Pérdida de objeto 19/04/2019 · 295 días en resolverse

Solicitud de información sobre licencias, contratos e informes de morosidad al Ayuntamiento de Arucas y resultado estimatorio formal con terminación por pérdida de objeto

La Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de Las Palmas solicitó al Ayuntamiento de Arucas información sobre licencias, contratos e informes de morosidad. Ante el silencio administrativo, se reclamó ante el Comisionado de Transparencia de Canarias, quien estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero termina el proceso al haber sido ya facilitada la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración local no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud de información.
2 Se determina que la contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP, aunque se ha cumplido la finalidad de garantizar el acceso a la información.
3 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto al haber sido finalmente contestada la solicitud de acceso en fase de alegaciones.

Texto completo

R2018000168 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información de la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la provincia de Las Palmas al Ayuntamiento de Arucas. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Arucas. Información sobre los contratos. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Arucas, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 28 de junio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la provincia de Las Palmas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública formulada al Ayuntamiento de Arucas el 24 de abril de 2108, y relativa a los siguientes datos: “• Solicitudes de Licencias y comunicaciones previas (en sus diferentes tipologías y objeto) vinculadas al Sector durante los años 2016 y 2017. • Tiempo medio de resolución de las mismas teniendo en cuenta la fecha inicial de solicitud y resolución definitiva de concesión. • Volumen económico de inversión que representaron. • Volumen de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público, incluidos contratos menores y negociados con publicidad y sin publicidad. • De acuerdo al artículo cuarto punto tres de la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, los Interventores de las Corporaciones Locales elaborarán – con carácter trimestral- un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en dicha Ley para el pago de sus obligaciones, que incluirá necesariamente el número y Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. En función de ello solicitamos dichos informes relativos a los ejercicios 2016 y 2017 en los pagos vinculados al sector. • De acuerdo al artículo quinto de dicha Ley y de la lectura de todos sus apartados, solicitamos los datos referidos a los requerimientos de la Intervención o de quien tenga atribuida la función de contabilidad a los órganos gestores que hayan incumplido con el plazo de un mes en iniciar el procedimiento de reconocimiento de la obligación, derivado de las certificaciones de obras”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 22 de agosto de 2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Arucas se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 11 de septiembre de 2018, con registro número 2018-000967, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta del Ayuntamiento de Arucas, adjuntando decreto del Concejal Delegado de Hacienda estimando la solicitud de acceso a la información pública relativa a los informes trimestrales de morosidad del ejercicio 2016. Cuarto.- El 22 de octubre de 2018 tiene entrada en este Comisionado, con registro número 2018-001041, informe de la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la provincia de Las Palmas en el que manifiestan que el Ayuntamiento de Arucas, entre otros, ha contestado a todas las cuestiones planteadas por la asociación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El Ayuntamiento resolvió la solicitud mediante Decreto 463 de 14 de febrero de 2018, con registro de salida del Ayuntamiento número 1728 de 16 de febrero de 2018. Toda vez que la reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 12 de marzo de 2018, la misma se interpuso en plazo. V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e) como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone que “todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución”. La denegación de información deberá realizarse dictando resolución motivada cuando se apliquen los límites del derecho de acceso o las causas de inadmisión de las solicitudes contemplados en los artículos 37 y 43 de la LTAIP. VI.- Examinada la documentación obrante en el expediente, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 24 de abril de 2018, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración local no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Ayuntamiento de Arucas ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por Dª María de la Salud Gil Romero en representación de la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la provincia de Las Palmas, por falta de respuesta a solicitud de 24 de abril de 2018 formulada al Ayuntamiento de Arucas y relativa a información sobre licencias, comunicaciones previas, contratos, informes trimestrales y requerimientos de la Intervención, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. 2. Instar al Ayuntamiento de Arucas a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Ayuntamiento de Arucas que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.