Intersindical Canaria solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas el documento que especifica el permiso de ocupación de locales en el polígono de Arinaga otorgado a la SMP Gestión del Medio Rural de Canarias. Ante la falta de respuesta, el Comisionado de Transparencia estima formalmente la reclamación y termina el procedimiento por pérdida de objeto al haberse facilitado la información extemporáneamente.
Puntos clave de la argumentación
1
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la administración no cumplió los plazos legales establecidos en el artículo 46 de la LTAIP para resolver la solicitud.
2
La respuesta de la administración se considera extemporánea al haber sido remitida durante la fase de alegaciones del procedimiento de reclamación y no directamente al solicitante en el plazo de un mes.
3
Se declara la terminación del procedimiento conforme al artículo 84 de la Ley 39/2015 por haber perdido su objeto, ya que la finalidad de acceso a la información ha sido satisfecha.
Texto completo
R2018000223
Resolución estimatoria formal y de terminación sobre solicitud de información a la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas relativa a permiso de ocupación como
centro de trabajo de locales en el polígono industrial de Arinaga otorgado a la Sociedad
Mercantil Pública Gestión del Medio Rural de Canarias.
Palabras clave: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. Información en materia
organizativa.
Sentido: Estimatoria Formal y Terminación. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 19 de septiembre de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de
coordinador de Intersindical Canaria, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes
de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información
pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de acceso a información
pública formulada el 6 de julio de 2018 a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Aguas y relativa a:
“Que en la página web de la Sociedad Mercantil Pública, Gestión del Medio Rural de Canarias,
S.A.U. (GMR) en la relación de inmuebles de dicha Sociedad aparece como Centro de Trabajo
una oficina con domicilio en la C/Cactus, nº 68, en el Polígono Industrial de Arinaga. En dicha
dirección, conforme a lo especificado en la web de transparencia del Gobierno de Canarias se
encuentra ubicado el edificio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Aguas, siendo la sede del
Laboratorio de Residuos Fitosanitarios de Canarias en materia de Residuos de Plaguicidas;
además se encuentra ubicado, también en dicho edificio, el Laboratorio de Residuos del
Departamento de Análisis Ambiental del ITC. Que por parte de este Sindicato se han realizado
visitas a dicho edificio y se ha observado que existen más de una decena de trabajadores de
GMR prestando servicios en el mismo y según información facilitada se encuentran ubicados
allí desde mayo de 2016. Que según la citada web de GMR, existe un permiso temporal de la
Dirección General de Agricultura para su uso por esa Sociedad Mercantil.” Y respecto a ello se
solicita “que se remita a esta organización sindical el documento que especifique qué tipo de
permiso y en qué condiciones se le ha otorgado a dicha Sociedad”.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 12 de junio de 2019, el
envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al
respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano
responsable del derecho de acceso a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se
le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las
alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 5 de julio de 2019, con registro número 2019-000842, se recibió en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública expediente de acceso
remitido por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas adjuntado resolución de la
Secretaria General Técnica por la que se da respuesta a la solicitud de información planteada
por Intersindical Canaria.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma
Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la
Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se
interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la
información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como
de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
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solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 19 de septiembre de 2018. Toda vez
que la solicitud fue realizada el 6 de julio de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes
legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la
misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la
presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por
silencio no estará sujeta a plazo.
IV.- Examinada la documentación obrante en el expediente, se considera que se ha
contestado a la solicitud realizada el día 6 de julio de 2018, si bien fuera de plazo.
De acuerdo con lo anterior, procede estimar por motivos formales la reclamación planteada
porque la administración no ha cumplido los plazos establecidos para resolver la solicitud de
información formulada por el ahora reclamante de conformidad con la LTAIP. Por el contrario,
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas ha procedido a dar traslado de la
información en fase de alegaciones cuando lo apropiado hubiera sido contestar directamente
al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde que la administración recibió
la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LTAIP.
Al ser una contestación extemporánea es parcialmente contraria a los objetivos de la LTAIP. No
obstante, considerando que la finalidad de la LTAIP en materia de acceso a la información no
es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información que obra en poder de la
administración, se ha cumplido la finalidad de la Ley y procede declarar la terminación del
procedimiento de reclamación, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar por motivos formales la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,
en calidad de coordinador de Intersindical Canaria, contra la falta de respuesta a solicitud
de acceso a información pública formulada el 6 de julio de 2018 a la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y relativa a permiso de ocupación como centro de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
trabajo de locales en el polígono industrial de Arinaga otorgado a la Sociedad Mercantil
Pública Gestión del Medio Rural de Canarias, y declarar la terminación del procedimiento
por haber perdido su objeto al haber sido contestada la solicitud de acceso a información
pública.
2. Instar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas a agilizar los procedimientos
de tramitación de solicitudes de acceso a la información pública para que la respuesta se
produzca en plazo.
3. Recordar a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas que el incumplimiento de
la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso
de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la
LTAIP.