El ciudadano solicitó al Servicio Canario de la Salud una relación detallada de nombramientos temporales de Facultativos Especialistas de Área en diversos hospitales. Tras una respuesta parcial, el interesado reclamó por considerarla incompleta. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación y ordena la entrega de la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud es un sujeto obligado por la LTAIP al ser un organismo autónomo del Gobierno de Canarias.
2
La información solicitada es pública ya que consiste en documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones públicas.
3
Ante la falta de alegaciones de la administración, se aplica la regla de ponderar el interés público frente a los datos personales no especialmente protegidos.
4
En caso de prevalecer la protección de datos personales sobre el interés público, la administración debe proceder a la anonimización de los datos antes de la entrega.
Texto completo
R2018000375
Resolución estimatoria sobre solicitud de información al Servicio Canario de la Salud relativa
a datos de nombramientos estatutarios temporales en la categoría de Facultativo
Especialista de Área (FEA).
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Sanidad. Servicio Canario de la Salud.
Información en materia de empleo público.
Sentido: Estimatoria. Origen: Estimación parcial.
Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el
Servicio Canario de la Salud, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014 de transparencia y acceso a
la información pública (en adelante, LTAIP), contra la estimación de acceso a la información de
fecha 11 de octubre de 2018 de solicitud formulada al Servicio Canario de la Salud el 11 de
septiembre de 2018, por considerarla incompleta relativa a:
“De la Consejería de Sanidad (Dirección General de RRHH del Servicio Canario de Salud) y en
materia de empleo en el sector público solicito la siguiente información (a fecha 10 de
septiembre de 2018):
-relación de todos los nombramientos estatutarios temporales actualmente vigentes en la
categoría de Facultativo Especialista de Área (FEA) en los Hospitales del Servicio Canario de la
Salud (Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, Complejo Hospitalario
Universitario Insular-Materno Infantil, Hospital Universitario de Canarias, Hospital
Universitario Nuestra Señora de La Candelaria, Hospital Nuestra Señora de Los Reyes, Hospital
General de La Palma, Hospital Nuestra Señora de Guadalupe, Hospital General de
Fuerteventura y Hospital Doctor José Molina Orosa).
- solicito que se incluya:
1. Especialidad.
2. Nombre y apellidos.
3. Tipo de nombramiento (eventual, de interinidad o sustitución).
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
4. Actividad asistencial (ordinaria, contrato de guardias, etc.).
5. Fecha de inicio.
6. Causa que lo motivó (p.e. jubilación).
7. Procedimiento selectivo que condujo al nombramiento (listas de empleo, convocatoria pública
de concurso-oposición, etc.) y medio en el que se publicó (BOC, tablón de anuncios, etc.).”
Segundo.- Esta solicitud tuvo respuesta mediante resolución de 11 de octubre de 2018, que
estima parcialmente la solicitud pero solamente respecto del Hospital Doctor José Molina
Orosa, dependiente de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.
Tercero.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 15 de mayo de 2019, se solicitó al
Servicio Canario de la Salud, en el plazo máximo de 15 días el envío de copia completa y
ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta
información o antecedentes considerase oportunos. A la fecha de emisión de esta resolución el
Servicio Canario de la Salud no ha remitido el expediente de acceso ni alegación alguna.
A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento
jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto
de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en
posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien
porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa
o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de
acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los
artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la
solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de
la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los
efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 10 de diciembre de 2018 pero fue
presentada por el ahora reclamante el 9 de noviembre de 2018 en el registro general nº 1 del
Gobierno de Canarias. Toda vez que la resolución contra la que se reclama es de 11 de octubre
de 2018, la reclamación se ha interpuesto en plazo.
V.- Entrando ya en el fondo del asunto, este Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, ya resolvió estimando una reclamación de idéntico contenido pero del
año 2017 y referida solamente al Complejo Hospital Universitario Nuestra Señora de la
Candelaria, que puede ser consultada en la dirección web
http://transparenciacanarias.org/r120-2017/. En la misma ya se puso de manifiesto que la
información solicitada por el ahora reclamante es información pública accesible vía derecho de
acceso ya que se trata de contenidos o documentos que obran en poder de un sujeto obligado
por la LTAIP y que han sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones públicas.
VI.- Al no contestar el Servicio Canario de la Salud al trámite de audiencia y no remitir a este
Comisionado el expediente de acceso o las alegaciones que considerase oportunas, no es
posible disponer de una información más precisa que nos permita conocer si son de aplicación
o no alguna de las causas de inadmisión de la petición reguladas en el artículo 43 de la LTAIP o
alguno de los límites de acceso a la información contemplados en los artículos 37 y 38 de la
misma Ley.
Es por ello que, en ocasiones como la presente, cuando, sin la información previa de la
administración reclamada, la resolución de este órgano de garantía ha de determinar la
entrega de la información solicitada por los reclamantes, se ha de tener en cuenta la siguiente
regla ya consolidada en la práctica tanto de la transparencia activa como de la pasiva: En los
supuestos de existencia de datos de carácter personal no especialmente protegidos, se debe
previamente ponderar la prevalencia o no del interés público sobre el conocimiento de dichos
datos; que deberán entregarse si tal interés se justifica con motivos razonados. Si se diera el
supuesto contrario, si a la hora de la ponderación se considera con motivos razonados que
prima la protección de los datos personales, se procederá a la anonimización de los mismos
antes de la entrega de la información, de acuerdo con lo regulado tanto en la legislación básica
sobre derecho de acceso a la información como en la norma canaria.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo
63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la
información pública,
RESUELVO
1. Estimar la reclamación interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXX contra la estimación de acceso
a la información de fecha 11 de octubre de 2018 de solicitud formulada al Servicio Canario
de la Salud el 11 de septiembre de 2018, por considerarla incompleta relativa a los datos
nombramientos estatutarios temporales en la categoría de Facultativo Especialista de Área
(FEA).
2. Requerir al Servicio Canario de la Salud que realice la entrega al reclamante de la
documentación señalada en el resuelvo anterior en el plazo de quince días hábiles,
remitiendo la misma información y la acreditación de la entrega al reclamante al
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el mismo plazo.
3. Instar al Servicio Canario de la Salud a cumplir el procedimiento establecido para el acceso
a la información pública en la LTAIP, resolviendo las peticiones de información que le
formulen.
4. Recordar al Servicio Canario de la Salud que el incumplimiento de la obligación de resolver
en plazo las solicitudes de acceso a la información pública, en caso de reiteración
constituyen infracciones graves/muy graves previstas en el artículo 68 de la LTAIP.
Queda a disposición del reclamante la posibilidad de presentar nueva reclamación ante el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el caso de que la respuesta
suministrada por el Servicio Canario de la Salud no sea considerada adecuada a la petición de
información formulada.