Pérdida de objeto 11/07/2019 · 412 días en resolverse

Solicitud de relación nominal de personal de empresas externas y autónomos en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

El coordinador de Intersindical Canaria solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas una relación nominal del personal externo y autónomos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública decide terminar el procedimiento por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente contestó a la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El Comisionado determina que la reclamación fue interpuesta en plazo tras operar el silencio administrativo negativo.
2 Se constata que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas remitió la resolución contestando a la solicitud original el 14 de junio de 2018.
3 Al haberse producido la respuesta administrativa durante la tramitación de la reclamación, el procedimiento pierde su objeto según el artículo 84 de la Ley 39/2015.

Texto completo

R2018000137 Resolución de terminación sobre solicitud de información a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas relativa a personal de empresas externas y trabajadores autónomos. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Información sobre empleo público. Sentido: Terminación. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 25 de mayo de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de coordinador de Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información formulada a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas el 23 de abril de 2018 y relativa a: “Relación actual nominal del personal de empresas externas y/o trabajadores autónomos que prestan servicios en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, incluyendo los siguientes datos: ­ Puesto administrativo que ocupa. ­ Centro directivo de la estructura orgánica de la Consejería en el que presta su servicio. ­ Centro de trabajo de la Consejería en el que se encuentra ubicado. ­ Nombre de la empresa para la que trabajan o si es trabajador autónomo. ­ Relación de encomiendas de gestión formalizadas a fecha de recepción de esta solicitud”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 15 de mayo de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- Con fecha 21 de mayo de 2019, con registro de entrada número 2019-000567, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, adjuntando copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información pública que nos ocupa, incluyendo la resolución por la que se contesta al ahora reclamante y acuse de recibo por el mismo de fecha 14 de junio de 2018. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 25 de mayo de 2018. Toda vez que la solicitud se presentó el 23 de abril de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Examinada la documentación presentada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, este Comisionado considera que se ha dado respuesta a la solicitud del ahora reclamante, por lo que procede declarar la terminación del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de coordinador de Intersindical Canaria, contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas el 23 de abril de 2018 y relativa a: “Relación actual nominal del personal de empresas externas y/o trabajadores autónomos que prestan servicios en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas”, por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud.