El ciudadano solicitó información sobre un contrato de asesoramiento al Observatorio Canario del Cambio Climático a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Tras alegar silencio administrativo, el interesado desistió de la reclamación al recibir la información. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública acuerda el desistimiento y el archivo.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 94 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia.
2
De acuerdo con el artículo 84 de la LPACAP, el desistimiento produce la finalización del procedimiento administrativo.
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La resolución se fundamenta en el artículo 21 de la LPACAP, que establece que ante el desistimiento la resolución debe consistir en la declaración de dicha circunstancia.
Texto completo
R2018000143
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación sobre información a la Consejería
de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad relativa a contrato de asesoramiento al
Observatorio Canario del Cambio Climático.
Palabras clave: Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Información de los contratos.
Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio administrativo.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación contra la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de junio de 2018, con registro de entrada número 2018000754 se
recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública reclamación de
XXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), contra la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de
acceso a la información pública, solicitada por el ahora reclamante a la Consejería de Política
Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
Segundo.- El 4 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, con registro número 954, escrito del reclamante desistiendo
del trámite de la referida reclamación con registro de entrada 2018000754 al haberle sido
entregada la información solicitada.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante), reconoce el derecho de todo
interesado a desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia.
II.- La LPACAP dispone en su artículo 84 que el desistimiento pondrá fin al procedimiento.
III.- El artículo 21 de la LPACAP establece que en el caso de desistimiento de la solicitud, la
resolución consistirá en la declaración de esa circunstancia.
Por todo
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lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la
Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación sobre información a la
Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad relativa a contrato de
asesoramiento al Observatorio Canario del Cambio Climático.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.