Estimada parcialmente 13/12/2018 · 48 días en resolverse

Solicitud de información sobre el Plan de Recuperación de especies de plantas amenazadas de Gran Canaria y resultado de estimación parcial

El ciudadano solicitó al Cabildo de Gran Canaria información sobre la ejecución del Plan de Recuperación de especies de plantas amenazadas. El interesado alegó que la respuesta fue insuficiente y sesgada. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima parcialmente la reclamación, obligando a la administración a entregar la información actualizada y los detalles sobre solicitudes de medios, si existen.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye documentación administrativa elaborada en el ejercicio de funciones públicas y es, por tanto, accesible.
2 La remisión genérica a una página web no es suficiente; la respuesta debe ser precisa, concreta y llevar inequívocamente a la información solicitada.
3 Se determina que la administración no respondió a la solicitud de información actualizada sobre la ejecución del Plan de Recuperación ni a la cuestión sobre solicitudes de medios y localidades.
4 En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, se debe ponderar el interés público o proceder a su anonimización previa a la entrega.

Texto completo

R2018000253 Resolución estimatoria parcial sobre solicitud de información al Cabildo de Gran Canaria relativa a las acciones del Plan de Recuperación para las especies de plantas amenazadas de Gran Canaria. Palabras clave: Cabildo de Gran Canaria. Información de los convenios y encomiendas de gestión. Información en materia de empleo en el sector público. Sentido: Estimatoria parcial. Origen: Estimación parcial. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Cabildo de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 26 de octubre de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Empleo y Transparencia del Cabildo Insular de Gran Canaria a solicitud de acceso a la información pública de 2 de julio de 2018, relativa a: “Toda la información actualizada referente a la ejecución de las acciones del Plan de Recuperación aprobado para las especies de plantas amenazadas de Gran Canaria: Isoplexis chalcantha, Sideritis discolor y Pericallis appendiculata var. Preauxiana. Información concreta sobre, a) qué tipo de acuerdo tiene en la actualidad el Cabildo de Gran Canaria con el Jardín Botánico “Viera y Clavijo” para la ejecución de dichas acciones, b) qué conocimiento tiene el Cabildo de Gran Canaria sobre el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como ejecutor en la actualidad de dichas acciones, c) a quién corresponde solicitar al Cabildo de G.C. para que se provea de medios humanos y/o materiales para acciones concretas de reintroducción de ejemplares de estas tres especies amenazadas en sus localidades naturales, d) si estas solicitudes se han realizado y para qué localidades.” Segundo.- La respuesta contra la que se presentó la reclamación, es un informe del Director del Jardín Botánico Canario “Viera y Clavijo”, de fecha 6 de julio de 2018 firmado el 26 de septiembre de 2018, en el que manifiesta que: ““1. “Tipo de acuerdo que tiene en la actualidad el Cabildo de G.C. con el Jardín Botánico “Viera y Clavijo” para la ejecución de dichas acciones”. La pregunta parte de un grave defecto de forma en su formulación, puesto que el Servicio Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Jardín Botánico “Viera y Clavijo” pertenece a la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo Insular de Gran Canaria y es por ello parte indisociable de esta Corporación. Por tanto, no está sujeto a ningún “acuerdo” con el Cabildo para las acciones a las que alude el ciudadano o para ninguna otra, sino que tiene asumidas unas competencias oficiales dentro de la citada Consejería y de la Corporación Insular. Hecha esta importante precisión, una de tales competencias es el seguimiento y recuperación de elementos de la flora endémica terrestre de Gran Canaria, entre otras (y con mayor énfasis si cabe), de aquellas especies que disponen de un plan de recuperación aprobado por el Gobierno de Canarias, tal y como se informa en la web del centro, que como se sabe es de acceso público (http://www.jardincanario.org/especies-amenazadas-flora#all). Para acometer las actuaciones concretas que la dirección y el responsable del Departamento de Flora Amenazada determine dentro de esta línea de acción, el Servicio Jardín Botánico dispone, entre otros recursos, de presupuestos puntuales para asistencias técnicas a cargo de empresas externas, que destina cuando es necesario a complementar las misiones de las que el Jardín Botánico es centro ejecutor. A todos los efectos relativos a la flora amenazada de Gran Canaria acerca de los cuales pregunta el ciudadano, el personal del Departamento de Flora amenazada del Jardín Botánico actúa coordinadamente con otro personal competente del Servicio Técnico de la Consejería a la que pertenece y con personal del Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias.” Tercero.- Respecto a la segunda cuestión, el referido informe manifiesta que sí es cierto y demostrable que el ahora reclamante “fue adjudicatario (y, solo en este sentido, `ejecutor´) de varias asistencias técnicas destinadas a llevar a cabo actuaciones relacionadas con algunas especies amenazadas, en todos los casos determinadas y dirigidas por personal del aludido departamento de bases de datos y flora amenazada, para que el Jardín Botánico estuviera en buena disposición de ejecutar algunas acciones encaminadas a mejorar el estado de conservación de estas especies”, añadiendo que la Corporación Insular es directamente conocedora de todas las actuaciones en las que el ciudadano solicitante, ahora reclamante, ha participado. Cuarto.