Se solicitó a la Consejería de Educación y Universidades copia de la Resolución nº 180 de 2015. El ciudadano alegó que, aunque se concedió el acceso, el enlace proporcionado solo funcionaba en la red interna del Gobierno. El Comisionado de Transparencia estima la reclamación al considerar que la información es pública y debe ser entregada efectivamente al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
La documentación solicitada es de naturaleza administrativa, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP y fue elaborada en el ejercicio de sus funciones, siendo por tanto información pública accesible.
2
La administración no puede limitar el acceso proporcionando enlaces a redes internas del Gobierno de Canarias que resulten inaccesibles para el ciudadano.
3
Es responsabilidad de la administración reclamada remitir directamente la información al solicitante, no siendo competencia del Comisionado realizar dicha entrega.
Texto completo
R2018000207
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Educación y
Universidades relativa a resolución de la Dirección General de Formación Profesional
y Educación de Adultos de atribución de funciones en enseñanzas de régimen
especial.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación y Universidades.
Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Estimatoria. Origen: Estimación.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales
contra la Consejería de Educación y Universidades, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 8 de agosto de 2018 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra la resolución de fecha 31 de julio de 2018 de la Consejería de
Educación y Universidades, Dirección General de Formación Profesional y Educación de
Adultos y relativa a:
“Por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de
Adultos de fecha 31 de julio de 2018 se concede el acceso a la solicitud, sin embargo en
otro escrito anexo a la referida Resolución se señala que la misma está registrada en el
Registro General de Resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional y
Educación de Adultos y se remite al solicitante de información pública a la siguiente
dirección electrónica:
http://www.gobiemodecanarias.org/educacion/intranet/gesdoc/ y código de descarga
B1C75SKGQY8BA (código válido para descarga de documentos desde la red interna del
Gobierno de Canarias).
El solicitante ha intentado acceder a la expresada documentación pero ha sido
imposible descargar el documento. Es por lo que se solicita que, como señala el
Resuelvo Primero de la Resolución se remita copia de la Resolución nº 180, de 28 de
septiembre de 2015, por la que se habilita a la funcionaria en Comisión Docente
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Coordinador a firmar como "Responsable del Servicio de Enseñanzas de Régimen
Especial".
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 23 de agosto de
2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la
Consejería de Educación y Universidades se le dio la consideración de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a
la vista de la reclamación.
Tercero.- El 20 de septiembre de 2018, con registro número 2018-000995, tuvo
entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
respuesta de la Consejería de Educación y Universidades, remitiendo el expediente de
acceso así como la Resolución nº 180, de 8 de septiembre de 2015, de la Dirección
General de Formación Profesional y Educación de Adultos. No consta acreditación de
entrega de la citada resolución al ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a
“a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63
de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y
Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo
que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución,
expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos
para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que
fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para
interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública con fecha 8 de agosto de 2018. Toda vez que la
resolución contra la que se reclama es de fecha 31 de julio de 2018, se ha interpuesto
la reclamación en plazo.
IV.- Entrando ya en el fondo de la reclamación planteada, esto es, “copia de la
Resolución nº 180, de 28 de septiembre de 2015, por la que se habilita a la funcionaria
en Comisión Docente Coordinador a firmar como “Responsable del Servicio de
Enseñanzas de Régimen Especial”” y examinada la documentación remitida por la
Consejería de Educación y Universidades es evidente que estamos ante una solicitud
de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en
poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y
que, por tanto, es información pública accesible.
V.- La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la
Consejería de Educación y Universidades dictó la Resolución n.º 305, de 1 de agosto de
2018, en la que se concede el acceso a la solicitud de información pública presentada
por el ahora reclamante y ordena darle “traslado de copia de la Resolución n.º 180, de
28 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y
Educación de Adultos”. Sin embargo, no adjuntan copia de la citada resolución sino que
indican una página web y un código de descarga válido solamente para descarga de
documentos desde la red interna del Gobierno de Canarias y donde el solicitante no ha
podido acceder.
En la documentación remitida a este Comisionado en el trámite de audiencia la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
Consejería de Educación y Universidades ha adjuntado copia de la Resolución nº 180,
de 8 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y
Educación de Adultos pero no ha acreditado su entrega al ahora reclamante.
La LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han de
remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de derecho
de acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del
Comisionado realizar esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de
acceso a la misma en los términos previstos en la LTAIP y de que la información se
aporte al solicitante. Por tanto, es la Consejería de Educación y Universidades la que ha
de entregar al reclamante la información solicitada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la
resolución por la que se concede acceso a la información pública solicitada a la
Consejería de Educación y Universidades y relativa a “copia de la Resolución n.º
180, de 8 de septiembre de 2015, por la que se habilita a la funcionaria en
Comisión Docente Coordinador a firmar como “Responsable del Servicio de
Enseñanzas de Régimen Especial””.
2. Requerir a la Consejería de Educación y Universidades para que haga entrega al
reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de
quince días hábiles.
3. Requerir a la Consejería de Educación y Universidades a que en el plazo de
quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con
acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente
resolución.
4. Instar a la Consejería de Educación y Universidades para que cumpla con el
procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP,
resolviendo las peticiones de información que le formulen.
5. Recordar a la Consejería de Educación y Universidades que el incumplimiento
de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información
pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.