El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana información sobre costes laborales de gratificaciones de alcaldía, número y coste de empleados públicos y personal eventual. Ante la falta de respuesta (silencio administrativo), el Comisionado de Transparencia estima la reclamación y ordena la entrega de la información por ser datos públicos y de publicidad activa.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es de naturaleza administrativa y debe obrar en poder del Ayuntamiento por haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
Los datos sobre personal de libre nombramiento, empleo en el sector público y retribuciones forman parte de las obligaciones de publicidad activa según los artículos 19, 20 y 21 de la LTAIP.
3
Ante la ausencia de alegaciones por parte del Ayuntamiento, no se han acreditado límites al derecho de acceso ni causas de inadmisión.
4
En caso de existir datos personales no especialmente protegidos, prevalece el interés público, debiendo procederse a la anonimización si fuera necesario antes de la entrega.
Texto completo
R2018000191
Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Ayuntamiento de San Bartolomé de
Tirajana relativa a coste laboral en concepto de gratificaciones de alcaldía así como número
y coste laboral de los empleados públicos y del personal de libre nombramiento y/o
eventual.
Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Información en
materia de personal de libre nombramiento, empleo en el sector público y retribuciones.
Sentido: Estimatoria. Origen: Silencio administrativo.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 6 de julio de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta de su solicitud de acceso al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana formulada
el 16 de febrero de 2018, y relativa a:
“Primero: El coste laboral correspondiente al importe abonado al personal por cuenta del
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, así como los organismos autónomos, entidades
empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o dependientes del
Ayuntamiento, en concepto de “gratificaciones de Alcaldía", desde el 1/06/2011 hasta el
31/01/2018. Relacionado los importes por años naturales. Asimismo, cuál ha sido el criterio
utilizado para el abono de dichas gratificaciones y cuántos empleados públicos, sin determinar
sus datos identificativos, lo han percibido.
Segundo-. Número y coste laboral de los empleados públicos que prestan sus servicios por
cuenta del Ayuntamiento, así como de los organismos y entidades públicas, sociedades
mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades vinculados o dependientes del
Ayuntamiento, a fecha 31/12/2015,31/12/2016/ y 31/12/2017.
Tercero-. Número y coste laboral del personal de libre nombramiento y/o personal eventual
que prestan sus servicios por cuenta del Ayuntamiento, así como de los organismos y entidades
públicas, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades vinculados o
dependientes del Ayuntamiento, a fecha 31/12/2015, 31/12/2016/ y 31/12/2017”.
Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 22 de agosto de 2018, se le solicitó en
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a
la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase
oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso, el Ayuntamiento de San
Bartolomé de Tirajana se le otorgó la condición de interesado en el procedimiento pudiendo
realizar las alegaciones que estimara conveniente a la vista de la reclamación.
Tercero.- El 19 de septiembre de 2018 tuvo entrada en este Comisionado de Transparencia
respuesta del Ayuntamiento adjuntando, entre otros, acuerdo de 26 de febrero de 2018,
concediendo audiencia a sus empleados públicos por un plazo de 15 días. Considerando el
tiempo transcurrido y que el Ayuntamiento no había remitido a este Comisionado acreditación
de la entrega de la información solicitada al ahora reclamante es por lo que se le requirió
nuevamente el 6 de junio de 2019 para que, en el plazo máximo de 15 días, remitiera copia
completa y ordenada del expediente de acceso al a información. A la fecha de emisión de esta
resolución por parte del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana no se ha remitido
expediente alguno ni se han realizado nuevas alegaciones respecto de esta reclamación.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 2 de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a: "...d) Los
cabildos insulares y los ayuntamientos,...". El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones
del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica
que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y
organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares,
ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. La Disposición Adicional
Séptima señala que “la aplicación de los principios y previsiones contenidas en esta ley
respecto de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a los cabildos
insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, a los organismos autónomos,
entidades empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y consorcios vinculados o
dependientes de los mismos, así como las asociaciones constituidas por cualquiera de los
anteriores, se establecerá en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias reguladoras
de los mismos.”
II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, no regula especialidades
respecto a la LTAIP más allá de la previsión de su artículo 22, que se refiere al derecho de
acceso a la información pública: “1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública que obre en poder de los Ayuntamientos, en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso
a la información pública. 2. El Alcalde será el órgano competente para la resolución de las
solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación”. Por su parte, el
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artículo 24 de la citada ley de municipios de Canarias atribuye al Alcalde la competencia para la
elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la
página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las
demás entidades del sector público municipal.
III.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 6 de julio de 2018. Toda vez que la
solicitud de información se realizó el 16 de febrero de 2018 y que no fue atendida en el plazo
del mes legalmente previsto para ello, ha operado el silencio administrativo negativo respecto
a las mismas y se ha interpuesto la reclamación en plazo.
Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, relativas a la interposición de recurso de reposición, respecto de
resoluciones presuntas la presentación de una reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública frente a la desestimación de una solicitud de
acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo.
V.- Afectando esta reclamación a un ayuntamiento, es conveniente recordar que la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece en su artículo 18.1.e)
como derecho de los vecinos, “ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la
Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución”. A su vez su artículo 70.3 dispone
que
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“todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los
acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y
registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b),
de la Constitución”. La denegación de información deberá realizarse dictando resolución
motivada cuando se apliquen los límites del derecho de acceso o las causas de inadmisión de
las solicitudes contemplados en los artículos 37 y 43 de la LTAIP.
VI.- La LTAIP establece la obligación de publicar la información cuya divulgación resulte de
mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública. En concreto en sus artículo 19, 20 y 21 se
recogen las obligaciones de publicar en el Portal de Transparencia la información relativa al
personal de libre nombramiento, la información en materia de empleo en el sector público y
las obligaciones de publicidad de la información en materia de retribuciones, en los que se
incluyen la información solicitada por el aquí reclamante.
