Desistimiento 02/10/2018 · 41 días en resolverse

Reclamación sobre la acción de fiscalización de la actuación del gobierno municipal del Puerto de la Cruz y su desistimiento

Se solicitó información sobre la fiscalización del gobierno municipal del Puerto de la Cruz al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. El reclamante no acreditó su representación ni aportó la documentación requerida tras un requerimiento de subsanación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara el desistimiento y el archivo de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento se produce al no contestar el interesado al requerimiento de subsanación de documentación preceptiva en el plazo de diez días.
2 Se aplica el artículo 42 de la LTAIP respecto a la falta de identificación suficiente de la información y la documentación del solicitante.
3 La resolución se fundamenta asimismo en el artículo 68 de la Ley 39/2015 sobre la subsanación y mejora de la solicitud administrativa.

Texto completo

R2018000212 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación sobre la acción de fiscalización de la actuación del gobierno municipal del Puerto de la Cruz. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio administrativo. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, relativo a reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación no acreditada de la Plataforma Vecinal Vigía de los derechos públicos y privados, contra el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 22 de agosto de 2018 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXX en representación no acreditada de la Plataforma Vecinal Vigía de los derechos públicos y privados, contra la desestimación presunta de solicitud de acceso a información pública formulada al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz. Segundo.- Examinada la documentación se constata que no se identifica la persona interesada, no se acredita la representación a la que se alude, no aporta la resolución expresa contra la que se reclama o la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo ni los motivos por los que se reclama. Tercero.- Con fecha 25 de septiembre de 2018 se notificó a XXXXXXXXXXXXXXX requerimiento de subsanación indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10 días, se entendería que ha desistido de su reclamación. Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el interesado aportase la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación relativa a la acción de fiscalización de la actuación del gobierno municipal del Puerto de la Cruz, por falta de contestación al requerimiento de subsanación. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.