Pérdida de objeto 13/06/2019 · 360 días en resolverse

Solicitud de información sobre aguas subterráneas en el Barranco de Gran Tarajal y contratos menores adjudicados al Cabildo de Fuerteventura

Se solicitó al Cabildo de Fuerteventura información sobre aguas subterráneas en el Barranco de Gran Tarajal y contratos menores adjudicados. El ciudadano alegó silencio administrativo. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que quedó acreditado que la administración respondió a las solicitudes.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se declara terminado conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 debido a que la información solicitada fue efectivamente proporcionada por la administración.
2 Se acredita que el Cabildo de Fuerteventura respondió a las solicitudes de acceso a la información mediante respuestas con acuse de recibo el 23 de marzo y 18 de julio de 2018.

Texto completo

R2018000151 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Cabildo de Fuerteventura relativa a aguas subterráneas en el cauce de la desembocadura del Barranco de Gran Tarajal y a contratos menores adjudicados. Palabras clave: Cabildo de Fuerteventura. Información de los contratos. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra al Cabildo de Fuerteventura, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 18 de junio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la desestimación presunta de solicitudes de información presentadas al Cabildo Insular de Fuerteventura el 23 de marzo y 23 de abril de 2018, y relativas a: Registro de entrada 8042 de fecha 23 de marzo de 2018, con varias preguntas pero que solo falta por contestar: “0000001608e1800473329 registro de la Subdelegación del Gobierno con fecha 19 de febrero de 2018/5494 en Cabildo de Fuerteventura con fecha 20 de febrero de 2018, respondida el 23 de marzo de 2018 en la que el Cabildo de Fuerteventura parece ignorar un problema de especial gravedad como es el de los niveles de las aguas subterráneas existentes en el cauce de la desembocadura del Barranco de Gran Tarajal que está afectando a varios vecinos de la zona.” Registro de entrada 11557 con fecha 23 de abril de 2018, con dos preguntas: “- 9098 con fecha 4 de abril de 2018 no contestada hasta la fecha (14 de jun1o de 2018), relativa también a los niveles de las aguas subterráneas existentes en el cauce de la desembocadura del Barranco de Gran Tarajal. -Pregunta presentada en el pleno del Cabildo de Fuerteventura el día 19 de marzo de 2018, respondida presuntamente el día 13 de abril de 2018, en la que se me informa que tengo la información solicitada relativa a los contratos menores adjudicados en 2017 y lo que llevamos de 2018 en la unidad de intervención y/o unidad de contratación del Cabildo. A día de hoy me he Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 dirigido a estas dos unidades y no he recibido respuesta más que al segundo punto.” Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 1 de agosto de 2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo de Fuerteventura se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 10 de septiembre de 2018, con registro número 963, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Presidente del Cabildo de Fuerteventura adjuntando, entre otros, los siguientes documentos: - Solicitud de la ahora reclamante, con registro de entrada en el Cabildo de Fuerteventura número 4594, de 20 de febrero de 2018, y respuesta al mismo con acuse de recibo el día 23 de marzo de 2018. - Pregunta con registro de entrada 9098 de fecha 4 de abril de 2018, y respuesta a la misma con acuse de recibo el día 18 de julio de 2018. Cuarto.- En su respuesta el Presidente del Cabildo comunica que “accediendo a la segunda petición, y respecto a la “información relativa a los contratos menores adjudicados en 2017 y lo llevado en 2018”, pregunta formulada en el pleno ordinario del 19 de marzo de 2018 es respondida en el siguiente pleno ordinario de 16 de abril de 2018”. Adjunta respuesta e informa “ que se le ha dado el derecho a acceder a la información y para que disponga, al igual que al resto de Consejeros, para este tipo solicitud de documentación extensa, deberá concertar día y hora con el funcionario/a responsable y/o Jefe/a de la Unidad competente para acceder a la información que requiera, como se manifiesta en la respuesta adjunta, en fecha y forma a su petición.” A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 18 de junio de 2018. IV.- Examinada la documentación obrante en el expediente, queda acreditado que a la ahora reclamante se le dio respuesta a sus preguntas, por lo que procede declarar la terminación del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXX XXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitudes de información de 23 de marzo y 23 de abril de 2018 formuladas al Cabildo de Fuerteventura y relativas a aguas subterráneas en el cauce de la desembocadura del Barranco de Gran Tarajal y a contratos menores adjudicados, por haber perdido su objeto al haberse dado respuesta a las mismas por la corporación insular.