Estimada 04/07/2019 · 280 días en resolverse

Solicitud de información a la Consejería de Hacienda relativa al Informe General del Plan Anual de Auditoría del ejercicio 2017

Se solicitó a la Consejería de Hacienda el Informe General del Plan Anual de Auditoría del ejercicio 2017. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y requiere a la administración la entrega de la documentación por ser información pública accesible.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada es pública al ser elaborada por un organismo sujeto a la LTAIP en el ejercicio de sus funciones.
2 El documento no se encuentra afectado por los límites de acceso ni por la protección de datos personales al tratarse de información económico-financiera del sector público autonómico.
3 Se ha operado el silencio administrativo negativo al no atenderse la solicitud en el plazo de un mes legalmente previsto.

Texto completo

R2018000234 Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Consejería de Hacienda relativa al Informe General del Plan Anual de Auditoría del ejercicio 2017. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Hacienda. Información económica- financiera. Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la Consejería de Hacienda, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 27 de septiembre de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Hacienda el 9 de agosto de 2018 y relativa al “Informe General del Plan Anual de Auditoría del Ejercicio 2017”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 18 de octubre de 2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Hacienda se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 26 de octubre de 2018, con registro número 2018-001048, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Informe General del Plan Anual de Auditoría del ejercicio 2017 sin que conste acreditación de su remisión a la ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 27 de septiembre de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 9 de agosto de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- La Intervención General de la Consejería de Hacienda es el órgano que según la Ley 11/20006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria tiene atribuidas las competencias, en materia de control de subvenciones y realización de auditorías públicas, en Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 128 de la mencionada Ley establece que la Intervención General elaborará anualmente un informe general con los resultados más significativos de la ejecución del Plan anual de Auditorías de cada ejercicio el cual, de acuerdo con el artículo 2.8.a del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado mediante el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, se elevará a la consideración del Gobierno de Canarias a través de la Consejera competente en materia de Hacienda. En el portal de transparencia del Gobierno de Canarias, http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/, consta que el referido Informe General del Plan Anual de Auditoría del ejercicio 2017 se presentó al Gobierno el 30 de julio de 2018, el cual quedó enterado. V.- Vista la reclamación planteada y examinada la documentación remitida por la Consejería de Hacienda, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible, no estando afectada por los límites del artículo 37 de la LTAIP ni por la protección de datos de carácter personal del artículo 38, al tratarse de información económico financiera del sector público autonómico. VI.- La LTAIP prevé que son las administraciones y entidades a ella sujetas las que han de remitir directamente la información al solicitante que por vía del ejercicio de derecho de acceso ha manifestado su interés en conocerla. No es competencia del Comisionado realizar esa entrega sino ser garante del ejercicio de este derecho de acceso a la misma en los términos previstos en la LTAIP y de que la información se aporte al solicitante. Por tanto, es la Consejería de Hacienda la que ha de entregar a la ahora reclamante la información solicitada. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Hacienda el 9 de agosto de 2018 y relativa al “Informe General del Plan Anual de Auditoría del Ejercicio 2017”. 2. Requerir a la Consejería de Hacienda para que haga entrega a la reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles. 3. Requerir a la Consejería de Hacienda a que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar a la Consejería de Hacienda para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar a la Consejería de Hacienda que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por la Consejería de Hacienda no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.