- En relación con la tercera cuestión, esto es, “c) a quién corresponde solicitar al Cabildo de G.C. para que se provea de medios humanos y/o materiales para acciones concretas de reintroducción de ejemplares de estas tres especies amenazadas en sus localidades naturales”, el informe del Director recoge que: “El Jardín Botánico “Viera y Clavijo” elabora anualmente un propuesta de presupuesto ordinario, en la que incluye, cuando así se considera, una estimación de los medios necesarios para ejecutar las fases de los planes de recuperación y seguimiento de especies amenazadas. Tal propuesta es presentada al Sr. Consejero de Medio Ambiente y Emergencias, quien lo valora, lo enmienda (en su caso) y lo eleva al Presidente de la Corporación, quien a su vez lo estudia y somete al Pleno del Cabildo para su aprobación o ulteriores enmiendas. Las provisiones económicas para acciones de reintroducción por las que pregunta el ciudadano (u otras relacionadas) se consensuan siempre entre el personal Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 competente del Jardín Botánico y el personal competente del Servicio Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias, dirimiéndose si corresponde a aquel Servicio Técnico o al propio Servicio Jardín Botánico “Viera y Clavijo” incluir asistencias técnicas en su presupuesto ordinario, o bien corresponde asumir las actuaciones necesarias a través del personal en plantilla disponible.” Quinto.- Respecto a la última cuestión planteada, esto es, “d) si estas solicitudes se han realizado y para qué localidades”, el citado Director informa que el presupuesto ordinario del Servicio Jardín para la anualidad 2019 “está todavía en fase de elaboración y se debe presentar al Sr. Consejero antes del fin de verano. En el ámbito concreto de las especies amenazadas con plan de recuperación aprobado, después de la primera fase de actuaciones ya concluida, está previsto destinar una cantidad ostensiblemente superior a los 16.000 Euros a una asistencia técnica extensiva para los nueve taxones amenazados que aparecen en la web del Jardín (http://www.jardincanario.org/especies-amenazadas-flora#all), y no solo a las tres a las que alude el ciudadano en su pregunta. Por su cuantía, esta asistencia técnica tendría que sacarse en procedimiento abierto, según la ley de contratos del sector público. Comprendería los trabajos que el personal competente del Jardín Botánico y del Servicio Técnico de la Consejería entienda que son más necesarios, entre los cuales posiblemente se contemple la reintroducción o reforzamiento de la mayoría de estos 9 taxones en todas las localidades naturales posibles o en aquellos lugares que reúnan las condiciones ecológicas apropiadas.” Sexto.- El ahora reclamante adjunta un escrito de alegaciones contra el informe del Director del Jardín Botánico Canario “Viera y Clavijo”, en las que, en resumen, alega que “no se me ha dado la documentación que he pedido y la Unidad de Transparencia del Cabildo de Gran Canaria se ha limitado a remitirme un informe del Director del Centro que representa a la parte contraria. El Director del Centro hace un informe haciendo uso interesado de las palabras en el que no da contestación a las cuestiones concretas que planteo, salvo reconocer que él mismo sería una de las personas que no han solicitado que se acometan las acciones concretas para que se pueda dar por concluido satisfactoriamente mi trabajo.” Séptimo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 12 de noviembre de 2018, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Cabildo de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Octavo.- El 29 de noviembre de 2018, con registro número 1157, se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, informe y expediente remitido por la Unidad de Transparencia de la Consejería de Empleo y Transparencia del Cabildo de Gran Canaria comunicando la remisión, el 13 de noviembre de 2018, del requerimiento formulado por el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 Comisionado y la reclamación del ciudadano al Jardín Botánico Viera y Clavijo, sin que a fecha de 27 de noviembre de 2018 se hubiese recibido contestación al respecto. Noveno.- El 13 de diciembre de 2018, con registro número 1183, tuvo entrada en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública oficio de la Unidad de Trasparencia de la Consejería de Empleo y Transparencia adjuntando informe del Director del Jardín Canario, atendiendo al requerimiento formulado, en el que da respuesta a las alegaciones formuladas por el ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos, entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de los mismos.” II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- Tratándose de un Cabildo Insular es conveniente recordar las amplias obligaciones de transparencia, tanto de derecho de acceso como de publicidad activa, a las que está sujeta la Corporación local y que vienen recogidas en los artículos 95 a 116 de la Ley 2/2015, de 1 de abril, de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 Cabildos Insulares. En concreto, su artículo 96, establece que: “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los cabildos insulares, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. 2. Los cabildos insulares están obligados a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar información, de modo que resulte garantizado el acceso a todas las personas, con independencia del lugar de residencia, formación, recursos, circunstancias personales o condición o situación social. 