El ciudadano solicitó al Cabildo de Tenerife información sobre la contratación de personal y servicios jurídicos de la sociedad Litografía A. Romero, S.L. Tras alegar el interesado que la respuesta fue incompleta, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero declara la terminación del procedimiento al haberse entregado ya la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública comprende los contenidos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2
El Cabildo de Tenerife solo puede facilitar la documentación administrativa obrante en sus archivos públicos.
3
La solicitud de información sobre una sociedad mercantil privada con participación minoritaria del Cabildo no está amparada por la LTAIP en los aspectos que exceden la competencia de la administración.
Texto completo
R2018000095
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al
Cabildo de Tenerife relativa a elección y contratación de personal de la sociedad
mercantil LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.L.
Palabras clave: Cabildo de Tenerife. Información en materia de personal.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Estimación parcial.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales
contra el Cabildo de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 16 de marzo de 2018, se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley
canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la estimación parcial de solicitud de acceso a
información solicitada por el reclamante al Cabildo Insular de Tenerife el 22 de enero
de 2018, relativa a:
“1º.- Todos los expedientes que haya instruido la Corporación para el cumplimiento de
la obligación legal de desprenderse de sus participaciones sociales en la compañía
Litografía A. Romero, S.L., y en particular:
1. Los informes jurídicos y económicos de que disponga la corporación, propios o
ajenos, sobre el alcance y las consecuencias de la citada obligación.
2. Los expedientes seguidos para proceder efectivamente a la transmisión de las
citadas participaciones, incluso los que puedan estar en curso.
3. Las valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se
atribuya un valor o un precio a las referidas participaciones sociales.
2º.- La misma información sobre la materia citada, (venta o transmisión de sus
participaciones sociales en Litografía A. Romero, S.L.) de que disponga el Cabildo en su
condición de partícipe de la citada sociedad, es decir: 1) los acuerdos o decisiones o
informes adoptados o conocidos por esta, si los hubiere, y también 2) los informes
jurídicos y económicos de que ella disponga sobre la materia de que se trata, 3) los
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expedientes o procedimientos y actuaciones hechas por la sociedad en razón de la
eventual transmisión de las participaciones del Cabildo Insular, e igualmente, 4) las
valoraciones, tasaciones, estimaciones o dictámenes o informes en que se atribuya un
valor o un precio a las referidas participaciones sociales”.
Segundo.- Mediante Resolución número 86, de 28 de mayo de 2018, del Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se dio respuesta a la citada
reclamación declarando la terminación del procedimiento derivado de la misma contra
el Cabildo de Tenerife, al haber sido entregada la información.
Tercero.- Con fecha 2 de abril de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, nueva reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la LTAIP, contra la
contestación incompleta y no actualizada de solicitud de acceso a información
solicitada por el reclamante al Cabildo Insular de Tenerife el 17 de febrero de 2018,
relativa a:
“1º.- Procedimiento de elección y contratación de personal no funcionario con el fin de
realizar cualquier tipo de trabajo para esa Corporación Pública o en su empresa
participada LITOGRAFIA A. ROMERO, S.L. y, en particular, copia de los expedientes
seguidos para proceder efectivamente a la contratación de D. Manuel Andrés Perera
Carballo en el cargo de Presidente del Consejo de Administración de la citada
mercantil, asignándosele, a diferencia del resto de miembros del Consejo de
Administración de la citada entidad, una retribución anual de 46.153,85 €, en exclusiva
para dicho representante del Cabildo en los órganos de gobierno de LITOGRAFIA A.
ROMERO, S.L. Asignación presupuestaria del gasto correspondiente, sea directamente
o a través de la empresa participada LITOGRAFIA A. ROMERO, S.L.
2º.- Procedimiento de elección y contratación de Servicios Jurídicos Independientes y,
en particular, los correspondientes a los servicios de Secretario no Consejero y Letrado
Asesor, para prestar servicio a dicha Corporación en su empresa participada
LITOGRAFIA A. ROMERO, S.L. Asignación presupuestaria del gasto correspondiente, sea
directamente o a través de la empresa participada LITOGRAFIA A. ROMERO, S. L.
3º.- Análisis del cumplimiento de las disposiciones del Código de Buen Gobierno del
Cabildo Insular de Tenerife aprobado el 29 de mayo de 2015 y de la legislación
mercantil y administrativa vigente respeto de los citados procedimientos de elección y
contratación en los puntos 1º y 2º”.
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Cuarto.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 2 de mayo de 2018, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información,
informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo de Tenerife se
le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar
las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Quinto.- El 7 de mayo de 2018 tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, con registro número 578, informe de la Directora
Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del Área de Presidencia del Cabildo de
Tenerife en el que manifiesta lo siguiente:
“Primero.- Consta solicitud de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX el día 2
de abril del corriente relativa a cuestiones internas de la empresa Litografía A.
