Pérdida de objeto 02/10/2019 · 271 días en resolverse

Solicitud de relación de bienes inmuebles exentos del pago del IBI en el municipio de Fasnia

Se solicitó al Ayuntamiento de Fasnia la relación de inmuebles exentos del IBI. El Ayuntamiento alegó inicialmente un error en la solicitud (solicitud de "181" en lugar de "IBI"), pero posteriormente aceptó remitir la información de oficio. El Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública declara la terminación del procedimiento por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Fasnia admitió que, tras la rectificación de la solicitud, procedería a remitir la información solicitada en prueba de los principios de transparencia y buena administración.
2 La reclamación se interpuso en tiempo y forma, habiendo sido presentada el 4 de enero de 2019 contra una resolución del 12 de diciembre de 2018.
3 Al comprometerse la administración a entregar la información, el Comisionado considera que la reclamación ha perdido su objeto.
4 Se aplica el artículo 84 de la Ley 39/2015 para declarar la terminación del procedimiento administrativo.

Texto completo

R2019000008 Resolución de terminación sobre solicitud de información al Ayuntamiento de Fasnia relativa a relación de bienes inmuebles, urbanos y rústicos, exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles. Palabras clave: Ayuntamiento. Ayuntamiento de Fasnia. Patrimonio.IBI. Impuestos. Sentido: Terminación. Origen: Estimación. Vista la reclamación tramitada en el Servicio de Reclamaciones y Asuntos Generales contra el Ayuntamiento de Fasnia, y teniendo en cuenta los siguientes, ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 4 de enero de 2019 se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reclamación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (en adelante, LTAIP), contra la respuesta a solicitud de 9 de octubre de 2018 formulada al Ayuntamiento de Fasnia y relativa a “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privada. Dado que dicha información tiene por objeto de llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporten dicha información en formato abierto de tipo base de datos accesible xls, ods y se remita, conforme establece la ley”. Segundo.- En base a los artículos 54 y 64 de la LTAIP se solicitó, el 18 de febrero de 2019, el envío de copia completa y ordenada del expediente de acceso a la información, informe al respecto, así como cuanta información o antecedentes considerase oportunos. Como órgano responsable del derecho de acceso al Ayuntamiento de Fasnia se le dio la consideración de interesada en el procedimiento y la posibilidad de realizar las alegaciones que estimara convenientes a la vista de la reclamación. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 1 Tercero.- El 22 de febrero de 2019, con registro número 2019000112, tuvo entrada en este Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respuesta del Ayuntamiento de Fasnia donde se pone de manifiesto un error en la solicitud del ahora reclamante, al solicitar información sobre el “181” y no sobre el “IBI” y que la Corporación local contestó en tiempo y forma en base al contenido de la misma. Cuarto.- En la documentación presentada por el Ayuntamiento se concluye que tras conocer la presente reclamación y entendiendo que, de facto, se está produciendo una rectificación de la solicitud inicial, en el sentido de solicitar la información del “IBI” y no del “181”, procederá, de oficio, a remitir al interesado la información solicitada en su reclamación al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en prueba a los principios de transparencia, buen gobierno y buena administración que rigen el Ayuntamiento de Fasnia. A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 2.1.a) de la LTAIP indica que las disposiciones de esa ley serán aplicables a “a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. El artículo 63 de la misma Ley regula la funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública e indica que ejercerá la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2.1 de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos. II.- La LTAIP reconoce en su artículo 35 que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Conforme al artículo 5.b) de la referida LTAIP, se entiende por información pública “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es claro que la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información como el acceso a una información existente y en posesión del organismo que recibe la solicitud, ya sea porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 2 III.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la LTAIP, contra la resolución, expresa o presunta de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. Los plazos para las respuestas a solicitudes de acceso y posibles reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia se concretan en los artículos 46 y 53 de la LTAIP, que fijan un plazo máximo de un mes para resolver sobre la solicitud y de otro mes para interponer la reclamación, contándose desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La reclamación se recibió en el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública con fecha 4 de enero de 2019. Toda vez que la resolución que se recurre es de fecha 12 de diciembre de 2018, la reclamación se ha interpuesto en plazo. IV.- Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento de Fasnia y considerando que procederá de oficio a remitir la información solicitada por el ahora reclamante, es evidente que la reclamación ha perdido su objeto y que procede declarar la terminación del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 63 de la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, RESUELVO Declarar la terminación del procedimiento derivado de la reclamación presentada por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra la respuesta a solicitud de 9 de octubre de 2018 formulada al Ayuntamiento de Fasnia y relativa a “relación de bienes inmuebles (urbanos y rústicos) de ese municipio que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de la exención y titulares de los inmuebles salvo cuando estos sean personas físicas en aplicación de la LOPD, ya que son las únicas amparadas por dicha normativa y nunca las entidades jurídicas, sean públicas o privada. Dado que dicha información tiene por objeto de llevar a cabo un estudio sobre el tema, se solicita que de ser posible se aporten dicha información en formato abierto de tipo base de datos accesible xls, ods y se remita, conforme establece la ley”, por haber perdido su objeto al proceder el Ayuntamiento a remitir al interesado la información solicitada. Edificio del Parlamento de Canarias. C/ Teobaldo Power, 7. 38002 Santa Cruz de Tenerife 3