Se solicitó al Servicio Canario de la Salud información sobre la contratación de Facultativos Especialistas de Área de Inmunología del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación, aunque termina el procedimiento ya que la administración entregó la información durante la fase de alegaciones.
Puntos clave de la argumentación
1
Se ha producido silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en la LTAIP.
2
La administración contestó a la solicitud fuera de plazo, lo cual resulta parcialmente contrario a los objetivos de la LTAIP.
3
Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos establecidos para resolver la solicitud.
4
Se declara la terminación del procedimiento al haberse cumplido la finalidad de la ley mediante la entrega efectiva de la información en fase de alegaciones.
Texto completo
R2018000334
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al
Servicio Canario de la Salud relativa a contratación de Facultativos Especialistas de
Área de Inmunología del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno
Infantil.
Palabras clave: Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información en
materia de empleo en el sector público.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales
contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2018 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXX,
al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de
26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante,
LTAIP), contra la falta de respuesta formulada al Servicio Canario de la Salud el 11 de
septiembre de 2018 relativa a:
“De la Consejería de Sanidad (Dirección General de RRHH del Servicio Canario de Salud)
y en materia de empleo en el sector público solicito la siguiente información:
1.- Copia de la lista de contratación de FEA de inmunología del Complejo Hospitalario
Universitario Insular-Materno Infantil.
2.- Copia de la autorización expresa de los integrantes de la misma para formar parte
de ella (incluida la mía).
3.- Copia del registro de gestión de la lista de contratación (fechas de las llamadas
recibidas por los integrantes, nombramientos ofrecidos, nombramientos aceptados y
rechazados).
4.- Relación de todos los nombramientos de FEA de inmunología realizados desde la
constitución del servicio en 2007 y el procedimiento selectivo llevado a cabo en cada
uno de ellos (son pocos, no llegan a la decena)”.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 8 de febrero de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Servicio
Canario de la Salud se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la
posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la
reclamación.
Tercero.- El 18 de febrero de 2019, con registro número 98, tuvo entrada en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del
Secretario General del Servicio Canario de la Salud, adjuntando Resolución 341/2019,
de 5 de febrero, de la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular
Materno Infantil por la que se estima la solicitud de acceso a la información pública
presentada por el ahora reclamante así como escrito del Director Gerente del citado
Complejo Hospitalario Universitario en el que informa que se ha procedido a su
notificación al interesado.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a
“a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho
Público vinculadas o dependientes de dicha Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del
comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e
indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información
de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de
los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los
mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la
información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo
que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución,
expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos
para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que
fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para
interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública con fecha 10 de diciembre de 2018. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 11 de septiembre de 2018 y que no fue atendida en el plazo
del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo
respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición,
respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la
desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta
a plazo.
IV.- Examinada la documentación remitida por el Secretario General del Servicio
Canario de la Salud, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 11
de septiembre de 2018, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación
planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para
resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad
con la LTAIP. Por el contrario, el Servicio Canario de la Salud ha procedido a dar
traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido
contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en
el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la
LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la
información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que
obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede
declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el
artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXX
contra la falta de respuesta a solicitud de información formulada al Servicio Canario
de la Salud el 11 de septiembre de 2018, relativa a contratación de Facultativos
Especialistas de Área de Inmunología del Complejo Hospitalario Universitario
Insular-Materno Infantil.
2. Instar al Servicio Canario de la Salud a agilizar los procedimientos de tramitación de
solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en
plazo.
3. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de
resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de
reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68
de la LTAIP.