Se solicitó a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad el expediente completo, contratos e informes del Observatorio Canario del Cambio Climático. Ante la falta de respuesta, el ciudadano reclamó. El Comisionado de Transparencia estima la reclamación por motivos formales y da por terminado el proceso ya que la administración acabó entregando la información.
Puntos clave de la argumentación
1
Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en la LTAIP.
2
La administración ha contestado a la solicitud de forma extemporánea, cumpliendo la finalidad de la ley pero incumpliendo los plazos legales.
3
La resolución estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud.
4
Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haberse hecho entrega efectiva de la información solicitada durante la fase de alegaciones.
Texto completo
R2018000104
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la
Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad relativa al Observatorio
Canario del Cambio Climático.
Palabras clave: Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
Observatorio Canario del Cambio Climático. Información Institucional. Información en
materia normativa. Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales
contra la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de abril de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP),
contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de
Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad el 22 de febrero de 2018, relativa a:
“Expediente completo del Observatorio para la lucha contra el Cambio Climático, con
especial interés en las actas de todas las reuniones que ese órgano y sus comisiones o
subcomisiones dependientes hayan celebrado.
Contratos de trabajo que hayan sido suscritos con especialistas de cualquier disciplina,
así como todos los informes que estos hayan elevado a cualquier departamento de la
Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.
Reglamento y régimen de funcionamiento del Observatorio para la lucha contra el
Cambio Climático.
Decreto por el que se crea el Observatorio para la lucha contra el Cambio Climático”.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 7 de mayo de 2018,
el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información,
informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
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oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Política
Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se le dio la consideración de interesada en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a
la vista de la reclamación.
Tercero.- El 23 de mayo de 2018, con registro número 688, tuvo entrada en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia del expediente
de solicitud de acceso así como informe-propuesta de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
Cuarto.- En la documentación recibida consta Resolución número 137/2018, de 24 de
abril, de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se estima la solicitud de
acceso a la información solicitada sobre el Observatorio Canario del Cambio Climático
y acreditación de fecha 17 de mayo de 2018, de su notificación al reclamante junto con
la información solicitada.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a
“a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63
de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y
Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la
información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo
que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
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obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución,
expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos
para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que
fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para
interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de abril de 2018. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 22 de febrero de 2018 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo
respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición,
respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la
desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta
a plazo.
IV.- La Disposición adicional tercera del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial,
Sostenibilidad y Seguridad crea el Observatorio Canario del Cambio Climático como
órgano colegiado de consulta, participación, debate, propuesta y desarrollo de
acciones en torno al cambio climático en Canarias y adscrito a la Consejería
competente en materia de medio ambiente.
En el artículo 63 del referido Reglamento Orgánico se establece la composición del
Observatorio, así como sus fines, y remite a la probación de un reglamento de
organización y funcionamiento la concreción de las funciones, la organización y el
funcionamiento del Observatorio.
V.- Examinada la documentación presentada por la Consejería de Política Territorial,
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Sostenibilidad y Seguridad y notificada al reclamante el 17 de mayo de 2018, se
considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 22 de febrero de 2018, si
bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación
planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para
resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad
con la LTAIP. Por el contrario, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y
Seguridad ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando
lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente
establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la
LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la
información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que
obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede
declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el
artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXX
contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de
Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad el 22 de febrero de 2018, relativa al
Observatorio Canario del Cambio Climático, y declarar la terminación del
procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de
acceso a información pública.
2. Instar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad a agilizar los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública
para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy
graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
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