Se solicitó a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la relación y copia de todos los contratos efectuados desde enero de 2017. El solicitante alegó silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública desestima la reclamación porque la administración ya había remitido la información a través del correo electrónico de la entidad solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado considera que se ha contestado a la solicitud dado que la administración remitió mensualmente las copias de los contratos al correo electrónico de las secciones sindicales del Comité de Empresa, incluyendo el del solicitante.
2
Se confirma que la administración cumplió con la entrega de la información, hecho respaldado además por un desistimiento del solicitante en un procedimiento judicial paralelo contra el mismo Departamento.
Texto completo
R2018000069
Resolución desestimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo,
Políticas Sociales y Vivienda relativa a contratos efectuados desde el mes de enero
de 2017.
Palabras clave: Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Empleo en el sector
público.
Sentido: Desestimatoria. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales
contra la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de marzo de 2018 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 12/2014,
de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo
sucesivo LTAIP, contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información
pública formulada el 19 de septiembre de 2017 a la Consejería de Empleo, Políticas
Sociales y Vivienda, y relativa a relación y copia de todos los contratos, sea cual sea su
vínculo y modalidad que se han efectuado desde el mes de enero de 2017, así como
los que a fecha de hoy se tiene conocimiento o se encuentran en fase de tramitación,
detallándose la ubicación donde se encuentra el trabajador/a.
Segundo.- Con fecha 8 de noviembre de 2017, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
amparándose en la LTAIP, solicitó acceso nuevamente a lo solicitado el 19 de
septiembre de 2017.
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 31 de mayo de 2018,
el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información,
informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de
Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesada en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a
la vista de la reclamación.
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Cuarto.- El 13 de julio de 2018, con registro número 901, tuvo entrada en el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, informe de la
Secretaria General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en
el que manifiesta que “en relación a la solicitud de información, por parte de
Intersindical Canaria, Las Palmas de Gran Canaria, respecto de los contratos
formalizados desde el 1 de enero de 2017 sea cual sea su vínculo o modalidad, se
informa que mensualmente este Servicio remite al Comité de Empresa de Las Palmas
de Gran Canaria, la copia básica de todos los contratos suscritos, que son remitidos a
los correos electrónicos de las secciones sindicales que conforman dicho Comité.
Entre los correos electrónicos a los que se envían las copias básicas figura
[email protected] que, precisamente, es la misma dirección de
correo que Intersindical Canaria indica al final del escrito remitido al Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
No ha existido silencio negativo, pues de forma puntual y mensual se han remitido las
copias básicas de todos los contratos formalizados a las secciones que conforman el
Comité de Empresa de Las Palmas de Gran Canaria, entre las que figura Intersindical
Canaria.
De otro lado, por Decreto Judicial dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, de fecha 7/03/2018,
procedimiento nº 1/2018, se acuerda tener por desistido a INTERSINDICAL CANARIA de
su demanda contra este Departamento por derechos fundamentales al confirmarse
que el Departamento había comunicado los contratos solicitados”.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a
“a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63
de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y
Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
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ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la
información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo
que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución,
expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos
para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que
fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para
interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de marzo de 2018. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 19 de septiembre de 2017 y que no fue atendida en el plazo
del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo
respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en
el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de
reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación
ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la
desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta
a plazo. En este mismo sentido se manifiesta el Consejo estatal en su criterio
interpretativo CI/0012016, de 17 de febrero de 2016, concluyendo que “la
presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no
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estará sujeta a plazo”.
IV.- Entrando ya en el fondo de la reclamación, la misma se concreta en la solicitud de
19 de septiembre de 2017, en la que se pide la relación y copia de todos los contratos,
sea cual sea su vínculo y modalidad que se han efectuado desde el mes de enero de
2017, así como los que a fecha de hoy se tiene conocimiento o se encuentran en fase
de tramitación, detallándose la ubicación donde se encuentra el trabajador/a.
Visto el informe de la Secretaria General Técnica de Empleo, Políticas Sociales y
Vivienda, en el que manifiesta que se ha dado respuesta a la interesada en la dirección
de correos facilitada a tales efectos, se considera que se ha contestado a la solicitud
realizada por la reclamante el día 19 de septiembre de 2017.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Desestimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por falta de
respuesta a solicitud de acceso a información pública solicitada el 19 de septiembre de
2017 a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y relativa a relación y
copia de todos los contratos, sea cual sea su vínculo y modalidad que se han efectuado
desde el mes de enero de 2017, así como los que a fecha de hoy se tiene conocimiento
o se encuentran en fase de tramitación, detallándose la ubicación donde se encuentra
el trabajador/a.