El ciudadano solicitó diversas informaciones al Ayuntamiento de La Laguna ante la falta de respuesta. No se registran alegaciones específicas en este texto. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide dar por terminado el procedimiento al considerar que ya se ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas en expedientes previos.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado considera que se ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas por la reclamante a través de la resolución de expedientes anteriores.
2
Se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 para declarar la terminación del procedimiento administrativo.
Texto completo
R2018000194
Resolución terminación sobre solicitudes de información al Ayuntamiento de La Laguna.
Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de La Laguna. Información Institucional.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de La Laguna, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de julio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
contestación a diferentes solicitudes de información formuladas al Ayuntamiento de La
Laguna.
Segundo.- Este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública ha dictado las
siguientes resoluciones respecto a reclamaciones contra el Ayuntamiento de La Laguna
presentadas por la misma reclamante:
R2018000073 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al
Ayuntamiento de La Laguna relativa a pobreza energética, pago de los recibos del
impuesto de bienes inmuebles y planta olamotriz.
R2018000074 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de
información al Ayuntamiento de La Laguna relativa al pacto de alcaldes sobre el clima y
energía, Canarias resiliente y declaración de La Laguna como Patrimonio de la
Humanidad por la UNESCO en el año 1999.
R2018000075 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de
información al Ayuntamiento de La Laguna relativa a acuerdos del Pleno de los años
2013 y 2017.
R2018000076 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento
de La Laguna relativa a la declaración sobre los derechos de las generaciones futuras
aprobada en 1994.
R2018000077 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento
de La Laguna relativa a al proyecto de instalaciones de distribución de combustibles
gaseosos por canalización en el término municipal de La Laguna.
Tercero.- Por este Comisionado se ha dictado también la resolución R2018000078 estimatoria
sobre solicitud de información a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Conocimiento en materia de energías sostenibles, ayudas FEDER y acuerdo Mindelo.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Examinada la documentación presentada por la reclamante así como la obrante en los
expedientes 73, 74, 75, 76, 77 y 78 de 2018, este Comisionado considera que se ha dado
respuesta a todas las cuestiones planteadas por la reclamante, por lo que procede declarar la
terminación del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitudes de información al
Ayuntamiento de La Laguna.