Se solicitó información sobre Casinos Públicos de Tenerife al Cabildo de Tenerife. El interesado no acreditó su representación y presentó un escrito ilegible. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara el desistimiento y archivo de la reclamación al no subsanar los defectos requeridos.
Puntos clave de la argumentación
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El desistimiento se produce al no acreditarse la representación del solicitante y presentar un escrito ilegible que impide distinguir si se trata de una denuncia o reclamación.
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La resolución se fundamenta en el artículo 42 de la LTAIP, que permite declarar el desistimiento cuando el solicitante no concreta la información o no subsana deficiencias en el plazo otorgado.
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Se aplica el artículo 68 de la Ley 39/2015, el cual establece que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.
Texto completo
R2018000198
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación sobre información relativa a
Casinos Públicos de Tenerife.
Palabras clave: Cabildo de Tenerife. Información de los contratos.
Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio administrativo.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el Cabildo
de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de julio de 2018 se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito en formulario de denuncia de XXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación no acreditada del Grupo Podemos del Cabildo de
Tenerife.
Segundo.- Examinada la documentación no se acredita la representación a la que se alude; y
en el formulario presentado en el cuadro donde se recoge “explicar los motivos por los que se
denuncia”, su escritura es ilegible, (el tamaño de la letra es pequeña y no se puede ampliar),
por lo que no puede conocerse si estamos ante una denuncia o una reclamación.
Tercero.- Con fecha 23 de agosto de 2018 se notificó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
requerimiento de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 20
días, se entendería que ha desistido de su reclamación.
Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el interesado aportase la documentación
requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación relativa a Casinos
Públicos de Tenerife, por falta de contestación al requerimiento de subsanación.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.