Desistimiento 01/11/2018 · 76 días en resolverse

Solicitud de relación de bienes inmuebles exentos del IBI al Ayuntamiento de La Laguna y resultado de desistimiento

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de La Laguna una relación de bienes inmuebles exentos del IBI. No se aportó la solicitud original necesaria para tramitar la reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara el desistimiento y archivo al no subsanar el interesado el requerimiento de documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento procede cuando el solicitante, tras ser requerido para aportar documentación preceptiva, no lo hace en el plazo de diez días.
2 Se aplica el artículo 42 de la LTAIP y el artículo 68 de la Ley 39/2015 para declarar el desistimiento ante la falta de subsanación de la solicitud.

Texto completo

R2018000210 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud al Ayuntamiento de La Laguna sobre relación de bienes inmuebles, urbanos y rústicos, exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de La Laguna. Patrimonio. IBI. Impuestos. Sentido: Desistimiento. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX contra el Ayuntamiento de La Laguna, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 17 de agosto de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con registro número 2018000943, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP) contra el Ayuntamiento de La Laguna en relación a solicitud sobre bienes inmuebles, urbanos y rústicos, exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles. Segundo.- Revisada la documentación presentada se constató que no aportaba la solicitud de información pública en la que fundamentaba su reclamación. Tercero.- Con fecha 1 de noviembre de 2018 se notificó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX requerimiento de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10 días, se entendería que ha desistido de su reclamación. Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el reclamante aportase la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación relativa a solicitud al Ayuntamiento de La Laguna sobre relación de bienes inmuebles, urbanos y rústicos, exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.