JURAYBE INVERSIONES, S.L. solicitó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes informes técnicos y geológicos sobre el túnel de la Circunvalación Norte de Santa Cruz de Tenerife. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por falta de respuesta en plazo, pero declara la terminación del proceso al haberse facilitado la información posteriormente.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración no cumplió los plazos establecidos para resolver la solicitud de información conforme al artículo 46 de la LTAIP.
2
Se considera que la finalidad de la ley se ha cumplido al haberse facilitado la información al solicitante durante la fase de alegaciones.
3
La respuesta extemporánea de la administración es contraria a los objetivos de la LTAIP, aunque permite la terminación del procedimiento por pérdida de objeto.
4
El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso constituye una infracción grave o muy grave según el artículo 68 de la LTAIP.
Texto completo
R2018000188
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de
Obras Públicas y Transportes relativa a informes técnicos de la circunvalación norte de Santa Cruz
de Tenerife, a su paso por la zona Residencial Anaga.
Palabras clave: Consejería de Obras Públicas y Transportes. Información de las obras públicas.
Sentido: Estimatoria Formal y Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Obras Públicas y Transportes, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 4 de julio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de JURAYBE INVERSIONES, S.L., al amparo de lo dispuesto en los
artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a
la información pública (en adelante, LTAIP), contra la desestimación presunta de la solicitud de
acceso de fecha 29 de mayo de 2018 formulada ante la Dirección General de Infraestructuras
Viarias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y relativa a:
Copia del informe geológico y cualquier otro informe técnico sobre el estudio del terreno de la zona
afectada por el trazado del túnel previsto para la Circunvalación Norte de Santa Cruz de Tenerife, a su
paso por la zona denominada Residencial Anaga, obrante en el citado proyecto de la Vía
Cornisa/Circunvalación Norte.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 23 de agosto de 2018, el envío
de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así
como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del
derecho de acceso a la Consejería de Obras Públicas y Transportes se le dio la consideración de
interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara
convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 11 de octubre de 2018, con registro número 1033, se recibió en este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Director General de Infraestructura
Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el que manifiesta que “en cuanto a la
solicitud del interesado de copia del informe geológico y de cualquier otro informe técnico sobre el
estudio de la zona afectada por el trazado del túnel previsto para la circunvalación norte, a su paso por
la zona denominada Residencial Anaga, se adjunta informe técnico en el que se concluye que, a día de
la fecha no consta en el archivo de este Centro Directivo expediente alguno relacionado con la
tramitación administrativa de los proyectos de trazado y construcción de la vía de Circunvalación
Norte, razón por la cual, y salvo error u omisión, la única información técnica –ya sea relacionada con
la geología y geotecnia, o con cualquier otro aspecto de diseño del citado túnel – disponible en la
actualidad en relación con la Circunvalación Norte es la que se encuentra recogida en el documento en
vigor del PTEOSVAM, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace web del Cabildo Insular de
Tenerife:
https://www.tenerife.es/planes/PTEOSistemaViarioAMetro/PTEOSistemaViarioAMindex.htm
Cuarto.- Asimismo, el Director General de Infraestructura Viaria, significa que de ese informe
técnico, de fecha 10 de octubre de 2018, se ha dado oportuno traslado al ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley
regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información
Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los
actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos
insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el
ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la
información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la
solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o
presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y
de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación
del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública con fecha 4 de julio de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 29 de
mayo de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado
el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la
interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una
reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la
desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación obrante en el expediente, y aunque la respuesta haya consistido
únicamente en informar sobre la inexistencia de la información solicitada, se considera que se ha
contestado a la solicitud realizada el día 29 de mayo de 2018, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque
la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información
formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, la Consejería de
Obras Públicas y Transportes ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones
cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente
establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es
otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de
la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por JURAYBE INVERSIONES, S.L.,
al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26
de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP),
contra la desestimación presunta de la solicitud de acceso de fecha 29 de mayo de 2018
formulada ante la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Obras
Públicas y Transportes y relativa a: Copia del informe geológico y cualquier otro informe
técnico sobre el estudio del terreno de la zona afectada por el trazado del túnel previsto para
la Circunvalación Norte de Santa Cruz de Tenerife, a su paso por la zona denominada
Residencial Anaga, obrante en el citado proyecto de la Vía Cornisa/Circunvalación Norte, y
declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido
contestada la solicitud de acceso a información pública.
2. Instar a la Consejería Obras Públicas y Transportes a agilizar los procedimientos de
tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se
produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes que el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso
de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la
LTAIP.