Pérdida de objeto 18/03/2019 · 256 días en resolverse

Solicitud de copia de expedientes de ocupación del dominio público hidráulico y resultado estimatorio formal con terminación por pérdida de objeto

La empresa Agrícola Arguineguín, S.L. solicitó al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria copias de tres expedientes de ocupación del dominio público hidráulico. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación, pero declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haberse entregado la información durante el trámite.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no cumplió los plazos establecidos en el artículo 46 de la LTAIP para resolver la solicitud de información.
2 Se considera que la contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP.
3 La finalidad de la ley es garantizar el acceso a la información, objetivo que se ha cumplido al haberse entregado la documentación en fase de alegaciones.
4 El procedimiento se termina conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 por haber perdido su objeto al obtenerse la información.

Texto completo

R2018000189 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información de la empresa Agrícola Arguineguín, S.L. al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria sobre expedientes de ocupación del dominio público hidráulico. Palabras clave: Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Información de las obras públicas. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de julio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de la empresa Agrícola Arguineguín, Sociedad Limitada, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a la información realizada el 25 de mayo de 2018 ante el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, relativa a copia completa de los siguientes expedientes de ocupación del dominio público hidráulico: Expedientes 487-0CP, 488-0CP y 489-OCP”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 23 de agosto de 2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 4 de febrero de 2019, con registro número 65, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, oficio del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria acreditando la entrega a Agrícola Arguineguín, S.L., de la documentación solicitada. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.d) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa Ley serán aplicables a: “d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos, los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, en los términos establecidos en la disposición adicional séptima”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 y Acceso a la Información Pública con fecha 2 de abril de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 27 de febrero de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación obrante en el expediente, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 25 de mayo de 2018, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por la empresa Agrícola Arguineguín, S.L., por falta de respuesta a solicitud de 25 de mayo de 2018 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 formulada al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y relativa a copia completa de los siguientes expedientes de ocupación del dominio público hidráulico: Expedientes 487-0CP, 488-0CP y 489-OCP, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. 2. Instar al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.