Inadmitida 13/06/2019 · 366 días en resolverse

Solicitud de información sobre convenios y gastos de la campaña “Gran Canaria me Gusta” y resultado de inadmisión

Se solicitó al Cabildo de Gran Canaria información sobre convenios y gastos de la campaña “Gran Canaria me Gusta”. El ciudadano no presentó alegaciones previas ya que la administración respondió positivamente. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 12 de junio de 2018, habiendo recibido el interesado respuestas positivas los días 23 de febrero y 8 de marzo de 2018.
2 El plazo máximo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación del acto impugnado según los artículos 46 y 53 de la LTAIP.
3 Se determina que la solicitud fue presentada fuera del plazo legalmente previsto, lo que motiva la inadmisión de trámite.

Texto completo

R2018000147 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a la campaña “Gran Canaria me Gusta”. Palabras clave: Cabildo de Gran Canaria. Convenios. Sentido: Inadmisión. Origen: Estimación. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de junio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), en relación con la solicitud de información formulada el 19 de enero de 2018 ante el Cabildo Insular de Gran Canaria, en la que requería: “De la campaña "Gran Canaria Me Gusta" acceso al convenio firmado con todas las 10 grandes superficies, relación de gastos que ha supuesto la campaña, indicando empresa/autónomo que factura y también la Consejería o entidad dependiente del Cabildo de Gran Canaria que asume el coste de la campaña”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó al Cabildo de Gran Canaria, el 3 de agosto de 2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo de Gran Canaria, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- Con fecha 10 de agosto de 2018, con registro número 936 se recibió en el Comisionado de Transparencia, como respuesta al trámite de audiencia documentación de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Empleo y Transparencia en la que queda acreditado, entre otros, que el 23 de febrero de 2018, el ahora reclamante recibió el Decreto 30/2018, de 16 de febrero, dictado por la Sra. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Consejera de Área de Industria, Comercio, Artesanía y Vivienda, en el que se concede el acceso a la información solicitada. En este decreto se recoge la dirección de correo electrónico en que se pueden consultar nueve convenios firmados y se informa que otro convenio está pendiente de firma y que “no se han realizado gastos en campaña de medios de los mencionados convenios de colaboración.” Cuarto.- Asimismo, se acredita que el 8 de marzo de 2018, el ahora reclamante recibió el Decreto número 15/2018 de la Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia, de 5 de febrero, en el que se admite la solicitud de información y se adjunta el listado de gastos de publicidad de la Consejería de Hacienda y Presidencia relativos a “Gran Canaria Me Gusta”, señalando que “según las bases de ejecución del presupuesto 2017 el gasto en publicidad institucional es un gasto centralizado.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho de acceso a la información pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública al presidente del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular. Respecto a los convenios, su artículo 113 recoge las obligaciones de publicidad y mantenimiento de su actualización. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 12 de junio de 2018. Toda vez que el ahora reclamante recibió respuesta a su solicitud de información los días 23 de febrero y 8 de marzo de 2018, la reclamación fue interpuesta fuera del plazo de un mes recogido en la normativa reguladora como plazo de interposición de la reclamación, por lo que procede su inadmisión. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en relación con la solicitud de información formulada el 19 de enero de 2018 ante el Cabildo Insular de Gran Canaria, en la que requería: “De la campaña "Gran Canaria Me Gusta" acceso al convenio firmado con todas las 10 grandes superficies, relación de gastos que ha supuesto la campaña, indicando empresa/autónomo que factura y también la Consejería o entidad dependiente del Cabildo de Gran Canaria que asume el coste de la campaña”, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo legalmente previsto para ello.