Pérdida de objeto 12/11/2019 · 334 días en resolverse

Solicitud de fecha y copia del alta como objeto tributario para la tasa de recogida de basura en el Ayuntamiento de Arona

Se solicitó al Ayuntamiento de Arona la fecha de alta y copia del alta como objeto tributario de una vivienda para la tasa de recogida de basura. Tras una resolución desestimatoria, el Comisionado de Transparencia decide dar por terminado el procedimiento por pérdida de objeto, ya que el Ayuntamiento dictó una nueva resolución que ha motivado una segunda reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El procedimiento se termina debido a que el Ayuntamiento de Arona dictó una nueva resolución desestimatoria durante el trámite de audiencia del Comisionado.
2 La nueva resolución sustituye a la anterior, haciendo que la reclamación original pierda su objeto.
3 Se determina que la tramitación debe continuar a través del nuevo expediente abierto contra la resolución de fecha 28 de febrero de 2019.

Texto completo

R2018000341 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Arona relativa a fecha de alta como objeto tributario a efecto de la tasa de recogida de basura de una vivienda del municipio. Palabras clave: Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arona. Información económico-financiera. Sentido: Terminación. Origen: Resolución desestimatoria. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Arona, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 13 de diciembre de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la resolución desestimatoria nº 2018/777, de fecha 23 de noviembre de 2018, del Ayuntamiento de Arona en relación a la fecha de alta como objeto tributario a efectos de la tasa de recogida de basura de una vivienda del municipio así como copia de dicha alta. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 8 de febrero de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Arona se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Tercero.- El 19 de marzo de 2019, con registro número 184, tuvo entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, una nueva resolución del Ayuntamiento de Arona con número 2019/1382, de fecha 28 de febrero de 2019, desestimando la solicitud de información del ahora reclamante con una argumentación distinta a la que sirvió de fundamento a la de fecha 23 de noviembre de 2018. Esto es, en el trámite de audiencia dado por este Comisionado, el Ayuntamiento de Arona dictó una resolución diferente pero también desestimando el acceso a la información solicitada. Cuarto.- El 5 de abril de 2019, con registro número 2019000231, tuvo entrada en este Comisionado nueva reclamación del mismo reclamante, en este caso frente a la respuesta dada por el Ayuntamiento de Arona en su resolución nº 2019/1382, de 28 de febrero de 2019, Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 del Teniente de Alcalde del Área de Planificación, Participación Ciudadana y Transparencia, reclamación que se está tramitando con el número de expediente 2019000219. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 13 de diciembre de 2018. Toda vez que la resolución es de fecha 23 de noviembre de 2018, la reclamación se ha interpuesto en plazo. IV.- Examinada la nueva reclamación presentada el 5 de abril de 2019 contra la resolución nº 2019/1382, de 28 de febrero de 2019, dictada por el Teniente de Alcalde del Área de Planificación, Participación Ciudadana y Transparencia, es por lo que procede declarar la Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 terminación de este procedimiento 2018000341 que tuvo como origen la resolución número 2018/7777, de fecha 23 de noviembre de 2018, y continuar la tramitación de la reclamación con número de expediente 20190000219, contra la resolución de 28 de febrero de 2019. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXX XXXXXXXXXXXXX contra la resolución desestimatoria nº 2018/7777, de fecha 23 de noviembre de 2018, del Ayuntamiento de Arona en relación a la fecha de alta como objeto tributario a efectos de la tasa de recogida de basura de una vivienda del municipio así como copia de dicha alta, por haber perdido su objeto al haberse dictado nueva resolución en el trámite de audiencia que ha dado origen al expediente que se está tramitando bajo el número de expediente 20190000219.