Un ciudadano solicitó al Servicio Canario de la Salud datos laborales de personal de la Asesoría Jurídica del CHUIMI. Tras una denegación parcial basada en la protección de datos, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación, obligando a facilitar la fecha de nombramiento y el tipo de plaza ocupada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado al cumplimiento de la Ley Canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
2
La Administración alegó que la información no contribuía al conocimiento de la organización pública y que prevalecía el derecho a la protección de datos personales mediante un test de daño.
3
El Comisionado determina que la solicitud versa sobre información administrativa que no contiene datos personales especialmente protegidos.
4
La información solicitada sobre el régimen de provisión y nombramientos está sujeta a obligaciones de publicidad activa según el artículo 20 de la LTAIP.
5
Se concluye que los datos sobre fechas de nombramiento y tipo de plaza no están afectados por los límites al derecho de acceso previstos en los artículos 37 y 38 de la LTAIP.
Texto completo
R2018000005
Resolución estimatoria sobre petición de información al Servicio Canario de la Salud relativa
a personal de Servicio de Asesoría Jurídica del Complejo Hospitalario Universitario Insular
Materno Infantil.
Palabras clave: Servicio Canario de la Salud. Información de empleo en sector público.
Sentido: Estimación. Origen: Estimación parcial.
Con fecha 8 de enero de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre de
transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la
desestimación parcial por resolución de 20 de diciembre de 2017 de petición de información
formulada el 31 de octubre de 2017 al Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad
del Gobierno de Canarias relativa a:
1. “Primero: Información de la categoría profesional a la que pertenece en la actualidad
XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXXXX, en concreto si pertenece a la
categoría de “Licenciado en Derecho” o al “Grupo Técnico de la Función
Administrativa”.
2. Segundo: Información de qué nivel pertenecen en la actualidad según los niveles del
Estatuto Básico del Empleado Público (del A1 al E).
3. Tercero: Información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que
ocupan en la actualidad.
4. Cuarto: Información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija...).
5. Quinto: Información acerca de las retribuciones del personal de la Asesoría Jurídica del
Complejo a lo largo del 2016, desglosada por conceptos.
6. Sexto: Información acerca de si figuran en la lista de empleo derivada de la OPE 2011
SCS del Grupo Técnico de Función Administrativa.
7. Séptimo. Información acerca de si figuran en la lista de empleo derivada de la OPE
2011 SCS de Licenciados en Derecho.
8. Octavo. Información acerca de cuántos expedientes informativos y disciplinarios se han
tramitado desde el Servicio de Asesoría Jurídica del CHUIMI desde el 2012.
9. Noveno. Que dicha información le sea comunicada en los plazos y forma que establece
la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
pública de Canarias”.
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
Esta solicitud tuvo respuesta mediante resolución de 20 de diciembre de 2018 de la Dirección
Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, por la que se estimó
parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada por
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
En la reclamación presentada ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX solicita que se valore como legítima la solicitud
de información realizada sobre XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX y XXXXX XXXXXX y que no le fue
facilitada, en concreto, información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo
que ocupan en la actualidad e información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución,
interinidad, plaza fija,…).
En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 19 de febrero de 2018 se solicitó el envío de copia
completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como
cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del
derecho de acceso a la información, al Servicio Canario de la Salud, se le dio la consideración
de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase
conveniente a la vista de la reclamación.
Con fecha 27 de marzo de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la
Información Pública el expediente de acceso que incorpora escrito del director gerente del
Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil del Servicio Canario de la Salud,
en el que informa que “en relación a la información solicitada en el escrito de reclamación, y de
conformidad con el artículo 38.3 de la ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública “Cuando la información solicitada no contuviera datos
especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa
ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y
los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular
su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal”. En este sentido y
tomando en consideración los principios inspiradores de la Ley de Transparencia y en especial
el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y una vez evaluado el interés público en la divulgación, o test de daño,
se deniega el acceso al tratarse de información que no contribuye a un mejor conocimiento de
los criterios de organización y funcionamiento de las Instituciones Públicas, o de la asignación
de recursos públicos, prevaleciendo el respeto a los derechos de protección de datos o a la
intimidad de las personas. A mayor abundamiento, formula el interesado en su reclamación “…
el interés público es claro, se han instruido numerosos expedientes disciplinarios por parte de
esta Asesoría y según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el personal que instruye los
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2
expedientes tiene que tener la categoría de personal funcionario fijo…” se indica que cualquier
interesado en un expediente disciplinario que pueda no estar conforme con la instrucción que
se le realice, puede oponerse a tal extremo, tanto en la vía administrativa como en la vía
judicial”.
