El ciudadano solicitó al Instituto Canario de la Vivienda el número de viviendas sociales en Canarias con detalles técnicos. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Este resolvió estimar formalmente la reclamación por el retraso, pero dio por terminado el proceso ya que la información fue entregada posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes previsto en la LTAIP.
2
La administración incumplió los plazos legales al contestar la solicitud de forma extemporánea durante la fase de alegaciones de la reclamación.
3
La finalidad de la LTAIP es garantizar que la ciudadanía acceda a la información pública, objetivo que se ha cumplido al haberse entregado finalmente los datos.
4
Procede la terminación del procedimiento de reclamación conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 al haber perdido el objeto la solicitud.
Texto completo
R2018000339
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la
Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda relativa a viviendas sociales en
Canarias.
Palabras clave: Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Información del
Patrimonio.
Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales
contra la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de diciembre de 2018 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud formulada al Instituto Canario
de la Vivienda el día 11 de octubre de 2018 y relativa a: “Número de viviendas sociales
en Canarias indicando año construcción, estado (ocupada/libre), dirección y referencia
catastral”.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 8 de febrero de
2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la
información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes
considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la
Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se le dio la consideración de
interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que
estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 1 de marzo de 2019, con registro número 2019-000129 tuvo entrada en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, documentación
remitida por el Instituto Canario de la Vivienda en la que informa que por resolución
de 18 de febrero de 2019 se concedió el acceso a la información solicitada. Consta
acreditación de la recepción de la información por el solicitante el día 19 de marzo de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
2019.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a
“a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63
de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y
Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las
reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios
de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos
relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la
información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo
que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución,
expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos
para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que
fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para
interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública con fecha 11 de diciembre de 2018. Toda vez que la
solicitud fue realizada el 11 de octubre de 2018 y que no fue atendida en el plazo del
mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición,
respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la
desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta
a plazo.
IV.- Examinada la documentación obrante en el expediente, se considera que se ha
contestado a la solicitud realizada el día 11 de octubre de 2018, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación
planteada porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para
resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad
con la LTAIP. Por el contrario, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda ha
procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado
hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido
de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la
LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la
información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que
obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede
declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el
artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX por falta de respuesta a solicitud formulada al Instituto Canario de la
Vivienda el día 11 de octubre de 2018 y relativa a: “Número de viviendas sociales en
Canarias indicando año construcción, estado (ocupada/libre), dirección y referencia
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
catastral”, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto
al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública.
2. Instar a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda a agilizar los
procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública
para que la respuesta se produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda que el
incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy
graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.