Inadmitida 18/02/2019 · 84 días en resolverse

Solicitud de instrucciones, acuerdos y resoluciones de la Junta Electoral de Canarias y resultado de inadmisión por incompetencia

El ciudadano solicitó a la Junta Electoral de Canarias instrucciones, acuerdos y resoluciones anteriores a 2015. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias inadmitió la reclamación por falta de competencia, ya que el organismo reclamado no se encuentra en su ámbito competencial según la LTAIP.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado carece de competencia para resolver reclamaciones contra la Junta Electoral de Canarias, dado que el Parlamento de Canarias no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la LTAIP.
2 La custodia de los documentos de la Junta Electoral de Canarias recae en el Letrado-Secretario General del Parlamento, según el artículo 8 de la Ley 7/2003 de elecciones al Parlamento de Canarias.

Texto completo

R2018000319 Resolución de inadmisión de reclamación frente a la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Junta Electoral de Canarias. Palabras clave: Junta Electoral de Canarias. Información institucional. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Junta Electoral de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 26 de noviembre de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud relativa a instrucciones, acuerdos y demás resoluciones que haya dictado la Junta Electoral de Canarias. Segundo.- En su solicitud el reclamante expresa que en la página web del Parlamento de Canarias sólo puede acceder a algunas resoluciones dictadas en relación con el proceso electoral autonómico de 2015: http://www.parcan.es/elecciones/documentacion.py/2015. Sin embargo, no encuentra las de años anteriores y pregunta dónde puede consultar esa información. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- La Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, regula la Junta Electoral de Canarias estableciendo que es un órgano permanente de la Administración electoral en el ámbito de las elecciones al Parlamento de Canarias que tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. En su artículo 8 dispone que será secretario de la Junta Electoral de Canarias, el Letrado-Secretario General del Parlamento, quien participará en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y que tiene encomendada la custodia sus documentos. II.- El artículo 63 de la LTAIP regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos, no estando el Parlamento de Canarias incluido dentro del ámbito competencial del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. III.- Examinada la solicitud de información por usted presentada y visto que se trata de un correo electrónico, de cara a futuras peticiones de información a la Junta Electoral de Canarias, se le recomienda presentar una solicitud formal en el registro de entrada del Parlamento de Canarias dirigida al Letrado-Secretario General del mismo, al ser, a su vez, secretario de la Junta Electoral de Canarias. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de contestación de solicitud de información formulada el 13 de octubre de 2018 a la Junta Electoral de Canarias al no encontrarse la misma dentro del ámbito competencial del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública conforme a las previsiones de la LTAIP.