El ciudadano solicitó a la Universidad de La Laguna información sobre contratos de impresión de títulos oficiales. Tras presentar reclamación ante el Comisionado de Transparencia por silencio administrativo, el interesado alegó haber recibido la información, solicitando la anulación del proceso. El Comisionado de Transparencia acuerda el desistimiento y el archivo del expediente.
Puntos clave de la argumentación
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El artículo 94 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho de todo interesado a desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su constancia.
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El desistimiento de la solicitud pone fin al procedimiento administrativo según lo dispuesto en el artículo 84 de la LPACAP.
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La resolución administrativa en casos de desistimiento consiste en la declaración formal de dicha circunstancia conforme al artículo 21 de la LPACAP.
Texto completo
R2019000032
Resolución declaratoria de desistimiento de reclamación sobre información a la
Universidad de La Laguna relativa a contratos sobre servicio de impresión y
personalización de títulos oficiales y sus suplementos europeos.
Palabras clave: Universidad. Universidad de La Laguna. Información de los contratos.
Sentido: Desistimiento. Origen: Silencio administrativo.
Visto el expediente administrativo tramitado en el Servicio de Reclamaciones y
Asuntos Generales, relativo a reclamación contra la Universidad de La Laguna, y
teniendo en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 21 de enero de 2019, con registro de entrada número
2019000042 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información
Pública reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto
en los artículo 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y de acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la
denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de acceso a la
información pública, solicitada por el ahora reclamante a la Universidad de La Laguna.
Segundo.- El 30 de enero de 2019, con registro número 52, tuvo entrada en este
Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública escrito del ahora
reclamante manifestando que el día 29 de enero había recibido notificación de la
Universidad con los datos solicitados, por lo que solicita se anule la reclamación.
En base a tales antecedentes, procede tener en cuenta los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP, en adelante), reconoce el derecho
de todo interesado a desistir de su solicitud por cualquier medio que permita su
constancia.
II.- La LPACAP dispone en su artículo 84 que el desistimiento pondrá fin al
Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1
procedimiento.
III.- El artículo 21 de la LPACAP establece que en el caso de desistimiento de la
solicitud, la resolución consistirá en la declaración de esa circunstancia.
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública,
RESUELVO
1.- Declarar por desistido a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de su reclamación sobre
información a la Universidad de La Laguna relativa a contratos sobre servicio de
impresión y personalización de títulos oficiales y sus suplementos europeos.
2. Declarar el archivo de dicha reclamación.