Pérdida de objeto 02/05/2019 · 150 días en resolverse

Acceso al convenio entre el Club Baloncesto Gran Canaria y Poema del Mar y resultado de terminación por pérdida de objeto

Se solicitó al Cabildo de Gran Canaria el acceso al convenio entre el Club Baloncesto Gran Canaria y Poema del Mar. Ante la falta de respuesta, el ciudadano reclamó al Comisionado de Transparencia. El Comisionado decide dar por terminado el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente respondió a la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se inició debido al silencio administrativo negativo tras no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.
2 La resolución determina que el procedimiento pierde su objeto cuando queda acreditada la respuesta de la administración a la solicitud formulada.
3 Se reconoce la potestad del Comisionado de Transparencia para resolver reclamaciones contra actos expresos o presuntos de cabildos insulares según la LTAIP.

Texto completo

R2018000325 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a convenio entre el Club Baloncesto Gran Canaria y Poema de Mar. Palabras clave: Cabildo de Gran Canaria. Instituto Insular de Deportes. Información de los convenios. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de diciembre de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud relativa a: “Acceso al convenio firmado entre el Club Baloncesto Gran Canaria y Poema del Mar durante el mes de octubre de 2018 entre Christoph Kiessling, vicepresidente del Grupo Loro Parque, y Enrique Moreno, presidente del Club Baloncesto Gran Canaria”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 4 de febrero de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo de Gran Canaria se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 22 de febrero de 2019, con registro número 2019-000115, tuvo entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta del Cabildo de Gran Canaria adjuntando, entre otros, informe del Presidente del Consejero de Administración del Club Baloncesto Gran Canaria Claret, SAD, en el que solicita la inadmisión o, subsidiariamente, la denegación de la solicitud de acceso a información presentada por el ahora reclamante, por el que se solicita acceso al convenio (contrato Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 de patrocinio publicitario) suscrito entre el Club Baloncesto Gran Canaria y Poema del Mar, SA. Cuarto.- El 26 de febrero de 2019, con registro número 2019000123, tuvo entrada en este Comisionado, nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso frente a la respuesta dada por el Cabildo de Gran Canaria. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de diciembre de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 29 de octubre de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación presentada por el Cabildo de Gran Canaria, notificada al ahora reclamante el 15 de febrero de 2019, y visto que por éste se ha interpuesto una nueva reclamación con número 2019000051 contra la respuesta que se le ha dado, se considera que procede declarar la terminación de este procedimiento 20180000325 que tuvo por origen el silencio administrativo, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada, sin perjuicio de la preceptiva tramitación de la reclamación con número 2019000051. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud relativa a: “Acceso al convenio firmado entre el Club Baloncesto Gran Canaria y Poema del Mar durante el mes de octubre de 2018 entre Christoph Kiessling, vicepresidente del Grupo Loro Parque, y Enrique Moreno, presidente del Club Baloncesto Gran Canaria”, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta a la solicitud formulada.