Intersindical Canaria solicitó a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad información sobre puestos docentes y retribuciones en la Secretaría General Técnica. Tras alegar silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública termina el procedimiento por pérdida de objeto, al acreditarse que la administración respondió en plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
El Comisionado considera que la solicitud fue contestada en plazo el 20 de julio de 2018, habiendo sido solicitada el 20 de junio de 2018.
2
Se determina que la reclamación ha perdido su objeto al quedar acreditada la remisión de la información solicitada al reclamante.
3
Se procede a la terminación del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015.
Texto completo
R2018000201
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Presidencia,
Justicia e Igualdad relativa a puestos docentes en la Secretaría General Técnica.
Palabras clave: Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Información en materia de
empleo en el sector público.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de julio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en
representación de la organización sindical Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en
los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y
acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la desestimación presunta de la
solicitud de acceso realizada el 20 de junio de 2018 a la Consejería de Presidencia, Justicia e
Igualdad, y relativa a:
“1°. Que se informe a este Sindicato de los docentes que ocupan las plazas nº 12460910,
12521510, 12517010 y 12520210, su especialidad y las funciones que realizan esas plazas.
2° Si, Dña M.ª Encarnación Pérez, realizará determinadas funciones (contestación de la SGT),
utilizando el futuro, qué funciones ha estado realizando durante los últimos meses en el
Servicio de Asuntos Generales y Contratación de esa SGT.
3° Que se informe, igualmente, sobre qué Centro Directivo se encarga de abonarles sus
retribuciones, si la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad o la Consejería de Educación y
Universidades. También sobre qué Centro Directivo se encarga de abonar las retribuciones de
Dña Ofelia Betancor Curbelo y Dña. M.ª Encarnación Pérez Almenara”.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 23 de agosto de 2018, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad se le dio
la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones
que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Tercero.- El 18 de septiembre de 2018, con registro número 2018-000979, tuvo entrada en
este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad donde queda constancia de la remisión, el 20 de
julio de 2018, de la información solicitada al ahora reclamante.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo.
IV.- Examinada la documentación presentada por la Consejería de Presidencia, Justicia e
Igualdad y remitida al ahora reclamante el 20 de julio de 2018, se considera que se contestó
en plazo a la solicitud realizada el día 20 de junio de 2018. Es evidente que la reclamación ha
perdido su objeto y que procede declarar la terminación del procedimiento conforme a lo
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de la organización sindical Intersindical Canaria,
contra la desestimación presunta de la solicitud de acceso realizada el 20 de junio de 2018 a la
Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, y relativa a puestos docentes en la Secretaría
General Técnica, por haber perdido su objeto al quedar acreditada la respuesta en plazo a la
solicitud formulada.