El coordinador de Intersindical Canaria solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas una relación nominal del personal externo y autónomos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente contestó a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
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El Comisionado determina que la reclamación fue interpuesta en plazo tras operar el silencio administrativo negativo.
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Se constata que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas remitió la resolución contestando a la solicitud original el 14 de junio de 2018.
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Al haberse producido la respuesta administrativa durante la tramitación de la reclamación, el procedimiento pierde su objeto según el artículo 84 de la Ley 39/2015.
Texto completo
R2018000137
Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Aguas relativa a personal de empresas externas y trabajadores
autónomos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Información sobre empleo público.
Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 25 de mayo de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de
coordinador de Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información
formulada a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas el 23 de abril de 2018 y
relativa a: “Relación actual nominal del personal de empresas externas y/o trabajadores
autónomos que prestan servicios en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas,
incluyendo los siguientes datos:
Puesto administrativo que ocupa.
Centro directivo de la estructura orgánica de la Consejería en el que presta su servicio.
Centro de trabajo de la Consejería en el que se encuentra ubicado.
Nombre de la empresa para la que trabajan o si es trabajador autónomo.
Relación de encomiendas de gestión formalizadas a fecha de recepción de esta
solicitud”.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 15 de mayo de 2019, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se
le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las
alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- Con fecha 21 de mayo de 2019, con registro de entrada número 2019-000567, se
recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, adjuntando copia completa y ordenada
del expediente de acceso a la información pública que nos ocupa, incluyendo la resolución por
la que se contesta al ahora reclamante y acuse de recibo por el mismo de fecha 14 de junio de
2018.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 25 de mayo de 2018. Toda vez que
la solicitud se presentó el 23 de abril de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación presentada por la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Aguas, este Comisionado considera que se ha dado respuesta a la solicitud del ahora
reclamante, por lo que procede declarar la terminación del procedimiento conforme a lo
previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de coordinador de Intersindical Canaria, contra la falta de
respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Aguas el 23 de abril de 2018 y relativa a: “Relación actual nominal del
personal de empresas externas y/o trabajadores autónomos que prestan servicios en la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas”, por haber perdido su objeto al haber
sido contestada la solicitud.