Estimada 30/04/2019 · 267 días en resolverse

Solicitud de información sobre alumnado e ingresos por bonos de materiales de la EOI de Las Palmas de Gran Canaria

Se solicitó a la Consejería de Educación y Universidades información sobre el alumnado y los ingresos por bonos de materiales de la EOI de Las Palmas de Gran Canaria. El ciudadano alegó que no se le entregó la información económica. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y requiere la entrega de los datos.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versa sobre datos numéricos de ingresos totales por conceptos de materiales, lo cual constituye información pública administrativa.
2 La información solicitada no se encuentra afectada por los límites al derecho de acceso ni por la normativa de protección de datos personales.
3 El Comisionado determina que es responsabilidad de la administración reclamada, y no del órgano de transparencia, la entrega directa de la información al solicitante.

Texto completo

R2018000205 Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Educación y Universidades relativa a ingresos de la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria en concepto de bono de materiales (fotocopias) en los cursos 2016- 2017 y 2017-2018. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación y Universidades. Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria. Información económico- financiera. Sentido: Estimatoria. Origen: Estimación parcial. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Educación y Universidades, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 6 de agosto de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución de 25 de julio de 2018, por la que se concede acceso parcial a la información pública solicitada el 3 de julio de 2017 a la Consejería de Educación y Universidades, y relativa a: -“Número de alumnos y alumnas matriculados en la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria en el curso 2016-2017. -Número de alumnos y alumnas matriculados en la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria en el curso 2017-2018. -Número de alumnos y alumnas matriculados en cursos de más de 71 horas en la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria en los cursos 2016-2017 y 2017-2018. -Número de alumnos y alumnas matriculados en cursos de duración inferior a 71 horas en La Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria durante los cursos 2016-2017 y 2017-2018. -Ingresos obtenidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria por el concepto de bono de materiales (fotocopias) en el curso 2016-2017. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 -Ingresos obtenidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria por el concepto de bono de materiales (fotocopias) en el curso 2017-2018. La información concedida no se ha trasladado en su totalidad al solicitante, ya que en los anexos a la dicha resolución se echa en falta: -Ingresos obtenidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria por el concepto de bono de materiales (fotocopias) en el curso 2016-2017. -Ingresos obtenidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria por el concepto de bono de materiales (fotocopias) en el curso 2017-2018”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 23 de agosto de 2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Educación y Universidades se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 20 de septiembre de 2018, con registro número 996, tuvo entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la Consejería de Educación y Universidades, en la que da traslado de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 25 de julio de 2018, por la que se accede a la solicitud relativa al número de alumnado matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria en los cursos 2016-2017 y 2017-2018 e informa que “con fecha 23 de julio de 2018 se remitió a la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas la citada solicitud de acceso en lo que respecta a la información sobre los ingresos obtenidos por la EOI de Las Palmas de G.C. en los cursos 2016-2017 y 2017-2018 por el concepto de bono de materiales (fotocopias), al estimar que es el órgano competente por obrar en su poder la citada información, comunicando esta circunstancia al interesado a través de la notificación de la Resolución practicada en fecha 2/08/2018”. Cuarto.- En el expediente 2018000262, abierto como consecuencia de una reclamación del mismo reclamante y también referida a los ingresos por “bono de materiales” que exige la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria a cada alumno y por cada idioma, la Consejería de Educación y Universidades remite a este Comisionado la información sobre número de alumnado matriculado así como las cantidades correspondientes a los ingresos por bono materiales aportados por los mismos en los cursos 2016-2017 y 2017-2018, dando respuesta a las cuestiones sin Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 responder en la reclamación que ahora nos ocupa. No consta acreditación de entrega de esta información al ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 6 de agosto de 2018. Toda vez que la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 resolución contra la que se reclama es de fecha 25 de julio de 2018, se ha interpuesto la reclamación en plazo. IV.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda la autonomía de los centros educativos en su título V, capítulo II, artículos 120 a 125. Respecto a los recursos complementarios, el apartado 3 del artículo 122 dispone que “3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan”. V.- Por su parte el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone en su artículo 9 que el presupuesto anual de ingresos comprenderá la totalidad de recursos económicos de los centros y necesariamente los siguientes: “e) Los derivados de la venta de fotocopias, uso de teléfono, derechos de alojamiento, venta de pequeños productos obtenidos por los centros a través de sus actividades lectivas, y otros semejantes, así como por prestación de servicios distintos de los gravados por tasas académicas. Estas partidas de ingresos y la fijación de los precios correspondientes requerirán la previa autorización documental de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes”. VI.- Entrando en el fondo de la reclamación planteada, esto es: -“Ingresos obtenidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria por el concepto de bono de materiales (fotocopias) en el curso 2016-2017. -Ingresos obtenidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria por el concepto de bono de materiales (fotocopias) en el curso 2017-2018”. y examinada la documentación remitida por la Consejería de Educación y Universidades, no solo en respuesta al trámite de audiencia de esta reclamación 2018000205 sino también a la remitida como consecuencia del dado en la tramitación de la reclamación 2018000262, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa que no está afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP ni tampoco respecto a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 protección de datos personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal, toda vez que lo solicitado es un dato numérico referido a la totalidad de ingresos por el concepto bono de materiales, durante dos cursos escolares. VII.- La LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han de remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de derecho de acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del Comisionado realizar esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTAIP y de que la información se aporte al solicitante. Por tanto, es la Consejería de Educación y Universidades la que ha de entregar al reclamante la información solicitada. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la resolución por la que se concede acceso parcial a la información pública solicitada a la Consejería de Educación y Universidades y relativa a los ingresos obtenidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria por el concepto de bono de materiales (fotocopias) en los cursos 2016-2017 y 2017-2018. 2. Requerir a la Consejería de Educación y Universidades para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles. 3. Requerir a la Consejería de Educación y Universidades a que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar a la Consejería de Educación y Universidades para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar a la Consejería de Educación y Universidades que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.