El ciudadano solicitó información sobre el evento "una hora menos" a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Ante el silencio administrativo, presentó reclamación, pero posteriormente renunció a la misma. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública acuerda el desistimiento y el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 94 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia.
2
De acuerdo con el artículo 84 de la LPACAP, el desistimiento de la solicitud pone fin al procedimiento administrativo.
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La resolución administrativa en casos de desistimiento debe consistir en la declaración de dicha circunstancia según el artículo 21 de la LPACAP.
Texto completo
R2018000266
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación sobre información a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes relativa al evento “una hora menos”.
Palabras clave: Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Información de los
contratos.
Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio administrativo.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y
Asuntos Generales, relativo a reclamación contra la Consejería de Turismo, Cultura y
Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de noviembre de 2018, con registro de entrada número
2018001182 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52
y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la denegación presunta
por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la información pública, solicitada
por el ahora reclamante a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Segundo.- El 25 de enero de 2019 tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, con registro número 50, escrito del reclamante
renunciando a la referida reclamación con registro de entrada 2018001182.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante), reconoce el derecho
de todo interesado a desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su
constancia.
II.- La LPACAP dispone en su artículo 84 que el desistimiento pondrá fin al
procedimiento.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
III.- El artículo 21 de la LPACAP establece que en el caso de desistimiento de la
solicitud, la resolución consistirá en la declaración de esa circunstancia.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXX de su reclamación sobre información a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes relativa al evento “una hora menos”.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.