Desistimiento 29/05/2019 · 259 días en resolverse

Reclamación sobre información relativa a la tramitación del pago de una factura por parte del Ayuntamiento de Santa Úrsula

QUÍMICA INDUSTRIAL MEDITERRÁNEA, S.L. solicitó información sobre el pago de una factura al Ayuntamiento de Santa Úrsula. Tras requerir la subsanación de la reclamación para aportar la solicitud original y no obtener respuesta, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara el desistimiento y archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento se produce al no aportar la documentación requerida para subsanar la reclamación en el plazo de diez días establecido.
2 Se aplica el artículo 42 de la LTAIP y el artículo 68 de la Ley 39/2015 para dar por desistido al interesado ante la falta de respuesta al requerimiento de subsanación.

Texto completo

R2018000221 Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación sobre información relativa a la tramitación del pago de una factura por parte del Ayuntamiento de Santa Úrsula. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Santa Úrsula. Información sobre los contratos. Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio administrativo. Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 12 de septiembre de 2018 se recibió en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de QUÍMICA INDUSTRIAL MEDITERRÁNEA, S.L. relativa a la tramitación del pago de una factura por parte del Ayuntamiento de Santa Úrsula. Segundo.- Examinada la documentación se requirió subsanación de la reclamación, al objeto de que aportara la solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Santa Úrsula, con el acuse de presentación ante el mismo. Tercero.- El requerimiento de subsanación se notificó al ahora reclamante el 24 de octubre de 2018 indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10 días, se entendería que ha desistido de su reclamación. Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el interesado aportase la documentación requerida. En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información demandada”. II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1.- Declarar por desistido a QUÍMICA INDUSTRIAL MEDITERRÁNEA, S.L. de su reclamación sobre información relativa a la tramitación del pago de una factura por parte del Ayuntamiento de Santa Úrsula, por falta de contestación al requerimiento de subsanación. 2. Declarar el archivo de dicha reclamación.