Pérdida de objeto 31/03/2019 · 354 días en resolverse

Solicitud de información sobre el II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias y resultado de estimación formal con terminación por pérdida de objeto

Se solicitó a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda información detallada sobre el II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias. Ante el silencio administrativo, el ciudadano reclamó. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero declara la terminación del procedimiento ya que la información fue entregada posteriormente.

Puntos clave de la argumentación

1 Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en la LTAIP.
2 La administración contestó a la solicitud de forma extemporánea, remitiendo la información durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación.
3 Se estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta por parte de la administración.
4 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, dado que la finalidad de la ley (el acceso a la información) se ha cumplido efectivamente.

Texto completo

R2018000113 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa al II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias. Palabras clave: Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Información de la planificación y programación. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 11 de abril de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la desestimación presunta por silencio administrativo de solicitud de acceso a información pública formulada el 6 de febrero de 2018 a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y relativa a: -“El II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias. - Todos y cada uno de los contratos, independientemente del tipo de procedimiento (menor, negociado o abierto) separados por islas. - El presupuesto detallado y divido según la institución hacia la cual va dirigida partida económica. - La metodología llevada a cabo para elegir cuánto dinero va dirigido a cada isla (si la hubiese) y los requisitos demandados para optar a una ayuda del mencionado II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias. - Nombre de las personas que han elaborado y ejecutado este plan. - Todo lo relacionado con el personal o comisión encargada de velar que este Plan se cumpla tal y como dictan las diferentes leyes”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 29 de mayo de 2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 7 de junio de 2018, con registro número 742, tuvo entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, documentación remitida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la que comunica que la información solicitada por el ahora reclamante fue remitida por correo electrónico en formato accesible, conforme solicitó el mismo, quedando acreditada su recepción el día 23 de mayo de 2018. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 11 de abril de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 6 de febrero de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación obrante en el expediente, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 6 de febrero de 2018, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX por falta de respuesta a solicitud de 6 de febrero de 2018 formulada a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y relativa al II Plan de Infraestructuras Sociosanitarias de Canarias, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. 2. Instar a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.