La Asociación Canaria de Amistad con el Pueblo Saharaui solicitó a la Cámara de Comercio de Gran Canaria información sobre la financiación de unas jornadas en Dakhla. Ante el silencio administrativo, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación, obligando a la entidad a notificar formalmente al ciudadano la inexistencia de dicha información.
Puntos clave de la argumentación
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La Cámara de Comercio de Gran Canaria, como corporación de Derecho Público, está sujeta a la obligación de transparencia y al derecho de acceso a la información pública.
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El derecho de acceso implica que la administración debe proporcionar la información existente o, en su defecto, informar formalmente sobre la inexistencia de la misma.
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Se determina que la falta de respuesta a la solicitud original constituye una actuación contraria a los objetivos de la LTAIP.
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La resolución estima la reclamación debido a que la administración no contestó la solicitud, incurriendo en silencio administrativo.
Texto completo
R2018000258
Resolución estimatoria sobre solicitud de información a la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria relativa a la financiación de las jornadas
“Oportunidades de negocio e inversiones en la Región de Dakhla”.
Palabras clave: Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. Información
económico-financiera.
Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y teniendo en cuenta los
siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 5 de noviembre de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando
como presidente y representante de la “Asociación Canaria de Amistad con el Pueblo
Saharaui” (ACAPS), al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante,
LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada a la
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria el 3 de mayo de
2018 y relativa a:
- “Copia en soporte digital del expediente completo donde figure la toma de
conocimiento y aceptación por la Unión Europea (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) de la
financiación con fondos europeos de la jornada denominada “Oportunidades de negocios e
inversión en la Región de Dakhla” previstas para el próximo 4 de mayo de 2018 en la sede de la
Cámara de Comercio de Gran Canaria.
- Copia en soporte digital del expediente completo donde figure el importe con el que la
Unión Europea (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) así como cualquier otro organismo
público español o marroquí, han financiado o cofinanciado, directa o indirectamente, la
mencionada jornada.
- Copia en soporte digital del expediente completo donde figuren los documentos con los
que se pretenda justificar los fondos públicos financiados por la Unión Europea (Fondo Europeo
de Desarrollo Regional) así como la financiación proveniente de cualquier otro organismo
público español o marroquí.”
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 10 de diciembre de 2018, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
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responsable del derecho de acceso a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Gran Canaria se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la
posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 27 de diciembre de 2018, con registro número 1222, se recibió en el Comisionado
de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Directora General de la
Cámara de Comercio de Gran Canaria informando de que “la “Jornada Oportunidades de
negocios e inversión en la Región de Dakla” se realizó en las instalaciones de esta Corporación
a solicitud del Consulado General del Reino de Marruecos en Canarias, y que para la misma no
se contó con financiación ni de fondos europeos ni de ningún otro organismo público español o
marroquí. Por lo anterior, y al no existir, no podemos remitir la documentación que solicita la
Asociación Canaria de Amistad con el Pueblo Saharaui”.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La LTAIP en su artículo 2.2 dispone que, en la actividad sujeta al Derecho Administrativo,
será aplicable a “d) Las corporaciones de Derecho Público”. Estas entidades sometidas a la Ley
están sujetas a la obligación de transparencia en su actividad pública (artículo 7 LTAIP) y vienen
obligadas a habilitar diferentes medios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la
información pública y proporcionar información (artículo 9 LTAIP).
II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 5 de noviembre de 2018. Toda vez
que la solicitud fue realizada 3 de mayo de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
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acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- Entrando ya en el fondo de la reclamación planteada, esto es, acceder a la documentación
sobre la financiación con fondos europeos o proveniente de cualquier organismo público
español o marroquí de la jornada denominada “Oportunidades de negocios e inversión en la
Región de Dakhla”, y estudiada la respuesta al trámite de audiencia dada por la Directora
General de la Cámara Oficial de Comercio de Gran Canaria en la que se recoge que “para la
misma no se contó con financiación ni de fondos europeos ni de ningún otro organismo público
español o marroquí. Por lo anterior, y al no existir, no podemos remitir la documentación que
solicita la Asociación Canaria de Amistad con el Pueblo Saharaui”, se concluye que no se ha
dado traslado de esa información al reclamante, aunque esa información consista únicamente
en poner en conocimiento de aquél la no existencia de la información solicitada.
Al no haber contestado a la solicitud, la actuación la Corporación de Derecho Público es
contraria a los objetivos de la LTAIP. En efecto, la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a
la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en
poder de la administración, o, como ocurre en este caso, que se le informe de la inexistencia
de la misma. Es la Cámara Oficial de Comercio de Gran Canaria, mediante la correspondiente
resolución, quien debe dar traslado al reclamante de la información requerida en su solicitud.
A tenor de lo informado por la Directora General, dada la carencia de la información solicitada,
la resolución consistirá en la mención expresa de inexistencia de la información requerida.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar la reclamación planteada porque la Cámara Oficial
de Comercio de Gran Canaria no ha contestado a la solicitud de información realizada por el
ahora reclamante el día 3 de mayo de 2018.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando como
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
presidente y representante de la “Asociación Canaria de Amistad con el Pueblo Saharaui”
(ACAPS), contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información pública formulada
a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria el 3 de
mayo de 2018 y relativa a la financiación de las jornadas “Oportunidades de negocio e
inversiones en la Región de Dakhla”.
2. Requerir a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria
para que haga entrega al reclamante de la correspondiente resolución que consistirá, a
tenor de lo manifestado en la documentación remitida en el trámite de audiencia, en la
mención expresa de inexistencia de la información requerida.
3. Requerir a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria
a que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante con
acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución.
4. Instar a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria a
cumplir el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en al LTAIP,
resolviendo las peticiones de información que se le formulen.
5. Recordar a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria
que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la
información pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves
previstas en el artículo 68 de la LTAIP.