El ciudadano solicitó información sobre el expediente de promoción SOLTEN I al ITER. Tras ser requerida la subsanación de la reclamación para aportar la solicitud original denegada y no obtener respuesta del interesado, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias declara el desistimiento y el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 42 de la LTAIP establece que, ante solicitudes imprecisas o insuficientes, se debe requerir al solicitante que concrete la información en un plazo de diez días bajo apercibimiento de desistimiento.
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 dispone que, transcurrido el plazo de diez días otorgado para la aportación de documentos preceptivos sin que el interesado los presente, se le tendrá por desistido de su petición.
Texto completo
R2018000340
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a expediente vinculado a la
promoción del Instituto Tecnológico y de energías Renovables, S.A. (ITER) denominada
SOLTEN I.
Palabras clave: Cabildo de Tenerife. Empresas públicas.
Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio
administrativo.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 12 de diciembre de 2018 se recibió en el registro del Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
relativa a expediente vinculado a la promoción del Instituto Tecnológico y de energías
Renovables, S.A. (ITER) denominada SOLTEN I.
Segundo.- Examinada la documentación se requirió subsanación de la reclamación, al objeto
de que aportara la solicitud de acceso a la información pública que había sido parcialmente
denegada, al ser necesaria para resolver la reclamación presentada.
Tercero.- El requerimiento de subsanación se notificó al ahora reclamante el 11 de marzo de
2019 indicándole que de no producirse la misma en el plazo de 10 días, se entendería que ha
desistido de su reclamación.
Cuarto.- El plazo para subsanar finalizó sin que el interesado aportase la documentación
requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que: “1. Cuando
una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo
de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
solicitud se acordará mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso
impedirá la presentación de una nueva solicitud en la que concrete la información
demandada”.
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la
solicitud”, dispone que requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido
el plazo de diez días otorgados para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya
presentado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación relativa a expediente
vinculado a la promoción del Instituto Tecnológico y de energías Renovables, S.A. (ITER)
denominada SOLTEN I, por falta de contestación al requerimiento de subsanación.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.