Consideraciones jurídicas:
El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias,
encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros,
servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las
actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda
afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como
sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto,
el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los
organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público
vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, expresa o
presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en
vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1.a) señala
que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos
expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las
entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley.
La LTAIP indica en el apartado 1 de su artículo 53 que la reclamación se interpondrá en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el
día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que
la resolución fue notificada al interesado el 26 de diciembre de 2017, y ya que la reclamación
se ha presentado el 8 de enero de 2018, estaría formulada en el plazo legal para interponerla
al no haber superado el periodo de un mes previsto en el artículo 53 de la LTAIP.
Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las
personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta
Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se
entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3
aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
La LTAIP determina en su artículo 13.1 el principio general sobre la información sujeta a
publicación activa en el portal de transparencia de las entidades obligadas: “Las entidades
incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a publicar la información cuya
divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. No obstante, cita el
artículo siguiente, a esta publicación en webs o portales de transparencia (cuyas obligaciones
se concretan en los artículos 15 a 33 de la LTAIP) le serán de aplicación los límites al derecho
de acceso a la información pública previstos en la legislación básica y, especialmente, el
derivado de la protección de datos de carácter personal. En caso de que la información
contuviera datos especialmente protegidos, la publicación solo se llevará a efecto previa
disociación de los mismos.
De acuerdo con el artículo 20, apartados 1 y 3 de la LTAIP, la información en materia de
empleo en el sector público está comprendida como obligación de publicidad activa y se ha de
publicar en el portal de transparencia: “1. La Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas
o dependientes de la misma, hará públicas y mantendrá actualizadas y a disposición de todas
las personas, las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de puestos, las plantillas de
personal o instrumentos similares, cualquiera que sea su denominación, especificando la
identidad del personal que los ocupa y los puestos que están vacantes.” Y “3. Los
departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como
sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes
de la misma, harán pública y mantendrán actualizada y a disposición de todas las personas en
sus páginas web, la relación del personal que presta servicios en los mismos, el puesto de
trabajo que desempeñan y el régimen de provisión del mismo”.
Una vez analizado el contenido de la solicitud y hecha una valoración de la misma, es evidente
que estamos ante una solicitud de una información claramente administrativa que no contiene
datos personales especialmente protegidos y que, además, se encuentra afectada por las
obligaciones de publicidad activa de la propia LTAIP. Se entiende que la información
reclamada, consistente en fechas de nombramiento de personal del Servicio de Asesoría
Jurídica del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil así como tipo de plaza
que ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija, …) no está afectada por ninguno de los límites
al derecho de acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la
protección de datos personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal al solicitar
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4
solo datos respecto a tipos de plaza y fechas.
Por lo expuesto, se adopta la siguiente resolución:
1. Estimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la
resolución de 20 de diciembre de 2018 de petición de información formulada el 31 de
octubre de 2017 al Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del
Gobierno de Canarias relativa a personal del Servicio de Asesoría Jurídica del
Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, dando acceso a los datos
de dos puntos no aportados, concretamente la de los puntos Tercero: “Información de
cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad” y
Cuarto: “Información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza
fija...)”.
2. Requerir al Servicio Canario de la Salud para que remita en el plazo de quince días
hábiles al reclamante la información a la que se da acceso en la presente Resolución.
En el mismo plazo de quince días hábiles, se ha de enviar a este Comisionado de
Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al
reclamante para comprobar el cumplimiento.