El ciudadano solicitó información sobre trabajos en el parque Tony Gallardo al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Comisionado de Transparencia, pero posteriormente solicitó la anulación de la misma alegando un error en el Ayuntamiento elegido. El Comisionado de Transparencia acuerda el desistimiento y el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de todo interesado a desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia está reconocido en el artículo 94 de la LPACAP.
2
El desistimiento de la solicitud conlleva la finalización del procedimiento administrativo según el artículo 84 de la LPACAP.
3
La resolución administrativa en casos de desistimiento debe consistir en la declaración de dicha circunstancia conforme al artículo 21 de la LPACAP.
Texto completo
R2018000326
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación sobre información al
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana relativa a trabajos realizados en el
parque Tony Gallardo.
Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Información de las obras públicas.
Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio administrativo.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y
Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXX contra el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y teniendo en cuenta
los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de diciembre de 2018, con registro de entrada número
2018001160 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los
artículo 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la
información pública, solicitada por el ahora reclamante al Ayuntamiento de San
Bartolomé de Tirajana.
Segundo.- Revisada la documentación se constató que no adjuntaba copia de la
solicitud de información al Ayuntamiento por lo que se le requirió para que la
aportase.
Tercero.- El 30 de enero de 2018 se recibe en el Comisionado de Transparencia escrito
de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con registro de entrada número 57, en el que
manifiesta que se equivocó de Ayuntamiento por lo que solicita la anulación de la
reclamación.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante), reconoce el derecho
de todo interesado a desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su
constancia.
II.- La LPACAP dispone en su artículo 84 que el desistimiento pondrá fin al
procedimiento.
III.- El artículo 21 de la LPACAP establece que en el caso de desistimiento de la
solicitud, la resolución consistirá en la declaración de esa circunstancia.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación sobre
información al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana relativa a trabajos
realizados en el parque Tony Gallardo.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.