Estimada 27/03/2018 · 78 días en resolverse

Reclamación sobre acceso a información relativa al régimen de provisión y nombramiento de personal de la Asesoría Jurídica del CHUIMI

Un ciudadano solicitó al Servicio Canario de la Salud datos laborales de personal de la Asesoría Jurídica del CHUIMI. Tras una denegación parcial basada en la protección de datos, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública estima la reclamación, obligando a facilitar la fecha de nombramiento y el tipo de plaza ocupada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo, es sujeto obligado al cumplimiento de la Ley Canaria 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública.
2 La Administración alegó que la información no contribuía al conocimiento de la organización pública y que prevalecía el derecho a la protección de datos personales mediante un test de daño.
3 El Comisionado determina que la solicitud versa sobre información administrativa que no contiene datos personales especialmente protegidos.
4 La información solicitada sobre el régimen de provisión y nombramientos está sujeta a obligaciones de publicidad activa según el artículo 20 de la LTAIP.
5 Se concluye que los datos sobre fechas de nombramiento y tipo de plaza no están afectados por los límites al derecho de acceso previstos en los artículos 37 y 38 de la LTAIP.

Texto completo

R2018000005 Resolución estimatoria sobre petición de información al Servicio Canario de la Salud relativa a personal de Servicio de Asesoría Jurídica del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil. Palabras clave: Servicio Canario de la Salud. Información de empleo en sector público. Sentido: Estimación. Origen: Estimación parcial. Con fecha 8 de enero de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre de transparencia y de acceso a la información pública, en lo sucesivo LTAIP, contra la desestimación parcial por resolución de 20 de diciembre de 2017 de petición de información formulada el 31 de octubre de 2017 al Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias relativa a: 1. “Primero: Información de la categoría profesional a la que pertenece en la actualidad XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX XXXXXXXX, en concreto si pertenece a la categoría de “Licenciado en Derecho” o al “Grupo Técnico de la Función Administrativa”. 2. Segundo: Información de qué nivel pertenecen en la actualidad según los niveles del Estatuto Básico del Empleado Público (del A1 al E). 3. Tercero: Información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad. 4. Cuarto: Información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija...). 5. Quinto: Información acerca de las retribuciones del personal de la Asesoría Jurídica del Complejo a lo largo del 2016, desglosada por conceptos. 6. Sexto: Información acerca de si figuran en la lista de empleo derivada de la OPE 2011 SCS del Grupo Técnico de Función Administrativa. 7. Séptimo. Información acerca de si figuran en la lista de empleo derivada de la OPE 2011 SCS de Licenciados en Derecho. 8. Octavo. Información acerca de cuántos expedientes informativos y disciplinarios se han tramitado desde el Servicio de Asesoría Jurídica del CHUIMI desde el 2012. 9. Noveno. Que dicha información le sea comunicada en los plazos y forma que establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias”. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Esta solicitud tuvo respuesta mediante resolución de 20 de diciembre de 2018 de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, por la que se estimó parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En la reclamación presentada ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX solicita que se valore como legítima la solicitud de información realizada sobre XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX y XXXXX XXXXXX y que no le fue facilitada, en concreto, información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad e información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija,…). En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP, el 19 de febrero de 2018 se solicitó el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso a la información, al Servicio Canario de la Salud, se le dio la consideración de interesado en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimase conveniente a la vista de la reclamación. Con fecha 27 de marzo de 2018 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública el expediente de acceso que incorpora escrito del director gerente del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil del Servicio Canario de la Salud, en el que informa que “en relación a la información solicitada en el escrito de reclamación, y de conformidad con el artículo 38.3 de la ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública “Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal”. En este sentido y tomando en consideración los principios inspiradores de la Ley de Transparencia y en especial el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y una vez evaluado el interés público en la divulgación, o test de daño, se deniega el acceso al tratarse de información que no contribuye a un mejor conocimiento de los criterios de organización y funcionamiento de las Instituciones Públicas, o de la asignación de recursos públicos, prevaleciendo el respeto a los derechos de protección de datos o a la intimidad de las personas. A mayor abundamiento, formula el interesado en su reclamación “… el interés público es claro, se han instruido numerosos expedientes disciplinarios por parte de esta Asesoría y