3. La competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública corresponde al presidente del cabildo insular, que podrá delegarla en los órganos administrativos superiores y directivos de la corporación insular. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 29 de octubre de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 2 de julio de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. V.- A la vista del contenido del informe del Director del Jardín Botánico y sus remisiones la página web del centro, es importante destacar que el artículo 47 de la LTAIP al regular las condiciones en que se ha de emitir la resolución al procedimiento de acceso a la información, indica en su apartado 6 que “si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. Para la adecuada interpretación de esta norma se cuenta con un criterio interpretativo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, CI009/2015, disponible en la página web de dicho Consejo http://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/Actividad/criterios.html, que concluye que la indicación del lugar o medio de publicación deberá ser objeto de una referencia explícita y Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 5 determinada, no de una simple indicación genérica. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que tal información satisfaga totalmente la información solicitada y deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. Por tanto, existen dos opciones en este caso para dar acceso a la información: mediante remisión de copia de la misma o bien trasladar el concreto enlace URL en el que la información está disponible en una página web. Además, el hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley. VI.- Examinada la reclamación y la información solicitada, esto es, “toda la información actualizada referente a la ejecución de las acciones del Plan de Recuperación aprobado para las especies de plantas amenazadas de Gran Canaria: Isoplexis chalcantha, Sideritis discolor y Pericallis appendiculata var. Preauxiana. Información concreta sobre, a) qué tipo de acuerdo tiene en la actualidad el Cabildo de Gran Canaria con el Jardín Botánico “Viera y Clavijo” para la ejecución de dichas acciones, b) qué conocimiento tiene el Cabildo de Gran Canaria sobre el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como ejecutor en la actualidad de dichas acciones, c) a quién corresponde solicitar al Cabildo de G.C. para que se provea de medios humanos y/o materiales para acciones concretas de reintroducción de ejemplares de estas tres especies amenazadas en sus localidades naturales, d) si estas solicitudes se han realizado y para qué localidades”, es evidente que lo solicitado es documentación administrativa toda vez que obra en poder del Cabildo Insular, comprendido en el ámbito subjetivo de la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. VII.- Analizada la respuesta dada por el Cabildo de Gran Canaria, se constata que se ha dado respuesta a lo planteado en las letras a) a c) de la solicitud, aunque en algún caso la respuesta sea informar sobre la inexistencia de lo solicitado. Ahora bien, no existe referencia alguna acerca de la primera petición del ahora reclamante, esto es, “toda la información actualizada referente a la ejecución de las acciones del Plan de Recuperación aprobado para las especies de plantas amenazadas de Gran Canaria: Isoplexis chalcantha, Sideritis discolor y Pericallis appendiculata var. Preauxiana” y, respecto a la cuestión planteada en la letra d) “si estas solicitudes se han realizado y para qué localidades”, en la respuesta dada por el Director del Jardín Botánico manifiesta que es una información que se encontraba en curso de elaboración en la fecha del informe, 6 de julio de 2018, pero que podía existir a la fecha de la respuesta al ahora reclamante. Es por ello que, de existir, esta información debe ser trasladada al solicitante y, en caso contrario, informar al mismo de su inexistencia. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 6 VIII.- De la documentación remitida por el Cabildo de Gran Canaria en el trámite de audiencia, no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o algún otro de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar parcialmente la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta de la Unidad de Transparencia de la Consejería de Empleo y Transparencia del Cabildo Insular de Gran Canaria a solicitud de acceso a la información pública de 2 de julio de 2018, relativa a toda “la información actualizada referente a la ejecución de las acciones del Plan de Recuperación aprobado para las especies de plantas amenazadas de Gran Canaria: Isoplexis chalcantha, Sideritis discolor y Pericallis appendiculata var. Preauxiana”, en los términos de los fundamentos jurídicos quinto a octavo. 2. Requerir al Cabildo de Gran Canaria para que haga entrega al reclamante de la documentación señalada en el resuelvo primero en el plazo de quince días hábiles, siempre que esa documentación exista; y para que, de no existir, se le informe sobre tal inexistencia. 3. Requerir al Cabildo de Gran Canaria a que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 7 enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Cabildo de Gran Canaria para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Cabildo de Gran Canaria que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Cabildo de Gran Canaria no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.