Se solicitó a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento información sobre el nombramiento, identidad, CV y retribuciones del representante de Canarias en San Antonio de Texas. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación y requiere a la Consejería que entregue la información al solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado determina que la solicitud versa sobre información pública existente y en posesión del organismo, ajustándose a la definición de la LTAIP.
2
Se confirma que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo legal de un mes.
3
El Comisionado ratifica que su función es garantizar el ejercicio del derecho de acceso, correspondiendo a la administración reclamada la entrega directa de la información.
Texto completo
R2018000267
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Economía,
Industria, Comercio y Conocimiento relativa al representante permanente de
Canarias en San Antonio de Texas.
Palabras clave: Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
Información en materia de empleo en el sector público.
Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales
contra la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y teniendo en
cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 13 de noviembre de 2018 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXX, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de
26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo sucesivo
LTAIP, contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública
formulada a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento relativa a:
“¿Han nombrado ya al representante permanente de Canarias en San Antonio de
Texas? En caso afirmativo, me gustaría que sean respondidas las siguientes preguntas:
¿Quién es? ¿Por qué procedimiento fue elegido? ¿Desde cuándo está o estará en el
cargo? Acceso a su ‘Curriculum Vitae’ ¿Cuál es su sueldo? ¿Qué otros gastos, aparte del
salarial, conlleva?”.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 18 de diciembre de
2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se le dio la consideración
de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 21 de enero de 2019, con registro número 2019-000043, tuvo entrada en
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la
Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento contestando a las
preguntas realizadas por el ahora reclamante. No consta acreditación de su entrega al
mismo.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a
“a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63
de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y
Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la
información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo
que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución,
expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos
para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que
fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para
interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de noviembre de 2018. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 5 de octubre de 2018 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo
respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición,
respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la
desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta
a plazo.
IV.- Examinada la documentación remitida por la Consejería de Economía, Industria,
Comercio y Conocimiento es evidente que estamos ante una solicitud de información
claramente administrativa. Ahora bien, la LTAIP prevé que son las administraciones y
entidades a ella sujetas las que han de remitir directamente la información al
solicitante que por vía del ejercicio de derecho de acceso ha manifestado su interés en
conocerla. No es competencia del Comisionado realizar esa entrega sino ser garante
del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la
LTAIP y de que la información se aporte al solicitante. Por tanto, es el Ayuntamiento el
que ha de entregar al reclamante la información solicitada.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de
respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de
Economía, Industria, Comercio y Conocimiento relativa a: “¿Han nombrado ya al
representante permanente de Canarias en San Antonio de Texas? En caso
afirmativo, me gustaría que sean respondidas las siguientes preguntas: ¿Quién es?
¿Por qué procedimiento fue elegido? ¿Desde cuándo está o estará en el cargo?
Acceso a su ‘Curriculum Vitae’ ¿Cuál es su sueldo? ¿Qué otros gastos, aparte del
salarial, conlleva?”.
2. Requerir a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para que
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero
en el plazo de quince días hábiles.
3. Requerir a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para que
en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con
acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente
resolución.
4. Instar a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para que
cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en
la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen.
5. Recordar a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen
infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.