según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el personal que instruye los Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 expedientes tiene que tener la categoría de personal funcionario fijo…” se indica que cualquier interesado en un expediente disciplinario que pueda no estar conforme con la instrucción que se le realice, puede oponerse a tal extremo, tanto en la vía administrativa como en la vía judicial”. Consideraciones jurídicas: El Servicio Canario de la Salud es un organismo autónomo del Gobierno de Canarias, encargado de la ejecución de la política sanitaria y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria. Como tal organismo autónomo queda afectado por la LTAIP, que en su artículo 2.1.b) contempla este tipo de organismos como sujetos obligados a la normativa de transparencia y acceso a la información pública. En efecto, el citado artículo 2.1.b) indica que las disposiciones de la LTAIP serán aplicables a “Los organismos autónomos, entidades empresariales y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependiente de dicha Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, “contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa”. Entre las funciones del Comisionado, el artículo 63.1.a) señala que le corresponde la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta Ley. La LTAIP indica en el apartado 1 de su artículo 53 que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Toda vez que la resolución fue notificada al interesado el 26 de diciembre de 2017, y ya que la reclamación se ha presentado el 8 de enero de 2018, estaría formulada en el plazo legal para interponerla al no haber superado el periodo de un mes previsto en el artículo 53 de la LTAIP. Entrando ya en el fondo de la reclamación, la LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3 aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. La LTAIP determina en su artículo 13.1 el principio general sobre la información sujeta a publicación activa en el portal de transparencia de las entidades obligadas: “Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley están obligadas a publicar la información cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. No obstante, cita el artículo siguiente, a esta publicación en webs o portales de transparencia (cuyas obligaciones se concretan en los artículos 15 a 33 de la LTAIP) le serán de aplicación los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la legislación básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal. En caso de que la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicación solo se llevará a efecto previa disociación de los mismos. De acuerdo con el artículo 20, apartados 1 y 3 de la LTAIP, la información en materia de empleo en el sector público está comprendida como obligación de publicidad activa y se ha de publicar en el portal de transparencia: “1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará públicas y mantendrá actualizadas y a disposición de todas las personas, las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de puestos, las plantillas de personal o instrumentos similares, cualquiera que sea su denominación, especificando la identidad del personal que los ocupa y los puestos que están vacantes.” Y “3. Los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sus organismos autónomos y demás entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma, harán pública y mantendrán actualizada y a disposición de todas las personas en sus páginas web, la relación del personal que presta servicios en los mismos, el puesto de trabajo que desempeñan y el régimen de provisión del mismo”. Una vez analizado el contenido de la solicitud y hecha una valoración de la misma, es evidente que estamos ante una solicitud de una información claramente administrativa que no contiene datos personales especialmente protegidos y que, además, se encuentra afectada por las obligaciones de publicidad activa de la propia LTAIP. Se entiende que la información reclamada, consistente en fechas de nombramiento de personal del Servicio de Asesoría Jurídica del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil así como tipo de plaza que ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija, …) no está afectada por ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 37 de la LTAIP, ni tampoco respecto a la protección de datos personales regulada en el artículo 38 del mismo cuerpo legal al solicitar Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 4 solo datos respecto a tipos de plaza y fechas. Por lo expuesto, se adopta la siguiente resolución: 1. Estimar la reclamación formulada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la resolución de 20 de diciembre de 2018 de petición de información formulada el 31 de octubre de 2017 al Servicio Canario de la Salud de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias relativa a personal del Servicio de Asesoría Jurídica del Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil, dando acceso a los datos de dos puntos no aportados, concretamente la de los puntos Tercero: “Información de cuándo fueron nombrados oficialmente para el cargo que ocupan en la actualidad” y Cuarto: “Información de qué tipo de plaza ocupan (sustitución, interinidad, plaza fija...)”. 2. Requerir al Servicio Canario de la Salud para que remita en el plazo de quince días hábiles al reclamante la información a la que se da acceso en la presente Resolución. En el mismo plazo de quince días hábiles, se ha de enviar a este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública copia de la información enviada al reclamante para comprobar el cumplimiento.