Estimada 15/01/2020 · 401 días en resolverse

Solicitud de información estadística sobre asistencia obstétrica en atención especializada en Canarias desde 2014

La Fundación Ciudadana Civio solicitó al Servicio Canario de la Salud datos estadísticos sobre asistencia obstétrica desde 2014. Ante el silencio administrativo y la entrega incompleta de la información, el Comisionado de Transparencia estima la reclamación y requiere a la administración la entrega de los datos pendientes de El Hierro, Fuerteventura y Tenerife.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo sujeto a la LTAIP y, por tanto, obligado a facilitar la información pública elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2 La solicitud de datos estadísticos sobre asistencia obstétrica constituye información pública accesible al ser documentación administrativa en posesión del organismo.
3 Se determina que no se ha dado respuesta completa a la solicitud al no acreditarse la remisión de los datos relativos a las islas de El Hierro, Fuerteventura y Tenerife.
4 En caso de existir datos personales, se debe priorizar el interés público o, en su defecto, proceder a la anonimización de los mismos antes de la entrega.

Texto completo

R2018000335 Resolución estimatoria sobre solicitud de información Servicio Canario de la Salud relativa a datos relacionados con la asistencia obstétrica en atención especializada desde el año 2014. Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud. Información estadística. Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada el 5 de noviembre de 2018 relativa a: “Los siguientes datos relacionados con la asistencia obstétrica en atención especializada por complejo asistencial u hospital en Canarias desde 2014 hasta la actualidad: número de partos, número de partos con anestesia epidural, porcentaje de partos con anestesia epidural frente a los partos susceptibles de anestesia epidural y total de partos por día, en línea con la información que ya ofrece Castilla y León en sus Indicadores sobre la actividad asistencial en Atención Primaria y Especializada. Con el fin de evitar una intromisión ilegítima en la privacidad, pido que no se incluyan datos identificativos o de carácter personal de pacientes y, en el hipotético caso de que la solicitud implicara una reelaboración de la información, solicito la obtención de los datos en crudo. Les agradecería que el formato fuera reutilizable”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 8 de febrero de 2019, se solicitó Servicio Canario de la Salud, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Tercero.- El 29 de abril de 2019, la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO comunicó a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública que le habían sido facilitados los datos de Lanzarote, Gran Canaria y La Palma, pero no del resto de islas. Es por ello que el 4 Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 de junio de 2019 se reiteró solicitud para que en el plazo máximo de 15 días realizara el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, al Servicio Canario de Salud se le otorgó la consideración de interesado en el procedimiento pudiendo realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Cuarto.- El 13 de agosto de 2019, con registro de entrada número 2019-000912, se recibió en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública respuesta de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, informando que la documentación fue remitida al ahora reclamante. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 10 de diciembre de 2018. Toda vez que la solicitud fue realizada el 5 de noviembre de 2018 y que no fue atendida en el plazo del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto a la misma y se ha interpuesto la reclamación en plazo. De acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo. IV.- Entrando ya en el fondo de la reclamación planteada, esto es datos relacionados con la asistencia obstétrica en atención especializada y examinada la documentación remitida por el propio reclamante así como por la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Gomera, es evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de documentación que obra en poder de un organismo sujeto a la LTAIP, elaborada en el ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Ahora bien, la documentación remitida al reclamante se corresponde con los datos de las islas de Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote y La Palma, no constando la acreditación de la remisión de los datos relativos a las islas de El Hierro, Fuerteventura y Tenerife, por lo que se considera que no se ha dado respuesta a la solicitud de información pública del ahora reclamante. V.- De la documentación remitida a este Comisionado no es posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la misma Ley. Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO 1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en representación de la FUNDACIÓN CIUDADANA CIVIO, contra la falta de respuesta a solicitud de información pública formulada el 5 de noviembre de 2018 relativa a datos relacionados con la asistencia obstétrica en atención especializada desde el año 2014. 2. Requerir al Servicio Canario de la Salud para que haga entrega al reclamante de la información relativa a las islas de El Hierro, Fuerteventura y Tenerife en el plazo de quince días hábiles. 3. Requerir al Servicio Canario de la Salud a que en el plazo de quince días hábiles remita a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, copia de la información enviada al reclamante con acreditación de su entrega, para comprobar el cumplimiento de la presente resolución. 4. Instar al Servicio Canario de la Salud para que cumpla con el procedimiento establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le formulen. 5. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública y no atender a los requerimientos del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP. Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta suministrada por el Servicio Canario de la Salud no sea considerada adecuada a la petición de información formulada.