Estimada 17/10/2018 · 20 días en resolverse

Solicitud de acceso al estudio sobre la capacidad de carga encargado por la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias

Se solicitó a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes el estudio sobre la capacidad de carga turística en Canarias. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y requiere la entrega de la documentación, al acreditarse que es información pública accesible y no habiendo alegado la administración ningún límite.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es de naturaleza administrativa, ya que se trata de documentación elaborada por el organismo en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración reclamada no presentó alegaciones ni justificó la aplicación de límites al derecho de acceso durante el trámite de audiencia.
3 Se establece que, en caso de contener datos personales no especialmente protegidos, debe ponderarse el interés público o proceder a su anonimización previa a la entrega.
4 El Comisionado confirma que operó el silencio administrativo negativo al no responderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.

Texto completo

R2018000233 Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes relativa al estudio sobre la capacidad de carga. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Turismo, Cultura y Deportes. Información de la planificación y programación. Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de septiembre de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada el 9 de agosto de 2018 y relativa al “estudio sobre la capacidad de carga encargado por la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 17 de octubre de 2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 27 de septiembre de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 9 de agosto de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- En el Diario de Sesiones del Parlamento de Canarias nº 104/2018, de 6 de febrero de 2018, que puede consultarse en la dirección web: https://www.parcan.es/pub/ds.py/2018/104/18/, se recoge la pregunta del Señor Diputado D. Juan Manuel García Ramos, del Grupo Parlamentario Nacionalista Canario (CC-PNC), sobre estudios para controlar los efectos de la carga poblacional que puede generarse en las islas más turísticas. Se recoge asimismo la respuesta dada por el señor Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, D. Isaac Castellano San Ginés, quien manifiesta lo siguiente: “Me plantea en su pregunta si Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 tenemos previsto encargar estudios sobre capacidad de carga en los términos que ha expuesto y le tengo que decir que no solo lo hemos previsto sino que ya lo hemos hecho. En septiembre del año pasado encargamos al equipo multidisciplinar del Laboratorio para el Planeamiento y la Arquitectura, dirigido por el arquitecto Juan Palop Casado, que elaborara -y estos son los términos en los que se expresó- los estudios previos sobre la capacidad de carga turística en el archipiélago canario, tal y como ya se ha informado en esta sede. Un estudio que será complejo, como lo es también el propio concepto de capacidad de carga, y que no se limita a una mera cifra. Nuestra meta no es resolver la discusión sobre los números del turismo sino que se trata, en definitiva, de analizar cuál es nuestra capacidad de asimilar turistas, que dependerá, entre otras cosas, de cómo vamos a ser capaces de gestionar los flujos que se generan. No queremos responder, por tanto, a la pregunta de cuántos turistas caben sino avanzar en la gestión de la sostenibilidad del turismo y responder a la pregunta de cómo caben los turistas que queremos tener. Canarias es un referente en la apuesta por la sostenibilidad y pretendemos que lo siga siendo en el futuro. Para ello queremos disponer de un sistema de parámetros que nos permita conocer qué afecta a la sostenibilidad, cuál es el estado actual de esa afectación y qué podemos hacer para resolver los problemas que se nos plantean. Por lo tanto, el estudio abordará cuestiones como la definición crítica del concepto de carga y de carga turística, su marco normativo, las orientaciones prácticas que se dan en otros destinos turísticos, con especial atención a los destinos insulares, las metodologías de aplicación, las categorías de datos e indicadores que han de utilizarse para el seguimiento de este concepto. Asimismo, definirá posibles líneas de trabajo futuras. El objeto que perseguimos es estructurar un sistema de parámetros socioculturales, económicos y territoriales. Y este estudio tenemos que decir que pretendemos hacerlo público en la segunda quincena de febrero. En cualquier caso tenemos que decir que el mismo tendrá que ser complementado a través de la participación de diversos profesionales, que también desarrollarán su trabajo en el presente ejercicio. Repito, queremos reiterar nuestro compromiso de hacer que la industria turística siga avanzando por la senda de la sostenibilidad. Lo he dicho en muchas ocasiones, que somos referentes en esta materia y se nos ha reconocido a través de figuras como la reserva de la biosfera, pero somos plenamente conscientes de que, si queremos mantener una industria que sea competitiva en el futuro, no podemos hacerlo de otra forma sino avanzando por esa senda y cuestiones como la capacidad de carga resultan fundamentales.” De lo expuesto es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de documentación que, de existir, obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. V.- Al no haber realizado alegación alguna la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 trámite de audiencia, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o algún otro de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada el 9 de agosto de 2018 y relativa al “estudio sobre la capacidad de carga encargado por la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias”. 2. Requerir a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que haga entrega a la reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia. 3. Requerir a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 5. Recordar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.