Inadmitida 05/12/2018

Inadmisión de solicitud de información sobre el uso de la lista de reserva en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C)

Se solicitó a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad información sobre el uso de la lista de reserva del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia inadmitió la reclamación por considerar que no se solicitó información pública preexistente, sino una justificación de la actuación administrativa.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no versa sobre contenidos o documentos preexistentes elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones públicas.
2 La petición se encuadra en el ámbito de la rendición de cuentas, solicitando una explicación o justificación de una actuación administrativa y no el acceso a un documento.
3 La LTAIP no obliga a la administración a crear información en soporte escrito, audio o vídeo si los archivos no existen previamente.

Texto completo

R2018000329 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad relativa al uso de la lista de reserva en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C). Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Concepto de información pública. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de diciembre de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad el 25 de julio de 2018 y relativa al uso de la lista de reserva en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C), en concreto, el ahora reclamante requirió respuesta a las siguientes preguntas: “I.- ¿La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural del Gobierno de Canarias puede hacer uso de la lista de reserva en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C), de la Administración de la Comunidad Autónoma, publicada en el BOC de 27 de junio de 2006? II. Para el caso de respuesta negativa a la primera de las cuestiones, ¿cuáles son las razones que motivan el que no se pueda hacer uso de dicha lista por parte del órgano al que me dirijo? III.- Para el caso de respuesta afirmativa a la primera de las cuestiones, ¿Por qué no se ha hecho uso de dicha lista a pesar de las vacantes existentes en la plantilla de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y a pesar también de la declaración de la misma, y en su integridad, como sector prioritario?”. Segundo.- La solicitud de información se fundamentó en los siguientes “ANTECEDENTES: Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 1. Que en el BOC número 123 de 27 de junio de 2006 fue publicada la Resolución de la Dirección general de la Función Pública de 20 de junio de 2006, por la que se aprueba la lista de reserva en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C), de la Administración de la Comunidad Autónoma, para proveer con carácter Interino puestos de trabajo adscritos a dicho Cuerpo y Escala. 2. Que en el resuelvo segundo de dicha resolución se dispone que el funcionamiento de la lista de reserva se regula por la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 1 de junio de 2006 (B.O.C. nº 111, de 9.6.06). 3. Que vista la LEY 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017. TOMO 6. ANEXO DE PERSONAL, página 111 se expresa lo siguiente: ANEXO DE PERSONAL AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL CLASE DE PUESTOS PUESTOS COSTE TOTAL PERSONAL REALES VACANTES FUNCIONARIOS Grupo C Nivel 13 11 337.021,88 4. Que la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural en el Acuerdo de Gobierno del día 19 de febrero de 2018 ha sido declarada como Sector Prioritario. 5. Que visto el documento de la Relación de Puestos de Trabajo, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Texto consolidado) de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias (Noviembre 2015) entre las "Hojas 13 y 21" se reflejan las " Funciones esenciales de los Agentes", siendo las siguientes: ­ Tareas de inspección y control de vertidos, residuos y contaminación. ­ Labores de policía de evaluación de impacto ambiental. ­ Policía de infracciones urbanísticas y medioambientales. ­ Formulación de denuncias por supuestas infracciones urbanísticas y medioambientales. ­ Notificaciones a pie de obra ­ Ejecución de las medidas cautelares que se adopten en la protección del orden jurídico. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 ­ Levantamiento de actas de Inspección y formulación de denuncias que procedan. ­ Visitas a obras, instalaciones y lugares (terrestres o marítimos) denunciados o susceptibles de inspección. ­ Seguimiento de las medidas cautelares y realización de los correspondientes informes. ­ Atención e información a los administrados sobre la situación de los expedientes que les afecten. ­ Las previstas en el Reglamento de Agentes de Medio Ambiente, las propias de su Cuerpo y todas aquellas recogidas en los Reglamentos de organización de la C.A.C., normas de desarrollo y otras de aplicación directa o supletoria. 6. Que, en el año 1989, se crea el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente por Ley Territorial 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC, núm. 98, de 19/07/1989) donde se reflejan las funciones asignadas entre otras, de: prevención y extinción de Incendios, concretamente: Artículo 2. 1. Serán funciones propias de dicho Cuerpo: c) Vigilancia y prevención de los Incendios forestales, participando en las tareas de extinción, coordinando y asesorando al personal que tome parte en las mismas. 7. Que posteriormente, se aprueba por Decreto 133/1995, de 11 de mayo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC, núm . 71, de 07/06/1995) donde también se reflejan las funciones asignadas entre otras, las de prevención y extinción de Incendios, concretamente en: ANEXO.CAPITULO PRIMERO. Funciones y adscripción del Cuerpo Artículo 1. Funciones del Cuerpo. El Cuerpo especial de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por la Ley Territorial 8/1989, de 13 de julio, tiene las siguientes funciones: c) Vigilancia y prevención de los incendios forestales, participando en las tareas de extinción, coordinando y asesorando al personal que tome parte en las mismas. Y, además, también se refleja en dicho reglamento en el Capítulo III la regulación de los Servicios especiales de prevención y extinción de incendios forestales para los miembros del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de diciembre de 2018. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 25 de julio de 2018, se ha interpuesto la reclamación en plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Considerando el tipo de información solicitada, parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. No se pretende, por tanto, tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del órgano reclamado, sino más bien que éste realice un informe justificativo de una actuación Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 administrativa. La petición del reclamante se encuadra más bien en el ámbito de la dación o rendición de cuentas, es decir, en la explicación, fundamentación o justificación que los poderes o responsables públicos realizan de sus acciones, bien a iniciativa propia (como discursos, memorias, cartas), bien a instancia de terceros (como mesas de concertación social o laboral, reuniones sectoriales, plenos corporativos, entrevistas periodísticas o comparecencias judiciales, entre otras). La LTAIP circunscribe el alcance de sus obligaciones de acceso a la información contenida (con o sin reelaboración) en documentos o archivos preexistentes, cualesquiera que fuera su formato. De no existir tales archivos, la Ley no obliga a crear esa información en soporte escrito, de audio o de vídeo; si bien ello no obsta para que sea una buena práctica de apertura informativa y de gobierno abierto la respuesta a los ciudadanos cuando piden rendición de cuentas sobre los motivos de la actuación. V.- Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, este Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de una reclamación basada en solicitud de derecho de acceso a la información pública. De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad el 25 de julio de 2018 y relativa al uso de la lista de reserva en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C) por inexistencia de solicitud de información y no Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.