Romero, S.L.
Segundo.- La Sociedad Mercantil Litografía Romero S.L. es una sociedad
privada, en la que el Cabildo ostenta participación minoritaria teniendo,
además, el solicitante Sr. Fernández del Pino participación en dicha Sociedad y
formando parte de sus órganos de Gobierno.
Tercero.- Una vez se decide quién es el competente para contestar la
información solicitada, al no tratarse de una Sociedad del Sector Público Insular,
sino participada minoritariamente, su solicitud de información fue, finalmente
remitida, al Director Insular de Hacienda, dado que es representante de la
Corporación en dicha Sociedad.
La Dirección Insular de Hacienda de esta Corporación, contesta a D.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con fecha de registro de salida el 17 de abril
de 2018, que adjuntamos, así como copia de los Acuerdos del Consejo de
Gobierno Insular de la designación de los representantes del Cabildo en dicha
Sociedad Mercantil privada.
Cuarto.- En consecuencia, el expediente al respecto que consta en esta
Corporación, está formado exclusivamente por los Acuerdos del Consejo de
Gobierno Insular designando representantes por parte de esta Corporación en el
Consejo de Administración de Litografía Romero, S.L., así como del escrito de
contestación del Director Insular de Hacienda a lo solicitado por XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXX que debidamente ordenado se adjunta al presente:
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1.- Solicitud de Información de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
2.- Escrito de Contestación de la Dirección Insular de Hacienda.
3.- Acuerdos de Consejo de Gobierno Insular sobre la designación de los
representantes del Cabildo en la Sociedad que no requiere la condición de
funcionario.
Quinto.- Sobre las cuestiones planteadas por el interesado se puede
constatar que se contestó expresamente y facilitó la información que consta en
esta Administración Pública relativa a la designación de representantes del
accionariado minoritario de esta Corporación y la inexistencia de acuerdo
alguno con otros socios de Litografía Romero, S.L.
Respecto del resto de cuestiones planteadas por el Sr. Fernández del Pino
en cuanto a la "presunta" contratación o designación para el cargo de Presiente
de la Sociedad privada en cuestión, sus retribuciones o la contratación de
Servicios Jurídicos independientes por parte de tal Sociedad, como se le
manifestó expresamente al interesado, debe dirigirse a dicha Entidad ya que
son cuestiones de una Sociedad privada de las que no existe información que
ofrecer en esta Administración Pública, ya que se corresponden con facultades
de su Consejo de Administración y Junta General conforme al Texto Refundido
de la Ley de Sociedades de Capital y sus Estatutos Sociales, máxime ser el
interesado accionista y formar parte de tales órganos conforme a la
normativa de aplicación.
No obstante informar a ese Comisionado que de la solicitud de
información de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que excede del ámbito de
lo que pueda informar esta Corporación, se ha dado traslado a la Sociedad
mercantil privada Litografía Romero S.L. a los efectos procedentes.
Todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste legalmente al interesado
de acceder directamente a dicha información por su condición de accionista con
capital superior al 5% en dicha Sociedad”.
Sexto.- El 17 de mayo de 2018 tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, con registro número 662, escrito del reclamante
manifestando que la respuesta dada por el Cabildo de Tenerife es incompleta “y lo que
es más, obviando los asuntos fundamentales de los que se requería respuesta”.
A tales
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antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.d) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables
a: “d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados
o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera
de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima”. El
artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de
Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de
las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos
resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la
información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo
que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución,
expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos
para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que
fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para
interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública con fecha 2 de abril de 2018. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 27 de febrero de 2018 y que no fue atendida en el plazo del
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mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo
respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición,
respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la
desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta
a plazo.
V.- Examinada la reclamación y la documentación remitida por el Cabildo Insular al
ahora reclamante, se constata que se ha dado traslado al mismo de la documentación
administrativa obrante en los archivos públicos relativa a su petición sobre LITOGRAFÍA
A. ROMERO, S.L. Asimismo se le ha indicado que, respecto a la respuesta a las otras
cuestiones planteadas, excede de las competencias del Cabildo Insular toda vez que se
trata de cuestiones referidas a una sociedad mercantil privada en cuyo capital el
Cabildo de Tenerife ostenta una participación minoritaria, no estando la solicitud de
información amparada por la LTAIP.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXX, por falta de respuesta, en el plazo debido, a solicitud de 2 de
abril de 2018 al Cabildo de Tenerife relativa a elección y contratación de personal
de la sociedad mercantil LITOGRAFÍA A. ROMERO, S.L. y declarar la terminación del
procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de
acceso a información pública.
2. Instar al Cabildo de Tenerife a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en
plazo.
3. Recordar al Cabildo de Tenerife que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.