Se solicitó al Cabildo de Tenerife el desglose de gastos en medios de comunicación desde el inicio del mandato actual. Tras una reclamación inicial por silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide dar por terminado el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente respondió a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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El procedimiento se inició debido al silencio administrativo negativo tras no obtener respuesta en el plazo de un mes legalmente previsto.
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La resolución de terminación se basa en que el Cabildo de Tenerife remitió posteriormente la respuesta a través del Director Insular de Hacienda.
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Se determina que la reclamación original pierde su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.
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La terminación de este expediente no impide la tramitación de la nueva reclamación interpuesta por el ciudadano contra el contenido de dicha respuesta.
Texto completo
R2018000270
Resolución de terminación sobre solicitud de información al Cabildo de Tenerife
relativa a gastos en medios de comunicación desde que empezó el actual mandato.
Palabras clave: Cabildo de Tenerife. Información económico-financiera. Información
institucional. Publicidad institucional.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales
contra el Cabildo de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 14 de noviembre de 2018 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud relativa a: “gasto de todas las
Consejerías del Cabildo de Tenerife en medios de comunicación desde que empezó el
actual mandato. Dicho coste vendrá desglosado por cada inclusión en los medios y la
motivación de la publicidad. La información vendrá en un formato que sea fácilmente
tratable.”
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 13 de febrero de
2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo de
Tenerife se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad
de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 7 de marzo de 2019, con registro número 2019-000152, tuvo entrada en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta del
Cabildo de Tenerife adjuntando, entre otros, resolución emitida por el Director Insular
de Hacienda dando respuesta a lo solicitado por el ahora reclamante.
Cuarto.- El 17 de enero de 2019, con registro número 2019000038, tuvo entrada en
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
este Comisionado, nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso frente a la
respuesta dada por el Cabildo de Tenerife.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a
“a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63
de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y
Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la
información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo
que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución,
expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos
para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que
fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para
interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública con fecha 14 de noviembre de 2018. Toda vez que la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
solicitud fue realizada el 7 de octubre de 2018 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo
respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición,
respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la
desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta
a plazo.
IV.- Examinada la documentación presentada por el Cabildo de Tenerife, notificada al
ahora reclamante el 2 de enero de 2019, y visto que por éste se ha interpuesto una
nueva reclamación con número 2019000010 contra la respuesta que se le ha dado, se
considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 20180000270
que tuvo por origen el silencio administrativo, por haber perdido su objeto al quedar
acreditada la respuesta a la solicitud formulada, sin perjuicio de la preceptiva
tramitación de la reclamación con número 2019000010.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada
por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud relativa a:
“gasto de todas las Consejerías del Cabildo de Tenerife en medios de comunicación
desde que empezó el actual mandato. Dicho coste vendrá desglosado por cada
inclusión en los medios y la motivación de la publicidad. La información vendrá en
un formato que sea fácilmente tratable.”, por haber perdido su objeto al quedar
acreditada la respuesta a la solicitud formulada.