Desistimiento 29/05/2019 · 314 días en resolverse

Reclamación sobre información relativa a Casinos Públicos de Tenerife

Se solicitó información sobre Casinos Públicos de Tenerife al Cabildo de Tenerife. El interesado no acreditó su representación y presentó un escrito ilegible. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara el desistimiento y archivo de la reclamación al no subsanar los defectos requeridos.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento se produce al no acreditarse la representación del solicitante y presentar un escrito ilegible que impide distinguir si se trata de una denuncia o reclamación.
2 La resolución se fundamenta en el artículo 42 de la LTAIP, que permite declarar el desistimiento cuando el solicitante no concreta la información o no subsana deficiencias en el plazo otorgado.
3 Se aplica el artículo 68 de la Ley 39/2015, el cual establece que la falta de aportación de documentos preceptivos tras el requerimiento de subsanación conlleva el desistimiento de la petición.

Texto completo

R2018000198 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación sobre información relativa a Casinos Públicos de Tenerife. Palabras clave: Cabildo de Tenerife. Información de los contratos. Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio administrativo. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el Cabildo de Tenerife, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de julio de 2018 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, escrito en formulario de denuncia de XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación no acreditada del Grupo Podemos del Cabildo de Tenerife. Segundo.- Examinada la documentación no se acredita la representación a la que se alude; y en el formulario presentado en el cuadro donde se recoge “explicar los motivos por los que se denuncia”, su escritura es ilegible, (el tamaño de la letra es pequeña y no se puede ampliar), por lo que no puede conocerse si estamos ante una denuncia o una reclamación. Tercero.- Con fecha 23 de agosto de 2018 se notificó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX requerimiento de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 20 días, se entendería que ha desistido de su reclamación. Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el interesado aportase la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación relativa a Casinos Públicos de Tenerife, por falta de contestación al requerimiento de subsanación. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.