Pérdida de objeto 29/06/2019 · 208 días en resolverse

Solicitud de informe sobre la peligrosidad del aparcamiento San Bernardo y resultado de estimación formal con terminación

Se solicitó al Ayuntamiento de Las Palmas el informe sobre la peligrosidad del parking de San Bernardo. Ante la falta de respuesta, se presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación por el incumplimiento de los plazos legales, pero declara la terminación del procedimiento ya que la administración acabó entregando la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración incurrió en silencio administrativo negativo al no responder a la solicitud en el plazo de un mes previsto en el artículo 46 de la LTAIP.
2 Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la respuesta fue extemporánea y contraria a los objetivos de la LTAIP.
3 Se declara la terminación del procedimiento al haber perdido su objeto, dado que la finalidad de la ley es garantizar el acceso a la información y esta ya fue suministrada al ciudadano.

Texto completo

R2018000324 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Las Palmas relativa a campañas de publicidad institucional, patrocinio, ayudas y subvenciones. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Las Palmas. Información sobre concesión de servicios públicos. Sentido: Estimatoria Formal y Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Las Palmas, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 3 de diciembre de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXal amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud relativa a: “En el pleno del 26 de octubre, el Concejal del área de Movilidad ha comentado el cierre del parquin de San Bernardo por un informe que alertaba la peligrosidad de dejarlo abierto. Solicito acceso a ese informe”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 6 de febrero de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Las Palmas se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 20 de marzo de 2019, con registro de entrada número 2019-000185, se recibió en este Comisionado de Transparencia, respuesta del Ayuntamiento de Las Palmas comunicando que han dado traslado al reclamante del informe requerido. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 3 de diciembre de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 26 de octubre de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación obrante en el expediente, se considera que se ha contestado a la solicitud realizada el día 26 de octubre de 2018, si bien fuera de plazo. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Ayuntamiento de Las Palmas ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud realizada el día 26 de octubre de 2018 y relativa a petición de informe, mencionado en el Pleno del 26 de octubre, por el Concejal del Área de Movilidad en relación al cierre del aparcamiento San Bernardo, al alertarse en el mismo de la peligrosidad de dejar abierto el aparcamiento, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. 2. Instar al Ayuntamiento de Las Palmas a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Ayuntamiento de Las Palmas que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Ayuntamiento de Las Palmas no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.