Pérdida de objeto 18/03/2019 · 265 días en resolverse

Solicitud de estadísticas y protocolos sobre alumnado con necesidades específicas de apoyo (NEAE) y resultado de estimación formal con terminación

La Asociación “La Casa del Funcionario” solicitó estadísticas y protocolos sobre alumnado con necesidades específicas de apoyo (NEAE) a la Consejería de Educación y Universidades. Ante el silencio administrativo, se reclamó al Comisionado de Transparencia. Este estima formalmente la reclamación y termina el procedimiento ya que la administración acabó facilitando la información.

Puntos clave de la argumentación

1 Se produce silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2 La administración respondió a la solicitud de forma extemporánea durante la fase de alegaciones de la reclamación.
3 El Comisionado estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.
4 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haberse cumplido la finalidad de la ley mediante la entrega de la información.

Texto completo

R2018000154 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Educación y Universidades relativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo (NEAE). Palabras clave: Consejería de Educación y Universidades. Información estadística. Información sobre servicios y procedimientos. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Educación y Universidades, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 26 de junio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX, en calidad de presidenta de la Asociación “La Casa del Funcionario” al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la desestimación presunta de la solicitud de información presentada el 7 de mayo de 2018 ante la Consejería de Educación y Universidades, y relativa a: “1.- Estadísticas de los niños diagnosticados de DEA (dislexia) por Islas, en los últimos 4 años. Especificando la incidencia, el curso académico y el tipo de Centro Educativo en donde fueron diagnosticados (público, concertado o privado). Y Protocolos de actuación de esa Consejería para el diagnóstico de DEA y para la aplicación de las medidas necesarias a los niños diagnosticados con DEA. 2.- Estadísticas de los niños diagnosticados de TDH (Trastorno hiperactividad) por Islas, en los últimos 4 años. Especificando la incidencia, el curso académico y el tipo de Centro Educativo en donde fueron diagnosticados (público, concertado o privado). Y Protocolos de actuación de esa Consejería para el diagnóstico de TDH y para la aplicación de las medidas necesarias a los niños diagnosticados de TDH. 3.- Estadísticas de los niños diagnosticados de TDA (Trastorno Déficit de Atención) por Islas, en los últimos 4 años. Especificando la incidencia, el curso académico y el tipo de Centro Educativo en donde fueron diagnosticados (público, concertado o privado). Y Protocolos de actuación de esa Consejería para el diagnóstico de TDA y para la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 aplicación de las medidas necesarias a los niños diagnosticados con TDA. 4.- Estadísticas de los niños diagnosticados con Altas Capacidades, en los últimos 4 años. Especificando la incidencia, el curso académico y el tipo de Centro Educativo en donde fueron diagnosticados (público, concertado o privado). Y Protocolos de actuación de esa Consejería para el diagnóstico de niños con Altas Capacidades y para la aplicación de las medidas necesarias.” Segundo.- Figuran en el expediente de reclamación dos resoluciones de 1 de agosto de 2018, la número 29 de la Viceconsejería de Educación y Universidades y la número 1211 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por las que se da acceso a la información solicitada. No obstante, el reclamante incorpora escrito en el que indica que no ha recibido el anexo a la resolución de la Viceconsejería con la información solicitada. Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 16 de agosto de 2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Educación y Universidades se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 14 de septiembre de 2018, con registro número 2018-000973, tiene entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resolución número 31/2018, de 5 de septiembre, de la Viceconsejería de Educación y Universidades, por la que se accede parcialmente a la solicitud efectuada por la asociación “La casa del funcionario”, relativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo (NEAE), una vez subsanada la deficiencia de los informes anexos, advertida en la resolución número 29/2018, de 1 de agosto, la cual queda sin efectos. Consta acreditación de notificación al reclamante el 7 de septiembre de 2018. Quinto.- El 25 de febrero de 2018, con registro número 2019-000122, tiene entrada en este Comisionado justificante de notificación practicada con fecha 18 de febrero de 2019, de la resolución número 314/2019, de 13 de febrero, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se complementa la resolución número 1211/2018, de 1 de agosto, por la que se accede parcialmente a la solicitud efectuada por la asociación “La Casa del Funcionario”, relativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo (NEAE). Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 26 de junio de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 7 de mayo de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación presentada por la Consejería de Educación y Universidades y notificada al reclamante una primera parte el 7 de septiembre de 2018 y otra el 18 de febrero de 2019, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 7 de mayo de 2018, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Consejería de Educación y Universidades ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX, en calidad de presidenta de la Asociación “La Casa del Funcionario” contra Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 la falta de respuesta a solicitud de información formulada a la Consejería de Educación y Universidades el 7 de mayo de 2018, relativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo (NEAE), y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. 2. Instar a la Consejería de Educación y Universidades a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Educación y Universidades que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.