Se solicitó información a Puertos Canarios sobre la adjudicación de una concesión portuaria en el Puerto de Arguineguín. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública requirió al solicitante acreditar su representación de la empresa DISMARE INMOBILIARIO, S.L. Ante la falta de subsanación, el organismo decide el desistimiento y archivo de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 68 de la Ley 39/2015 establece que si transcurrido el plazo de diez días otorgado para subsanar la aportación de documentos preceptivos el interesado no los presenta, se le tendrá por desistido de su petición.
Texto completo
R2018000264
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación relativa a solicitud de información a la
Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda sobre la adjudicación de la concesión de dominio
público portuario para la construcción y explotación de una dársena deportiva en el Puerto de
Arguineguín.
Palabras clave: Gobierno de Canarias. Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda. Puertos
Canarios. Información sobre ordenación del territorio.
Sentido: Desistimiento.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales,
relativo a reclamación presentada contra Puertos Canarios, y teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con registro de entrada número 2018001076, de 8 de noviembre de 2018, se recibió en el
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en representación no acreditada de DISMARE INMOBILIARIO,
S.L., al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de
diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la falta de
respuesta a solicitud de información pública formulada a Puertos Canarios el 26 de septiembre de 2018
relativa a la adjudicación de la concesión de dominio público portuario para la construcción y
explotación de una dársena deportiva en el Puerto de Arguineguín.
Segundo.- Examinada la reclamación se le requirió de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la
LTAIP y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días hábiles procediese a subsanar la misma
aportando la documentación acreditativa de su condición de representante de DISMARE INMOBILIARIO,
S.L., pues no adjuntó copia de la misma a la reclamación.
Tercero.- Transcurrido el plazo para subsanar, el reclamante no ha presentado la documentación
requerida.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 42 de la LTAIP regula las solicitudes imprecisas, estableciendo que:
“1. Cuando una solicitud esté formulada de manera que no se identifique de forma suficiente la
información a que se refiere, se pedirá al solicitante que la concrete, dándole para ello un plazo de diez
días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, así como de la
suspensión del plazo para dictar resolución. 2. El desistimiento y el archivo de la solicitud se acordará
mediante resolución expresa del órgano competente y en ningún caso impedirá la presentación de una
nueva solicitud en la que concrete la información demandada”.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
II.- En el mismo sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en su artículo 68, “Subsanación y mejora de la solicitud”, dispone que
requerida la aportación de los documentos preceptivos y transcurrido el plazo de diez días otorgados
para dar cumplimiento al mismo sin que el interesado los haya presentado, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
citada Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley
12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en representación no
acreditada de DISMARE INMOBILIARIO, S.L., contra la falta de respuesta a solicitud de información
pública formulada a Puertos Canarios el 26 de septiembre de 2018 relativa a la adjudicación de la
concesión de dominio público portuario para la construcción y explotación de una dársena deportiva en
el Puerto de Arguineguín.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.