Estimada 11/06/2019 · 174 días en resolverse

Solicitud de información sobre plazas y vacantes en la plantilla de personal del Cabildo de Gran Canaria

SEPCA y CCOO solicitaron al Cabildo de Gran Canaria información sobre plazas y vacantes de su plantilla. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), reclamaron ante el Comisionado de Transparencia. Este estima la reclamación por motivos formales debido al retraso, pero declara la terminación del procedimiento ya que la administración acabó facilitando la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado determina que operó el silencio administrativo negativo al no atenderse las solicitudes en el plazo legal de un mes.
2 Se reconoce que los representantes sindicales poseen un derecho de acceso a la información laboral reforzado para el ejercicio de sus funciones.
3 La resolución estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos establecidos en la LTAIP.
4 Se declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto, ya que la finalidad de la ley se cumplió al entregarse la información durante la fase de alegaciones.

Texto completo

R2018000364 Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa al número de plazas y la fecha de las vacantes que figuran en su plantilla de personal. Palabras clave: Cabildos Insulares. Cabildo de Gran Canaria. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Estimatoria formal y terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 19 de diciembre de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de SEPCA, y de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en representación de CCOO al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitudes de información formuladas al Cabildo de Gran Canaria los días 13, 16 y 26 de noviembre de 2018 y relativas a información sobre el número de plazas y la fecha de las vacantes que figuran en su plantilla de personal. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 17 de mayo de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 20 de junio de 2019, con registro número 2019-000811, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta del Cabildo Insular de Gran Canaria dando traslado del informe emitido por la Unidad de Transparencia y del expediente de acceso. En el referido informe se recoge que: “Tercero: La Unidad de Transparencia no tramitó las solicitudes de información formuladas al Cabildo de Gran Canaria los días 13, 16 y 26 de noviembre de 2018 y relativas a "información sobre el número de plazas y la fecha de las vacantes que figuran en su plantilla de personal". Los reclamantes, en la documentación adjunta a la reclamación formulada al Comisionado de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Transparencia y Acceso a la información pública, acompañan copia de las solicitudes presentadas en el marco de una negociación sobre la Oferta de Empleo Público de 2018, mediante un modelo de instancia general dirigido a la Sra. Consejera de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud, que desde el Registro General no se remitió a la Unidad de Transparencia. Incluso una de las solicitudes tiene el Registro de Entrada propio del Servicio de Recursos Humanos, el día 26.11.2018 con el Nº 17611. Cuarto: El día 10 de junio de 2019 se recibe en la Unidad de Transparencia, a través del Registro interno M@res, nº Registro: 201909000003174, diversa documentación procedente del Servicio de Gestión de Recursos Humanos: - Oficio de la Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos firmado electrónicamente el día 7 de junio de 2018, con Registro de Salida de Recursos Humanos el día 10 de junio de 2019, con el nº 3174. - Informe de la Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos firmado electrónicamente el día 7 de junio de 2019, así como copia de la documentación referida en el mismo, que se anexa. - Notificación de la Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos firmado electrónicamente el día 10 de junio de 2019 del Decreto nº 742/19 de la Consejera de Gobierno de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud, en funciones, de fecha 10 de junio de 2019. Quinto: El día 10 de junio de 2019 se recibe en la Unidad de Transparencia, a través del Registro interno M@res, nº Registro: 201909000003185, un informe complementario aclaratorio del Decreto nº 742/19 de la Consejera de Gobierno de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud, en funciones, de fecha 10 de junio de 2019, firmado electrónicamente por la Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos el día 10 de junio de 2018. Sexto: El día 11 de junio de 2019 la Unidad de Transparencia remite a través de correo electrónico a SEPCA y CCOO, en la dirección electrónica indicada a efecto de notificaciones en el escrito de reclamación ante el Comisionado de Transparencia ([email protected] y [email protected] ), la notificación de la Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos firmado electrónicamente el día 10 de junio de 2019 del Decreto nº 742/19 de la Consejera de Gobierno de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud, en funciones, de fecha 10 de junio de 2019 (tanto en formato PDF como en Word), así como el informe complementario aclaratorio del Decreto nº 742/19 de la Consejera de Gobierno de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud, en funciones, de fecha 10 de junio de 2019, firmado electrónicamente por la Jefa del Servicio de Gestión de Recursos Humanos el día 10 de junio de 2018. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 Séptimo: El mismo día 11 de junio de 2019 se recibe confirmación de la lectura y confirmación de la recepción del correo electrónico indicado en el apartado anterior por CCOO.” Cuarto.- El Decreto nº 742/19 de la Consejera de Gobierno de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud, en funciones, de fecha 10 de junio de 2019, estima la solicitud de acceso a la información pública formulada por los ahora reclamantes. En la documentación remitida por el Cabildo de Gran Canaria consta acreditación de la recepción por parte de CCOO el día 11 de junio de 2019, del Decreto nº 742/19 así como del informe complementario. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares dispone en su artículo 96 que: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social.3. La competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública corresponde al presidente del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular.” Además la citada Ley recoge, en su artículo 103, una amplia obligación de publicidad de la información en materia de empleo en el sector público insular. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de diciembre de 2018. Toda vez que las solicitudes fueron formuladas los días 13, 16 y 26 de noviembre de 2018 y que no fueron atendidas en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- Se ha de tener en cuenta, asimismo, que la petición es realizada por representantes sindicales, debidamente acreditados, y con un derecho de acceso a la información laboral reforzado por esa misma condición; en la medida en que para el adecuado ejercicio de sus funciones reconocidas por la legislación laboral es necesario disponer de una información más precisa y pormenorizada que la que puedan reconocer las normas de derecho de acceso y estar al alcance de las personas ajenas a los servicios públicos. Y a mayor abundamiento de los derechos de las normas laborales vigentes (Ley 11/85, Ley 9/87, Ley 7/1990 y Real Decreto Legislativo 2/2015) se ha de considerar que el art. 29.1.i) de la propia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce como Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 objeto contrario y sancionable “la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales”, si bien por el propio ámbito subjetivo del Título II de esta norma solo lo refiere a la Administración General del Estado. VI.- Examinada la documentación obrante en el expediente, se considera que se ha contestado a las solicitudes formuladas los días 13, 16 y 26 de noviembre de 2018, si bien fuera de plazo. De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario, el Cabildo de Gran Canaria ha procedido a dar traslado de la información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP. Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, en representación de SEPCA, y de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de CCOO contra la falta de respuesta a solicitudes de información formuladas al Cabildo de Gran Canaria los días 13, 16 y 26 de noviembre de 2018 y relativas a información sobre el número de plazas y la fecha de las vacantes que figuran en su plantilla de personal, y declarar la terminación del procedimiento por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información pública. 2. Instar al Cabildo de Gran Canaria a agilizar los procedimientos de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se produzca en plazo. 3. Recordar al Cabildo de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Cabildo de Gran Canaria no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.