Se solicitó a la Consejería de Educación y Universidades información sobre el alumnado y los ingresos por bonos de materiales de la EOI de Las Palmas de Gran Canaria. El ciudadano alegó que no se le entregó la información económica. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y requiere la entrega de los datos.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud versa sobre datos numéricos de ingresos totales por conceptos de materiales, lo cual constituye información pública administrativa.
2
La información solicitada no se encuentra afectada por los límites al derecho de acceso ni por la normativa de protección de datos personales.
3
El Comisionado determina que es responsabilidad de la administración reclamada, y no del órgano de transparencia, la entrega directa de la información al solicitante.
Texto completo
R2018000205
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Educación y
Universidades relativa a ingresos de la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de
Gran Canaria en concepto de bono de materiales (fotocopias) en los cursos 2016-
2017 y 2017-2018.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación y Universidades.
Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria. Información económico-
financiera.
Sentido: Estimatoria. Origen: Estimación parcial.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales
contra la Consejería de Educación y Universidades, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de agosto de 2018 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en
adelante, LTAIP), contra la resolución de 25 de julio de 2018, por la que se concede
acceso parcial a la información pública solicitada el 3 de julio de 2017 a la Consejería
de Educación y Universidades, y relativa a:
-“Número de alumnos y alumnas matriculados en la Escuela Oficial de Idiomas de Las
Palmas de Gran Canaria en el curso 2016-2017.
-Número de alumnos y alumnas matriculados en la Escuela Oficial de Idiomas de Las
Palmas de Gran Canaria en el curso 2017-2018.
-Número de alumnos y alumnas matriculados en cursos de más de 71 horas en la
Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria en los cursos 2016-2017 y
2017-2018.
-Número de alumnos y alumnas matriculados en cursos de duración inferior a 71 horas
en La Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria durante los cursos
2016-2017 y 2017-2018.
-Ingresos obtenidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria
por el concepto de bono de materiales (fotocopias) en el curso 2016-2017.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
-Ingresos obtenidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria
por el concepto de bono de materiales (fotocopias) en el curso 2017-2018.
La información concedida no se ha trasladado en su totalidad al solicitante, ya que en
los anexos a la dicha resolución se echa en falta:
-Ingresos obtenidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria
por el concepto de bono de materiales (fotocopias) en el curso 2016-2017.
-Ingresos obtenidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria
por el concepto de bono de materiales (fotocopias) en el curso 2017-2018”.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 23 de agosto de
2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la
Consejería de Educación y Universidades se le dio la consideración de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a
la vista de la reclamación.
Tercero.- El 20 de septiembre de 2018, con registro número 996, tuvo entrada en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la
Consejería de Educación y Universidades, en la que da traslado de la Resolución de la
Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 25 de julio de
2018, por la que se accede a la solicitud relativa al número de alumnado matriculado
en la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria en los cursos 2016-2017
y 2017-2018 e informa que “con fecha 23 de julio de 2018 se remitió a la Dirección
Territorial de Educación de Las Palmas la citada solicitud de acceso en lo que respecta a
la información sobre los ingresos obtenidos por la EOI de Las Palmas de G.C. en los
cursos 2016-2017 y 2017-2018 por el concepto de bono de materiales (fotocopias), al
estimar que es el órgano competente por obrar en su poder la citada información,
comunicando esta circunstancia al interesado a través de la notificación de la
Resolución practicada en fecha 2/08/2018”.
Cuarto.- En el expediente 2018000262, abierto como consecuencia de una
reclamación del mismo reclamante y también referida a los ingresos por “bono de
materiales” que exige la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria a
cada alumno y por cada idioma, la Consejería de Educación y Universidades remite a
este Comisionado la información sobre número de alumnado matriculado así como las
cantidades correspondientes a los ingresos por bono materiales aportados por los
mismos en los cursos 2016-2017 y 2017-2018, dando respuesta a las cuestiones sin
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
responder en la reclamación que ahora nos ocupa. No consta acreditación de entrega
de esta información al ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a
“a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63
de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y
Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la
información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo
que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución,
expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos
para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que
fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para
interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública con fecha 6 de agosto de 2018. Toda vez que la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
resolución contra la que se reclama es de fecha 25 de julio de 2018, se ha interpuesto
la reclamación en plazo.
IV.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aborda la autonomía de los
centros educativos en su título V, capítulo II, artículos 120 a 125. Respecto a los
recursos complementarios, el apartado 3 del artículo 122 dispone que “3. Los centros
docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del
director, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de
los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las
actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y
alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo
con lo que las Administraciones educativas establezcan”.
V.- Por su parte el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el
procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no
universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone
en su artículo 9 que el presupuesto anual de ingresos comprenderá la totalidad de
recursos económicos de los centros y necesariamente los siguientes: “e) Los derivados
de la venta de fotocopias, uso de teléfono, derechos de alojamiento, venta de pequeños
productos obtenidos por los centros a través de sus actividades lectivas, y otros
semejantes, así como por prestación de servicios distintos de los gravados por tasas
académicas. Estas partidas de ingresos y la fijación de los precios correspondientes
requerirán la previa autorización documental de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes”.
VI.- Entrando en el fondo de la reclamación planteada, esto es:
-“Ingresos obtenidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria
por el concepto de bono de materiales (fotocopias) en el curso 2016-2017.
-Ingresos obtenidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria
por el concepto de bono de materiales (fotocopias) en el curso 2017-2018”.
y examinada la documentación remitida por la Consejería de Educación y
Universidades, no solo en respuesta al trámite de audiencia de esta reclamación
2018000205 sino también a la remitida como consecuencia del dado en la tramitación
de la reclamación 2018000262, es evidente que estamos ante una solicitud de
información claramente administrativa que no está afectada por ninguno de los límites
al derecho de acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP ni tampoco respecto a la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
protección de datos personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal, toda
vez que lo solicitado es un dato numérico referido a la totalidad de ingresos por el
concepto bono de materiales, durante dos cursos escolares.
VII.- La LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han
de remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de
derecho de acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del
Comisionado realizar esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de
acceso a la misma en los términos previstos en la LTAIP y de que la información se
aporte al solicitante. Por tanto, es la Consejería de Educación y Universidades la que ha
de entregar al reclamante la información solicitada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la
resolución por la que se concede acceso parcial a la información pública
solicitada a la Consejería de Educación y Universidades y relativa a los ingresos
obtenidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria por
el concepto de bono de materiales (fotocopias) en los cursos 2016-2017 y
2017-2018.
2. Requerir a la Consejería de Educación y Universidades para que haga entrega al
reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de
quince días hábiles.
3. Requerir a la Consejería de Educación y Universidades a que en el plazo de
quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con
acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente
resolución.
4. Instar a la Consejería de Educación y Universidades para que cumpla con el
procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP,
resolviendo las peticiones de información que le formulen.
5. Recordar a la Consejería de Educación y Universidades que el incumplimiento
de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información
pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5
graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.