Así, el artículo 20.1 de la LTAIP dispone que debe publicarse en el Portal de Transparencia y
mantenerse actualizada la información siguiente:
“a) Personas que desempeñan altos cargos en los departamentos o consejerías, especificando
lo siguiente:
– Identificación y nombramiento.
– Perfil, méritos académicos acreditados y trayectoria profesional.
– Funciones.
– Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
– Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
b) Personal directivo de los organismos y entidades públicas, así como de las sociedades
mercantiles, fundaciones públicas y consorcios integrantes del sector público autonómico,
especificando:
– Identificación y nombramiento.
– Perfil, méritos académicos acreditados y trayectoria profesional.
– Funciones. – Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
– Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.
c) Personal eventual que ejerza funciones de carácter no permanente expresamente calificados
de confianza o asesoramiento especial en cada uno de los departamentos o consejerías y en los
organismos públicos o entidades dependientes o vinculadas, así como de los organismos y
entidades privadas integrantes del sector público autonómico, especificando su identificación,
nombramiento, funciones asignadas, órgano o directivo al que presta sus servicios y, en su
caso,
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régimen del contrato laboral, detallando:
– Perfil, méritos académicos y trayectoria profesional.
– Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.
– Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.”
VII.- Por su parte, el artículo 20 de la LTAIP obliga a hacer públicas y mantener actualizadas y a
disposición de todas las personas, “las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de
puestos, las plantillas de personal o instrumentos similares, cualquiera que sea su
denominación, especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que están
vacantes.
2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su personal y
el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará pública y
mantendrá actualizada la información siguiente:
a) Número de empleados públicos, y su distribución por grupos de clasificación, especificando el
tipo de relación funcionarial, estatutaria o laboral, así como, en el caso del personal
funcionario y estatutario, los de carrera y los interinos, y para el personal laboral, los fijos, los
indefinidos y los temporales.
b) Número de empleados por departamentos o consejerías, organismos, entidades públicas,
sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios.
c) El número de liberados sindicales existentes en los distintos departamentos de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en sus organismos
autónomos y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma,
identificando el sindicato al que en cada caso pertenece. Asimismo se dará información sobre el
número de horas sindicales utilizadas.
3. Los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así
como sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes de la misma, harán pública y mantendrán actualizada y a disposición de todas las
personas en sus páginas web, la relación del personal que presta servicios en los mismos, el
puesto de trabajo que desempeñan y el régimen de provisión del mismo. Asimismo, harán
públicas y mantendrán actualizadas las listas de contratación de personal para la prestación de
los servicios públicos de su competencia.
4. La concesión de autorizaciones de compatibilidad para actividades públicas o privadas del
personal al servicio del sector público se hará pública mediante su publicación en el «Boletín
Oficial de Canarias», especificando, además de la identificación personal, el puesto de trabajo
que desempeña y la actividad o actividades para la que se autoriza la compatibilidad.”
VIII.- El artículo 21 regula las obligaciones de publicidad activa en materia de retribuciones,
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estableciendo que: “La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la
misma, hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente:
a) Información general de las retribuciones de los altos cargos de la Administración y del
personal directivo, articulada en función de la clase o categoría del órgano, así como de los
gastos de representación que tienen asignados. Asimismo se harán públicas las
indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.
b) Información general de las retribuciones del personal de confianza o asesoramiento especial,
articulada en función de la clase y/o categoría.
c) Información general de las retribuciones del personal, funcionario, estatutario y laboral,
articulada en función de los niveles y cargos existentes.
d) Información general sobre las condiciones para el devengo y las cuantías de las
indemnizaciones que corresponden por razón del servicio en concepto de viajes, manutención,
alojamiento y asistencia a órganos colegiados o sociales. Asimismo se harán públicas, con
carácter semestral, las cuantías de las indemnizaciones por dietas y gastos de viaje percibidas
por los cargos de la Administración, el personal directivo y el personal de confianza o
asesoramiento especial.”
IX.- Examinada la reclamación, esto es, acceso a información sobre coste del personal del
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y estudiada la normativa de aplicación es
evidente que estamos ante una solicitud de información claramente administrativa; se trata de
documentación que debe obrar en poder del Ayuntamiento, elaborada o adquirida en el
ejercicio de sus funciones y que, por tanto, es información pública accesible. Y, estando esa
información comprendida en las obligaciones de publicidad activa, debe publicarse y
mantenerse actualizada en el Portal de Transparencia de la corporación local.
X.- De la información remitida por el Ayuntamiento en el trámite de audiencia, no es posible
disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación o no
alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o
alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la
misma Ley.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la
administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la
entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente
regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los
supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos
datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que
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prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos
antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica
sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Y en cualquier caso, la normativa de protección de datos personales será de aplicación al
tratamiento posterior por el reclamante de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de
acceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación presentada por D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la falta de
respuesta de su solicitud de acceso al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana
formulada el 16 de febrero de 2018, y relativa a coste laboral en concepto de
gratificaciones de alcaldía así como número y coste laboral de los empleados públicos y del
personal de libre nombramiento y/o eventual.
2. Requerir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que realice la entrega al
reclamante de la documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días
hábiles, remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el mismo plazo.
3. Instar al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a cumplir el procedimiento
establecido para el acceso a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones
de información que le formulen.
4. Recordar al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso
de reiteración constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la
LTAIP.
5. Requerir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que cumpla con las obligaciones de
publicidad de la información conforme a los artículos 17 a 33 de la LTAIP.