Pérdida de objeto 28/05/2018 · 56 días en resolverse

Solicitud de información al Cabildo de Tenerife relativa a elección y contratación de personal de la sociedad mercantil LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.L.

El ciudadano solicitó al Cabildo de Tenerife información sobre la contratación de personal y servicios jurídicos de la sociedad Litografía A. Romero, S.L. Tras alegar el interesado que la respuesta fue incompleta, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero declara la terminación del procedimiento al haberse entregado ya la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información pública comprende los contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 El Cabildo de Tenerife solo puede facilitar la documentación administrativa obrante en sus archivos públicos.
3 La solicitud de información sobre una sociedad mercantil privada con participación minoritaria del Cabildo no está amparada por la LTAIP en los aspectos que exceden la competencia de la administración.

Texto completo

R2018000095 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Cabildo de Tenerife relativa a elección y contratación de personal de la sociedad mercantil LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.L. Palabras clave: Cabildo de Tenerife. Información en materia de personal. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Estimación parcial. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 16 de marzo de 2018, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la estimación parcial de solicitud de acceso a información solicitada por el reclamante al Cabildo Insular de Tenerife el 22 de enero de 2018, relativa a: “1º.- Todos los expedientes que haya instruido la Corporación para el cumplimiento de la obligación legal de desprenderse de sus participaciones sociales en la compañía Litografía A. Romero, S.L., y en particular: 1. Los informes jurídicos y económicos de que disponga la corporación, propios o ajenos, sobre el alcance y las consecuencias de la citada obligación. 2. Los expedientes seguidos para proceder efectivamente a la transmisión de las citadas participaciones, incluso los que puedan estar en curso. 3. Las valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se atribuya un valor o un precio a las referidas participaciones sociales. 2º.- La misma información sobre la materia citada, (venta o transmisión de sus participaciones sociales en Litografía A. Romero, S.L.) de que disponga el Cabildo en su condición de partícipe de la citada sociedad, es decir: 1) los acuerdos o decisiones o informes adoptados o conocidos por esta, si los hubiere, y también 2) los informes jurídicos y económicos de que ella disponga sobre la materia de que se trata, 3) los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 expedientes o procedimientos y actuaciones hechas por la sociedad en razón de la eventual transmisión de las participaciones del Cabildo Insular, e igualmente, 4) las valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se atribuya un valor o un precio a las referidas participaciones sociales”. Segundo.- Mediante Resolución número 86, de 28 de mayo de 2018, del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se dio respuesta a la citada reclamación declarando la terminación del procedimiento derivado de la misma contra el Cabildo de Tenerife, al haber sido entregada la información. Tercero.- Con fecha 2 de abril de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, nueva reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LTAIP, contra la contestación incompleta y no actualizada de solicitud de acceso a información solicitada por el reclamante al Cabildo Insular de Tenerife el 17 de febrero de 2018, relativa a: “1º.- Procedimiento de elección y contratación de personal no funcionario con el fin de realizar cualquier tipo de trabajo para esa Corporación Pública o en su empresa participada LITOGRAFIA A. ROMERO, S.L. y, en particular, copia de los expedientes seguidos para proceder efectivamente a la contratación de D. Manuel Andrés Perera Carballo en el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la citada mercantil, asignándosele, a diferencia del resto de miembros del Consejo de Administración de la citada entidad, una retribución anual de 46.153,85 €, en exclusiva para dicho representante del Cabildo en los órganos de gobierno de LITOGRAFIA A. ROMERO, S.L. Asignación presupuestaria del gasto correspondiente, sea directamente o a través de la empresa participada LITOGRAFIA A. ROMERO, S.L. 2º.- Procedimiento de elección y contratación de Servicios Jurídicos Independientes y, en particular, los correspondientes a los servicios de Secretario no Consejero y Letrado Asesor, para prestar servicio a dicha Corporación en su empresa participada LITOGRAFIA A. ROMERO, S.L. Asignación presupuestaria del gasto correspondiente, sea directamente o a través de la empresa participada LITOGRAFIA A. ROMERO, S. L. 3º.- Análisis del cumplimiento de las disposiciones del Código de Buen Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife aprobado el 29 de mayo de 2015 y de la legislación mercantil y administrativa vigente respeto de los citados procedimientos de elección y contratación en los puntos 1º y 2º”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 2 de mayo de 2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Quinto.- El 7 de mayo de 2018 tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con registro número 578, informe de la Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del Área de Presidencia del Cabildo de Tenerife en el que manifiesta lo siguiente: “Primero.