Inadmitida 15/01/2020 · 436 días en resolverse

Solicitud de información sobre procedimientos de ejecución y embargos judiciales al Ayuntamiento de La Oliva

Se solicitó al Ayuntamiento de La Oliva información sobre deudas pendientes, acreedores y embargos judiciales relacionados con tres procedimientos judiciales. No hubo alegaciones por parte del Ayuntamiento. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública inadmitió la reclamación por considerar que no se solicitó información preexistente, sino una rendición de cuentas.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no versa sobre contenidos o documentos preexistentes elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas.
2 La petición se encuadra en el ámbito de la dación o rendición de cuentas, solicitando la explicación o justificación de actuaciones administrativas.
3 La LTAIP no obliga a la Administración a crear información en soporte escrito, audio o vídeo si los archivos no existen previamente.

Texto completo

R2018000263 Resolución de inadmisión sobre solicitud de información al Ayuntamiento de La Oliva relativa al procedimiento de ejecución definitiva nº 64/2009, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas, al procedimiento ordinario nº 320/2010 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas y a decreto de embargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Oliva. Concepto de información pública. Sentido: Inadmisión. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de La Oliva, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de noviembre de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de la mercantil SOLO TRADICIONALES, S.L., al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud relativa al procedimiento de ejecución definitiva nº 64/2009, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas, al procedimiento ordinario nº 320/2010 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas y a decreto de embargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario. Segundo.- El ahora reclamante expone en su solicitud que: “En referencia al procedimiento de ejecución definitiva nº 64/2009 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Las Palmas (procedimiento origen: Procedimiento Ordinario nº 791/2004), el cual el Ayuntamiento de la OLIVA adeudaba una serie de cantidades a la sociedad OLIVA OCEANIDAS S.L. en concepto de tasas urbanísticas ICIO de la licencia de obras de 6 hoteles, solicitamos la siguiente información: · Deuda pendiente de abono a fecha actual por parte del Ayuntamiento de la OLIVA. · El acreedor de la deuda. ¿El acreedor sigue siendo OLIVA OCEANIDAS S.L. o dicho crédito se ha cedido a otra persona jurídica o física? · Periodo e importes que se le ha abonado al acreedor la deuda. · Previsión de pago por parte del Ayuntamiento de la OLIVA de dicha deuda.” Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 “En referencia al procedimiento ordinario nº 320/2010 ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº4 de Las Palmas, el cual el Ayuntamiento de la OLIVA adeudaba una serie de cantidades a la sociedad OLIVA OCEANIDAS S.L. en concepto de tasas por la licencia de nueva construcción de un campo de golf, solicitamos la siguiente información: · Deuda pendiente de abono a fecha actual por parte del Ayuntamiento de la OLIVA. · El acreedor de la deuda. ¿El acreedor sigue siendo OLIVA OCEANIDAS S.L. o dicho crédito se ha cedido a otra persona jurídica o física? · Periodo e importes que se le ha abonado al acreedor la deuda. · Previsión de pago por parte del Ayuntamiento de la OLIVA de dicha deuda.” “En fecha 6 de marzo de 2017 se dictó decreto por parte del letrado de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 del Puerto del Rosario, donde se acuerda embargo del crédito que ostenta OLIVA OCEANIDAS S.L. frente al ayuntamiento de la OLIVA por el juicio de las 6 licencias ICIO de los hoteles y las licencias ICIO del campo de golf por la cantidad de 856.954,24 euros. En fecha 13 de marzo de 2017 se presentó en el registro de entrada del Ayuntamiento de la OLIVA el decreto de embargo para su conocimiento y tramitación. En referencia a dicho embargo, pedimos la siguiente información: · ¿El Ayuntamiento de la OLIVA tiene reconocido dicho embargo? · ¿Se le ha abonado alguna cantidad al acreedor con posterioridad al 13 de marzo de 2017?” Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 4 de febrero de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de La Oliva se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. A la fecha de emisión de esta resolución por parte del Ayuntamiento de Guía de La Oliva no se ha remitido expediente alguno ni se han realizado alegaciones respecto de esta reclamación. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 10 de mayo de 2018. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de fecha 8 de mayo de 2018, se ha interpuesto la reclamación en plazo. III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. IV.- Considerando el tipo de información solicitada, parece claro que no nos encontramos ante un supuesto de “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. No se pretende, por tanto, tener acceso a un determinado documento o contenido que previamente obre en poder del órgano reclamado, sino más bien que éste realice un informe justificativo de una actuación administrativa. La petición del reclamante se encuadra más bien en el ámbito de la dación o rendición de cuentas, es decir, en la explicación, fundamentación o justificación que los poderes o responsables públicos realizan de sus acciones, bien a iniciativa propia (como discursos, memorias, cartas), bien a instancia de terceros (como mesas de concertación social o laboral, reuniones sectoriales, plenos corporativos, entrevistas periodísticas o comparecencias judiciales, entre otras). La LTAIP circunscribe el alcance de sus obligaciones de acceso a la información contenida (con Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 o sin reelaboración) en documentos o archivos preexistentes, cualesquiera que fuera su formato. De no existir tales archivos, la Ley no obliga a crear esa información en soporte escrito, de audio o de vídeo; si bien ello no obsta para que sea una buena práctica de apertura informativa y de gobierno abierto la respuesta a los ciudadanos cuando piden rendición de cuentas sobre los motivos de la actuación. V.- Mediante el tipo de solicitud como la que aquí nos ocupa, no se está demandando determinada información que ya obre en posesión del organismo al que se dirige, quedando fuera del ámbito de la LTAIP. Como consecuencia de ello, este Comisionado de Transparencia no puede sino proceder a su inadmisión a trámite al no tratarse de una reclamación basada en solicitud de derecho de acceso a la información pública. De cara a futuras peticiones, se le informa que es necesario concretar la entrega de información en documento o archivos en formatos de los que se presume su existencia. De esta manera este Comisionado podrá entrar sobre el fondo del asunto planteado con mejores elementos de juicio; todo ello sin perjuicio del sentido estimatorio o desestimatorio que se dé a la reclamación, en función del estudio de los hechos y de la normativa que resulte aplicable. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Inadmitir la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de la mercantil SOLO TRADICIONALES, S.L., al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud relativa al procedimiento de ejecución definitiva nº 64/2009, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Las Palmas, al procedimiento ordinario nº 320/2010 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas y a decreto de embargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario, por inexistencia de solicitud de información y no constituir lo solicitado información pública conforme a las previsiones de la LTAIP.