A. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación porque no constituye una solicitud de acceso a información pública, sino una consulta jurídica y un conflicto laboral.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se basa en desacuerdos sobre la resolución de sentencias judiciales y cantidades a abonar por despido, no en el acceso a información concreta.
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Las preguntas formuladas por la solicitante piden opiniones o consultas jurídicas, las cuales están excluidas del derecho de acceso a la información pública.
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La solicitud no cumple la premisa del artículo 52 de la LTAIP, ya que no existe una resolución expresa o presunta derivada de una solicitud de acceso a la información.
Texto completo
R2018000109
Resolución de inadmisión de reclamación por falta de contestación de solicitud a
Canarias Cultura en Red, S.A. relativa a reclamaciones de cantidad.
Palabras clave: Canarias Cultura en Red, S.A. Concepto de Información pública.
Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio
Administrativo.
Con fecha 9 de abril de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en base a la Ley
Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en lo sucesivo LTAIP, por no haber obtenido respuesta a diferentes
reclamaciones de cantidad por parte de Canarias Cultura en Red, S.A.
La solicitud que presenta adjunta documentación (escrito de interposición de demanda
de Canarias Cultura en Red, S.A. contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, decreto del
Juzgado de lo Social nº 4 de admisión a trámite de la citada demanda, escrito dirigido a
Canarias Cultura en Red y respuesta al mismo, anotación de embargo del Juzgado de lo
Social número 4, escrito de su entonces representante legal así como del representante
legal de Canarias Cultura en Red, S.A. al referido Juzgado, escrito sobre acto de
conciliación intentado sin efecto y nota de prensa sobre cese del director de Canarias
Cultura en Red, S.A.) que no permite interpretar que estemos ante una o varias solicitudes
de información pública.
En su reclamación se indica textualmente: “Solicito a ese Comisionado de transparencia,
que se investigue y se inste a contestar la verdad, que asuman la responsabilidad de los
daños y perjuicios personales-profesionales, que me han ocasionado.
1.- ¿Puede un Director Ejecutivo de una empresa pública, Canarias Cultura en Red, ejercer
de Letrado para ir contra una trabajadora? ¿Qué dice al respecto la ley de incompatibilidad?
2.- ¿Puede perdonar, el XXXXXXXXXXXXXXXX, las costas que tiene que abonar a la
empresa pública el XXXXXXXXXXXXX?
3.- ¿Puede el Director administrativo, XXXXXXXXXXXXXXXX, autorizar la venta de unos
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
derechos porque se lo pida el XXXXXXX...sin obligar a cumplir lo estipulado en el contrato,
que yo, como responsable de esos proyectos, no permitía, y, es por lo que me quitan de en
medio, para poder permitir a esa productora, que exploten unos derechos que son del
Gobierno, eliminando logo, cualquier referencia a la propiedad de los mismos. ¿Puede
perdonarle y permitir, que sin justificar la ayuda, sin terminar el proyecto, se le vuelve a dar
una nueva ayuda a una productora...? Yo, consulté con hacienda y a los servicios jurídicos,
su respuesta fue: "No".
4.- ¿Puede la XXXXXXXXXXXXXXXXX, dejar de cumplir con su responsabilidad, negándose
a la ratificación del certificado de retenciones, al abono del complemento recogido en el
convenio porque el Director Ejecutivo, XXXXXXX, se lo pida? He sido maltratada en los
tribunales, con el consentimiento de mi letrado, por complicidad con el XXXXXX, con la
colaboración de la XXXXXXX y el representante trabajadores, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
¿Puede un Director Ejecutivo hacer que coloquen el sistema informático en casa de una
trabajadora, la XXXXXXXXX, estando de baja por maternidad, para mantener en secreto sus
actividades, nadie conociera los pagos, las diferencias salariales, los premios,
complementos?”
Consideraciones jurídicas
La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en la misma y en el resto del ordenamiento
jurídico. A efectos de la LTAIP, y de conformidad con su artículo 5, se entiende por
información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obre en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación
de la misma y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Del escrito se deduce que la reclamación se ha interpuesto por falta de acuerdo de la
reclamante, exempleada de la empresa pública reclamada, con Canarias Cultura en Red,
S.A. en relación a cantidades a abonar como consecuencia de su despido; es decir, se
trata de resolver desacuerdos en cuanto a la resolución de sentencias judiciales y no de
acceder a información concreta. En las preguntas subsiguientes a la solicitud no pide
datos informativos sino opiniones o consultas jurídicas claramente excluidas del derecho
de acceso a la información pública.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Es por ello que en modo alguno puede incardinarse dentro de las reclamaciones
reguladas en el artículo 51 de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
Transparencia y de Acceso a la Información Pública al faltar la primera premisa que exige
el artículo 52 de la LTAIP a una reclamación ante este Comisionado: “la reclamación
podrá presentarse contra las resoluciones expresas o presuntas, de las solicitudes de
acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta Ley, con carácter potestativo y
previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa”.
Ante lo expuesto se adopta la siguiente resolución:
1. Inadmitir la reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de
respuesta a diferentes reclamaciones de cantidad por parte de Canarias Cultura
en Red, S.A.
2. Trasladar el contenido de la reclamación al Diputado del Común, por estimar de
su posible competencia el análisis de la exposición de la reclamante en cuanto a
la posible o no vulneración de otros derechos ciudadanos diferentes al derecho
de acceso a la información pública, ya que este no aparece como objeto en la
solicitud de la reclamante, según se deduce en las consideraciones jurídicas
previas.
3. Debido al contenido de la reclamación se ha de dar traslado de la misma a
Canarias Cultura en Red, S.A.