Archivada 29/05/2019 · 321 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitudes de información al Ayuntamiento de La Laguna y terminación del procedimiento

El ciudadano solicitó diversas informaciones al Ayuntamiento de La Laguna ante la falta de respuesta. No se registran alegaciones específicas en este texto. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias decide dar por terminado el procedimiento al considerar que ya se ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas en expedientes previos.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado considera que se ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas por la reclamante a través de la resolución de expedientes anteriores.
2 Se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 para declarar la terminación del procedimiento administrativo.

Texto completo

R2018000194 Resolución terminación sobre solicitudes de información al Ayuntamiento de La Laguna. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de La Laguna. Información Institucional. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de La Laguna, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de julio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de contestación a diferentes solicitudes de información formuladas al Ayuntamiento de La Laguna. Segundo.- Este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública ha dictado las siguientes resoluciones respecto a reclamaciones contra el Ayuntamiento de La Laguna presentadas por la misma reclamante: ­ R2018000073 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de La Laguna relativa a pobreza energética, pago de los recibos del impuesto de bienes inmuebles y planta olamotriz. ­ R2018000074 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de La Laguna relativa al pacto de alcaldes sobre el clima y energía, Canarias resiliente y declaración de La Laguna como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en el año 1999. ­ R2018000075 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de La Laguna relativa a acuerdos del Pleno de los años 2013 y 2017. ­ R2018000076 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de La Laguna relativa a la declaración sobre los derechos de las generaciones futuras aprobada en 1994. ­ R2018000077 Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de La Laguna relativa a al proyecto de instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización en el término municipal de La Laguna. Tercero.- Por este Comisionado se ha dictado también la resolución R2018000078 estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Conocimiento en materia de energías sostenibles, ayudas FEDER y acuerdo Mindelo. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. IV.- Examinada la documentación presentada por la reclamante así como la obrante en los expedientes 73, 74, 75, 76, 77 y 78 de 2018, este Comisionado considera que se ha dado respuesta a todas las cuestiones planteadas por la reclamante, por lo que procede declarar la terminación del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitudes de información al Ayuntamiento de La Laguna.