Pérdida de objeto 18/03/2019 · 381 días en resolverse

Solicitud de acceso al expediente de beneficiarios de ayudas individuales de discapacidad desde 2016 en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

El Grupo Municipal Sí se puede solicitó al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el expediente de beneficiarios de ayudas a la discapacidad desde 2016. Ante el silencio administrativo, se reclamó ante el Comisionado de Transparencia. El Comisionado decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el solicitante desistió de la petición original.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es competente para resolver reclamaciones contra ayuntamientos y entidades dependientes según la LTAIP.
2 Se confirma que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
3 La administración procedió a estimar el desistimiento de la petición de acceso a la información y copia de expedientes administrativos.
4 Se declara la terminación del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 debido a que la reclamación ha perdido su objeto.

Texto completo

R2018000042 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife relativa a ayudas a personas con discapacidad. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Información sobre las ayudas y subvenciones. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 2 de marzo de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX en representación del Grupo Municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de contestación de solicitudes de información formuladas a varias áreas del Ayuntamiento. Debido a la amplitud de las solicitudes de acceso realizadas así como la diversidad de afectados, se optó por segregar las mismas para una mejor tramitación del procedimiento. La correspondiente a esta reclamación se concreta en solicitud de 11 de noviembre de 2016 relativa a acceso a “expediente completo donde obren el número de personas que han sido beneficiarias de las ayudas individuales de discapacidad desde el año 2016”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 13 de abril de 2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 19 de julio de 2018, con registro número 905, tuvo entrada en el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Presidente del Instituto Municipal de Atención Social adjuntando copia del expediente nº 2018/000232, de acceso a la información requerida por el Grupo Municipal Sí se puede, en la que consta requerimiento al reclamante, de fecha 3 de julio de 2018, sobre aclaración de la solicitud en orden a concretar el objeto de su pretensión. Cuarto.- Al no haber recibido la documentación acreditativa de haber dado respuesta a la solicitud de acceso al reclamante es por lo que el 26 de noviembre de 2018 se reiteró la petición al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y se otorgó un nuevo plazo de 15 días para contestar a la misma. Quinto.- El 11 de febrero de 2019, con registro número 87, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resolución de la presidencia del organismo autónomo local “Instituto Municipal de Atención Social de Santa Cruz de Tenerife” (IMAS) mediante la cual se estima el desistimiento de la petición de acceso a la información y copia de expedientes administrativos relativos a las ayudas a personas con discapacidad, instada por el grupo municipal Sí se puede en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Sexto.- Consta en el expediente desistimiento del grupo municipal Sí se puede a la solicitud de 11 de noviembre de 2016, al haber presentado otras iniciativas para obtener información más actual. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 2 de marzo de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 11 de noviembre de 2016 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, es evidente que la reclamación ha perdido su objeto y que procede declarar la terminación del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación del Grupo Municipal Sí se puede contra la falta de respuesta a solicitud de 11 de noviembre de 2016 formulada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y relativa a acceso a “expediente completo donde obren el número de personas que han sido beneficiarias de las ayudas individuales de discapacidad desde el año 2016”, por haber perdido su objeto al haber sido estimado el desistimiento de la solicitud de acceso.