El ciudadano presentó varias reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia contra la Consejería de Educación y Universidades por solicitudes de datos sobre conciertos educativos. Tras requerir al interesado la aportación de la solicitud y la resolución administrativa sin obtener respuesta, el Comisionado de Transparencia declara el desistimiento de las reclamaciones.
Puntos clave de la argumentación
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Se aplica el artículo 68 de la LPACAP al no haber subsanado el interesado la falta de documentación preceptiva requerida en el plazo de diez días.
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El artículo 21 de la LPACAP establece que la resolución en caso de desistimiento de la solicitud consistirá en la declaración de dicha circunstancia.
Texto completo
R2018000254 / R2018000255 / R2018000256 / R2018000269 / R2018000333
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamaciones sobre información a la entonces
denominada Consejería de Educación y Universidades relativa a datos de conciertos
educativos.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes. Información relativa a los conciertos educativos. Información económico-financiera.
Sentido: Desistimiento. Origen: Resolución.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos
Generales, relativo a reclamaciones contra la entonces denominada Consejería de Educación y
Universidades, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fechas 29 de octubre de 2018, con registros de entrada 1053, 1054 y 1055 se
recibieron en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública tres
reclamaciones de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículo 52 y
siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública (en adelante, LTAIP), contra la denegación presunta por silencio
administrativo de la solicitud de acceso a la información pública, formulada a la entonces
denominada Consejería de Educación y Universidades y relativas a los datos de los conciertos
educativos para enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria
obligatoria, educación especial, bachillerato y FP; clasificado por centros, unidades contratadas
y cantidades percibidas, desde 1997 hasta la actualidad. Estas tres reclamaciones dieron lugar
a los expedientes con números 254/2018, 259/2018 y 256/2018, respectivamente.
Segundo.- El 14 de noviembre de 2018, con registro 1094, tuvo entrada en este Comisionado
nueva reclamación contra la resolución número 1521/2018, de 15 de octubre de 2018, de la
Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se accede a las
solicitudes efectuadas por el ahora reclamante relativas a datos de los conciertos educativos.
Esta reclamación dio origen al expediente 269/2018.
Tercero.- El 5 de diciembre de 2018, con registro 1169, tuvo entrada en este Comisionado
nueva reclamación contra la resolución número 1878/2018, en la que, según manifiesta el
reclamante se le da respuesta a sus solicitudes relativas a datos de los conciertos educativos.
Esta reclamación dio origen al expediente 333/2018.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la LPACAP y dada su identidad
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
sustancial este Comisionado dictó resolución declarando la acumulación de las reclamaciones
anteriores, con números de expediente R2018000254, R2018000255, R2018000256,
R2018000269 y R2018000333, sobre solicitudes de información formuladas a la entonces
denominada Consejería de Educación y Universidades relativas a datos de los conciertos
educativos.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la LTAIP y en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante), se requirió al reclamante para que en el
plazo de 10 días procediese a subsanar la reclamación aportando la solicitud de acceso a la
información pública así como la resolución a la misma, al no haberla adjuntado a la
reclamación.
Sexto.- Resultando infructuosa la notificación al reclamante se procedió a publicar el
preceptivo aviso de notificación en el Boletín Oficial del Parlamento número 203, de 27 de
marzo de 2019 así como en el Boletín Oficial del Estado número 247, de 14 de octubre de
2018, a los efectos de notificarle por comparecencia el texto íntegro del requerimiento de
subsanación así como la resolución de suspensión del plazo para resolver, indicándole que si
transcurrido el plazo de 10 días hábiles no hubiese comparecido, la notificación se entendería
producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo
señalado para comparecer. Vencido este plazo, el reclamante no ha presentado
documentación alguna.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 68 de la LPACAP dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos
que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 y otros exigidos por la
legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21.
II.- El artículo 21 de la LPACAP establece que en el caso de desistimiento de la solicitud, la
resolución consistirá en la declaración de esa circunstancia.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de sus reclamaciones sobre información
a la entonces denominada Consejería de Educación y Universidades relativa a datos sobre los
conciertos educativos.
2. Declarar el archivo de dichas reclamaciones.