- Consta solicitud de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el día 2 de abril del corriente relativa a cuestiones internas de la empresa Litografía A. Romero, S.L. Segundo.- La Sociedad Mercantil Litografía Romero S.L. es una sociedad privada, en la que el Cabildo ostenta participación minoritaria teniendo, además, el solicitante Sr. Fernández del Pino participación en dicha Sociedad y formando parte de sus órganos de Gobierno. Tercero.- Una vez se decide quién es el competente para contestar la información solicitada, al no tratarse de una Sociedad del Sector Público Insular, sino participada minoritariamente, su solicitud de información fue, finalmente remitida, al Director Insular de Hacienda, dado que es representante de la Corporación en dicha Sociedad. La Dirección Insular de Hacienda de esta Corporación, contesta a D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con fecha de registro de salida el 17 de abril de 2018, que adjuntamos, así como copia de los Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular de la designación de los representantes del Cabildo en dicha Sociedad Mercantil privada. Cuarto.- En consecuencia, el expediente al respecto que consta en esta Corporación, está formado exclusivamente por los Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular designando representantes por parte de esta Corporación en el Consejo de Administración de Litografía Romero, S.L., así como del escrito de contestación del Director Insular de Hacienda a lo solicitado por XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX que debidamente ordenado se adjunta al presente: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 1.- Solicitud de Información de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 2.- Escrito de Contestación de la Dirección Insular de Hacienda. 3.- Acuerdos de Consejo de Gobierno Insular sobre la designación de los representantes del Cabildo en la Sociedad que no requiere la condición de funcionario. Quinto.- Sobre las cuestiones planteadas por el interesado se puede constatar que se contestó expresamente y facilitó la información que consta en esta Administración Pública relativa a la designación de representantes del accionariado minoritario de esta Corporación y la inexistencia de acuerdo alguno con otros socios de Litografía Romero, S.L. Respecto del resto de cuestiones planteadas por el Sr. Fernández del Pino en cuanto a la "presunta" contratación o designación para el cargo de Presiente de la Sociedad privada en cuestión, sus retribuciones o la contratación de Servicios Jurídicos independientes por parte de tal Sociedad, como se le manifestó expresamente al interesado, debe dirigirse a dicha Entidad ya que son cuestiones de una Sociedad privada de las que no existe información que ofrecer en esta Administración Pública, ya que se corresponden con facultades de su Consejo de Administración y Junta General conforme al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y sus Estatutos Sociales, máxime ser el interesado accionista y formar parte de tales órganos conforme a la normativa de aplicación. No obstante informar a ese Comisionado que de la solicitud de información de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que excede del ámbito de lo que pueda informar esta Corporación, se ha dado traslado a la Sociedad mercantil privada Litografía Romero S.L. a los efectos procedentes. Todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste legalmente al interesado de acceder directamente a dicha información por su condición de accionista con capital superior al 5% en dicha Sociedad”. Sexto.- El 17 de mayo de 2018 tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con registro número 662, escrito del reclamante manifestando que la respuesta dada por el Cabildo de Tenerife es incompleta “y lo que es más, obviando los asuntos fundamentales de los que se requería respuesta”. A tales Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.d) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a: “d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 2 de abril de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 27 de febrero de 2018 y que no fue atendida en el plazo del Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Examinada la reclamación y la documentación remitida por el Cabildo Insular al ahora reclamante, se constata que se ha dado traslado al mismo de la documentación administrativa obrante en los archivos públicos relativa a su petición sobre LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.L. Asimismo se le ha indicado que, respecto a la respuesta a las otras cuestiones planteadas, excede de las competencias del Cabildo Insular toda vez que se trata de cuestiones referidas a una sociedad mercantil privada en cuyo capital el Cabildo de Tenerife ostenta una participación minoritaria, no estando la solicitud de información amparada por la LTAIP. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX, por falta de respuesta, en el plazo debido, a solicitud de 2 de abril de 2018 al Cabildo de Tenerife relativa a elección y contratación de personal de la sociedad mercantil LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.L. y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. 2. Instar al Cabildo de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Cabildo de Tenerife que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.