Se solicitó al Cabildo de Gran Canaria información sobre convenios y gastos de la campaña “Gran Canaria me Gusta”. El ciudadano no presentó alegaciones previas ya que la administración respondió positivamente. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación fue interpuesta el 12 de junio de 2018, habiendo recibido el interesado respuestas positivas los días 23 de febrero y 8 de marzo de 2018.
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El plazo máximo para interponer la reclamación ante el Comisionado es de un mes desde la notificación del acto impugnado según los artículos 46 y 53 de la LTAIP.
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Se determina que la solicitud fue presentada fuera del plazo legalmente previsto, lo que motiva la inadmisión de trámite.
Texto completo
R2018000147
Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria
relativa a la campaña “Gran Canaria me Gusta”.
Palabras clave: Cabildo de Gran Canaria. Convenios.
Sentido: Inadmisión. Origen: Estimación.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales
contra el Cabildo de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de junio de 2018 se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en
adelante, LTAIP), en relación con la solicitud de información formulada el 19 de enero
de 2018 ante el Cabildo Insular de Gran Canaria, en la que requería: “De la campaña
"Gran Canaria Me Gusta" acceso al convenio firmado con todas las 10 grandes
superficies, relación de gastos que ha supuesto la campaña, indicando
empresa/autónomo que factura y también la Consejería o entidad dependiente del
Cabildo de Gran Canaria que asume el coste de la campaña”.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó al Cabildo de Gran
Canaria, el 3 de agosto de 2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente
de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o
antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de
acceso al Cabildo de Gran Canaria, se le dio la consideración de interesado en el
procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a
la vista de la reclamación.
Tercero.- Con fecha 10 de agosto de 2018, con registro número 936 se recibió en el
Comisionado de Transparencia, como respuesta al trámite de audiencia
documentación de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Empleo y
Transparencia en la que queda acreditado, entre otros, que el 23 de febrero de 2018,
el ahora reclamante recibió el Decreto 30/2018, de 16 de febrero, dictado por la Sra.
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Consejera de Área de Industria, Comercio, Artesanía y Vivienda, en el que se concede
el acceso a la información solicitada. En este decreto se recoge la dirección de correo
electrónico en que se pueden consultar nueve convenios firmados y se informa que
otro convenio está pendiente de firma y que “no se han realizado gastos en campaña
de medios de los mencionados convenios de colaboración.”
Cuarto.- Asimismo, se acredita que el 8 de marzo de 2018, el ahora reclamante recibió
el Decreto número 15/2018 de la Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia,
de 5 de febrero, en el que se admite la solicitud de información y se adjunta el listado
de gastos de publicidad de la Consejería de Hacienda y Presidencia relativos a “Gran
Canaria Me Gusta”, señalando que “según las bases de ejecución del presupuesto 2017
el gasto en publicidad institucional es un gasto centralizado.”
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a:
"...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley
regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de
acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1
de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades
dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que
“la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la
transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y
los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados
o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera
de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y
reglamentarias reguladoras de los mismos.”
II.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula en su Título II su
funcionamiento, información y transparencia. En concreto, en el artículo 96, derecho
de acceso a la información pública, dispone que “1. Todas las personas tienen derecho
a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con
lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información
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pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para
facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar
información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con
independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales
o condición o situación social”. En su apartado tercero atribuye la competencia para la
resolución de las solicitudes de acceso a la información pública al presidente del
cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y
directivos de la corporación insular. Respecto a los convenios, su artículo 113 recoge
las obligaciones de publicidad y mantenimiento de su actualización.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a
acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por
información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la
información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo
que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución,
expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter
potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos
para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el
Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que
fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para
interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del
acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública con fecha 12 de junio de 2018. Toda vez que el ahora
reclamante recibió respuesta a su solicitud de información los días 23 de febrero y 8 de
marzo de 2018, la reclamación fue interpuesta fuera del plazo de un mes recogido en
la normativa reguladora como plazo de interposición de la reclamación, por lo que
procede su inadmisión.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
acceso a la información pública,
RESUELVO
Inadmitir a trámite la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en
relación con la solicitud de información formulada el 19 de enero de 2018 ante el
Cabildo Insular de Gran Canaria, en la que requería: “De la campaña "Gran Canaria Me
Gusta" acceso al convenio firmado con todas las 10 grandes superficies, relación de
gastos que ha supuesto la campaña, indicando empresa/autónomo que factura y
también la Consejería o entidad dependiente del Cabildo de Gran Canaria que asume el
coste de la campaña”, toda vez que la misma fue presentada fuera del plazo
legalmente previsto para ello.